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Resolución 909 de 2023

Resolución 909 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
909
Año
2023
Fecha
27 de julio de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 909 DE 2023

(Julio 27)

_Por la cual se da cumplimiento al artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149317)del Acuerdo Laboral Colectivo 2023-2024, suscrito entre el IDRD y las organizaciones sindicales SINTRAIRED y SUNET_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Resolución No. 788 de 2019, la Resolución No. 002 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de julio de 2023, se suscribió entre el IDRD y las organizaciones sindicales SINTRAIRED y SUNET, el [Acuerdo Laboral Colectivo 2023-2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149317).

Que de conformidad con lo pactado en el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149317) del citado Acuerdo, se dispuso: __ _“El IDRD dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma del presente acuerdo expedirá acto administrativo, con el fin de conceder un (1) día de permiso remunerado anual_ durante la respectiva vigencia fiscal, a los empleados públicos que hagan parte de una (1) de las siguientes instancias de participación institucional: comisión de personal, COPASST, comité de convivencia laboral y gestores de integridad. _A los empleados públicos que hagan parte de la brigada de emergencia se les otorgara permiso remunerado de un (1) día, en los términos anteriormente señalados, sin perjuicio de que hagan parte de otra de las instancias mencionadas._ __ _Dichos permisos son excluyentes entre sí y no acumulables, con otros permisos remunerados vacaciones y demás situaciones administrativas._ __ _Para el disfrute del permiso, el empleado deberá solicitarlo con mínimo tres (3) días de anterioridad con el visto bueno del jefe inmediato.”_ Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.-** Conceder un (1) día de permiso remunerado anual durante la respectiva vigencia fiscal, a los empleados públicos que hagan parte de una (1) de las siguientes instancias de participación institucional: Comisión de Personal, COPASST, Comité de Convivencia Laboral y Gestores de Integridad.

Parágrafo. 1. - A los empleados públicos que hagan parte de la Brigada de Emergencia se les otorgara permiso remunerado de un (1) día, en los términos anteriormente señalados, sin perjuicio de que hagan parte de otra de las instancias mencionadas. __ PARAGRAFO 2. - Para conceder el permiso remunerado de los brigadistas, se tendrá en cuenta la asistencia y participación mínima del 80% en las jornadas de capacitación y reuniones de comité convocados en los últimos 6 meses de realizada la solicitud del permiso.
Lo anterior, teniendo en cuenta que para la formación y funcionamiento de la brigada, se involucran recursos públicos.

Parágrafo. 3. - Los permisos son excluyentes entre sí y no acumulables, con otros permisos remunerados, vacaciones y demás situaciones administrativas. Para el disfrute del permiso, el empleado deberá solicitarlo como mínimo con tres (3) días de anterioridad con el visto bueno del jefe inmediato, mediante el del Formato Único Autorización de Permisos vigente, el cual se encuentra publicado en el aplicativo ISOLUCIÓN. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de julio del año 2023. BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General NOTA: Ver norma original en Anexos.

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