Resolución 1232 de 2023
Resolución 1232 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1232
- Año
- 2023
- Fecha
- 1 de agosto de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1232 DE 2023
(Agosto 01)
_Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y la Resolución 5514 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, es una cuenta especial sin personería jurídica creada mediante la Ley [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2754) de 1996, administrada hoy por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente y cuyos recursos podrán utilizarse para "_el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto_ ” tal como lo dispone el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48678#2.p.3) del artículo 2 de la Ley 1566 de 2012. Que, por su parte, el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51292#43) de la Ley 1616 de 2013 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes contribuirá en la financiación de inversión social con los recursos del FRISCO, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
Que por medio del artículo [2.5.5.11.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.5.11.4) del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del FRISCO, a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70013#22) de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales. Que, mediante el artículo [2.5.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.7.3). ibidem, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120097#2) del Decreto 1736 de 2021, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del FRISCO para los programas, políticas y en las condiciones establecidas en la citada norma. Que, en ese contexto, es necesario resaltar que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) Constitucional, que dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en su punto 4 señala que "_Muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo_ ".
Que en los numerales 4.1 y 4.2.1 el citado Acuerdo disponen que el Estado fortalecerá su presencia institucional en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas como una instancia de alto nivel, para articular las instituciones con competencia en la materia y coordinar un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo. Que, por su parte, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de la Verdad, consignada en el Acuerdo de Paz y cuyo propósito entre otras, era esclarecer lo ocurrido durante el conflicto armado interno vivido por Colombia; en su informe final de hallazgos y recomendaciones del año 2022, reconoció cambios en las dinámicas económicas rurales y en las poblaciones vinculadas a los cultivos ilícitos y un impacto en la salud mental; advirtió que las víctimas de la violencia política o el terrorismo muestran un aumento de los problemas de salud como consecuencia del impacto traumático de entre 3,5 a 5 veces más problemas de salud que antes de la victimización y esas afectaciones incluyen limitaciones en los roles debido a enfermedades, dolor corporal y peor percepción de la salud general. Que, de otro lado, este Ministerio adoptó la Política Nacional de Salud Mental por medio de la Resolución [4886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93348) de 2018, definiendo como uno de sus ejes la _"Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos así como de los trastornos mentales y epilepsia_ ", cuyo objetivo es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, tales como, trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. Que, en el mismo sentido, este Ministerio, a través de la Resolución [089](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82566) de 2019, adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias. Que, son actores relevantes en ese escenario las Empresas Sociales del Estado que pueden contratar recursos de salud pública en los términos establecidos en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139382#14) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139382#15) de la Resolución 518 del 2015. Que, a través de la encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población general del 2019, se evidenció que el consumo tiene dinámicas diferentes en las distintas regiones que ameritan el fortalecimiento de la respuesta institucional; adicionalmente, es preciso tener en cuenta que el desarrollo metodológico de las encuestas, se realiza en las cabeceras de las capitales departamentales y en las de los municipios no capitales con 30,000 y más habitantes, razón por la cual se han identificado municipios que han sido excluidos de la asignación de recursos y no obstante, enfrentan importantes problemáticas relacionadas con las sustancias psicoactivas y desafíos de salud pública asociados.
Que el estudio de consumo de sustancias psicoactivas en población general da cuenta de la necesidad de fortalecer la implementación de acciones diferenciales en los territorios dados los resultados de los estudios de VIH en personas que se inyectan drogas. Que, finalmente, este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, dispuso que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberá previamente ser reglamentada y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos.
Que con fundamento en lo antes señalado, es preciso derogar la Resolución [2423](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131000) de 2022 y establecer nuevos criterios para la asignación de los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, que permitan fortalecer las capacidades locales en prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas, en procura de generar insumos relevantes para la formulación de una nueva política nacional de drogas, con un enfoque de género diferencial y territorial, a partir de las disposiciones de la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) del 2023, así como desde la perspectiva de garantía de derechos humanos y la salud pública. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto_. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios habilitantes y de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y establecer las condiciones para su asignación. Artículo 2._Ámbito de aplicación_. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las Empresas Sociales del Estado, interesadas en la asignación de recursos FRISCO. Artículo 3._Destinación de recursos_. Los recursos provenientes del FRISCO deberán ser ejecutados por las Empresas Sociales del Estado — ESE para la realización de intervenciones complementarias en el cuidado de la salud mental y el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de la atención primaria con enfoque de salud pública y enfoque de derechos humanos. Artículo 4._Criterios habilitantes_. Los territorios donde se ubiquen las empresas Sociales del Estado interesadas en la asignación de recursos deberán cumplir con al menos uno de los siguientes criterios habilitantes: 4.1. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas determinadas por las encuestas poblacionales vigentes. 4.2. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos — SIMCI vigente. Artículo 5._Criterios de priorización_. Una vez cumplidos los criterios habilitantes se priorizarán las entidades territoriales que acrediten por lo menos uno de los siguientes criterios adicionales: 5.1. Municipios a los que se les asignaron recursos FRISCO en la vigencia anterior que hayan acreditado mejor desempeño y oportunidad en la ejecución técnica, administrativa y financiera, de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas inyectables. 5.3. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos — SIMCI vigente a los que no se les haya asignado recursos en la vigencia anterior. 5.4. Municipios que hagan parte de los compromisos de la Presidencia de la República para el desarrollo de las acciones o actividades territoriales o regionales, en relación con las sustancias psicoactivas. Artículo 6._Condiciones y reglas para la asignación de recursos_. La Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social una vez aplicados los criterios definidos en los artículos precedentes elaborará un informe de análisis de las Empresas Sociales del Estado — ESE que cumplieron con los criterios y los resultados de su aplicación. Con dicha evaluación este Ministerio convocará a las Empresas Sociales del Estado potencialmente beneficiarias para que formulen y radiquen los proyectos que serán objeto de asignación de recursos, en los términos previstos en los lineamientos técnicos que establezca la referida Dirección de Promoción y Prevención. Igualmente deberán aportar comunicación suscrita por el gerente de la Empresa social del Estado — ESE, con el aval de la secretaría municipal o distrital de salud en la que manifiesten interés en la asignación de recursos. Artículo 7._Asignación de recursos_. Este Ministerio, mediante acto administrativo asignará los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y determinará las empresas sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos. En aquellos casos donde no se ejecuten los recursos asignados o se ejecuten parcialmente, por causas atribuibles a las ESE, no se les asignarán recursos a estas, hasta tanto se reintegren tales valores. Parágraf
o. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución. Artículo 8._Transitoriedad_ _._ La Resolución [2423](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131000) del 2022 se mantendrá vigente, respecto de las entidades territoriales a las que se asignó recursos mediante la Resolución 2771 de 2022 hasta que se suscriban las actas de finalización. Artículo 9._Vigencia_ _._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución [2423](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131000) de 2022 en los términos previstos en el artículo anterior. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2023.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…