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Decreto Local 016 de 2023

Decreto Local 016 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2023

(Octubre 18)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”._ Que el parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, dispone que … _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo cuenta con cuatro sedes para el funcionamiento y realización de las actividades propias de la administración, por lo que se hace necesario que estas se encuentren en condiciones óptimas y adecuadas que permitan brindar a los usuarios los servicios propios en cada una de ellas; velando por el bienestar de sus funcionarios y con el fin de garantizar y facilitar los espacios físicos de la entidad, en aras de generar óptimas condiciones que ofrezcan un ambiente seguro, adecuado y digno para la prestación del servicio por parte de servidores públicos, contratistas y usuarios. Por lo anterior se hace necesario desarrollar labores de mantenimiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles de la alcaldía local, las cuales deben mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento, requiriéndose la contratación para el suministro de los insumos y herramientas necesarias, como eje principal dentro del desarrollo de las actividades propias de mantenimiento reparaciones o mejoras de tipo locativo de los bienes a cargo de la Alcaldía Local de Teusaquillo y a su vez adicionar el contrato de arrendamiento de la sede principal de la Alcaldía.

Que mediante el Decreto Distrital [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478) de 2023, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, que se modificó por el Decreto [293](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143658) de 2023 donde en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143658#2) _“Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%)”_ articulo al que se encuentra sujeto el incremento del valor de los honorarios de los ediles y la cotización de salud y depende del Fondo realizar el pago correspondiente.

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O2120201003083899998 "Artículos n.c.p. para escritorio y oficina" por valor de $7.500.000, cuyo contrato se encuentra en proceso de selección por un valor de $20.000.0000 a monto agotable por lo cual no se utilizará el valor total y queda disponible en el rubro. Del rubroO21202020080585330 "Servicios de limpieza general" por valor de $ 16.959.740, con la Orden de compra OC 11057 se suscribió contrato 263 de 2023 con fecha de inicio 02 de junio de 2023 y de terminación 01 de febrero de 2024, quedando el saldo del rubro sin comprometer. Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O2120201004024299991 "Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería" por valor de $7.500.000, O212020200701030471349 "Otros servicios de seguros de salud n.c.p." por valor de $1.732.649 y O21202020070272112 “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados” por valor de $ 15.227.091 dicha adición le permitirá a la Administración local realizar el pago de la cotización de salud de los ediles de la localidad, adicionar el contrato de ferretería teniendo en cuenta que con un contrato adjudicado con el 211-2023, que comenzó el día 04 de abril de 2023 y tiene fecha de terminación el día 03 de noviembre de 2023 por un plazo de 7 meses; teniendo en cuenta que aún se encuentra vigente el contrato se hace necesario realizar la adicción para mantener en correcto funcionamiento de la sedes pertenecientes a Alcaldía Local de Teusaquillo y finalmente adicionar el contrato de arrendamiento de la sede de la Alcaldía. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $ 24.459.740 O21 | Funcionamiento | $ 24.459.740 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 24.459.740 O21202 | Adquisición de diferentes activos | $ 24.459.740 O2120201 | Materiales y suministros | $ 7.500.000 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 7.500.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 7.500.000 O2120201003083899998 | Artículos n.c.p. para escritorio y oficina | $ 7.500.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 16.959.740 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 16.959.740 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 16.959.740 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | $ 16.959.740 TOTAL CONTRACREDITOS | $ 24.459.740

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO | NOMBRE | CRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $ 24.459.740 O21 | Funcionamiento | $ 24.459.740 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 24.459.740 O21202 | Adquisición de diferentes activos | $ 24.459.740 O2120201 | Adquisición de servicios | $ 7.500.000 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $ 7.500.000 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $ 7.500.000 O2120201004024299991 | Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería | $ 7.500.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 16.959.740 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 16.959.740 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p. | $ 1.732.649 O21202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | $15.227.091 TOTAL CREDITOS | $ 24.459.740

Artículo 3º.

- Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150197).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2023.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

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