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Resolución 172 de 2023

Resolución 172 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
172
Año
2023
Fecha
13 de septiembre de 2023
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 172 DE 2023

(Septiembre 13) __ _Por medio de la cual se modifica la Resolución[032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124978)de 2022,” Por medio de la cual se adopta la Política de Administración de Riesgos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 2 y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4 de la Ley 872 de 2003, el literal g del artículo 2.2.21.1.6. Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#2) de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará, entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “ _a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; […] f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos […]”_ __ Que el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#4.l.e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “ _Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”._ Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 “ _Por medio del cual se modifica el Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015_ ”, establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que el artículo [2.2.23.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.23.1) ibidem(sic) establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que los artículos [2.2.21.1.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.5) y [2.2.21.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.6) del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionados por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#4) del Decreto Nacional 648 de 2017, establecieron la conformación, integración y funciones de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno, instancias cuya creación resulta imperativa para las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993.

Que el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.1.6.l.g) del artículo 2.2.21.1.6. ibidem establece, entre las funciones a cargo de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno, la de someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta. Que, a nivel Distrital, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG fue adoptado por el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación expidió Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#11.n.6) del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo. Que, de conformidad con el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#22) del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”, por el cual se adoptan los Estatutos, la Agencia tiene a cargo el establecimiento del Sistema de Control Interno y el diseño de los instrumentos correspondientes para velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993.

Que la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, establece la necesidad de articular el programa de transparencia y ética empresarial con los riesgos que mediante el mismo pretenden mitigar. Este programa debe contemplar, entre otros aspectos, la prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción.

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en la sesión ordinaria No. 3 del 7 de junio de 2023 aprobó la modificación de la política de riesgos y su metodología de adopción y modificación, en línea con lo establecido en el Modelo de Operación por Procesos de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.: Modifíquese el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124978#1) de la Resolución 032 de 2022, “ _Por medio de la cual se adopta la Política de Administración de Riesgos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se elimina el Anexo 1 Documento Política de Administración de Riesgos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea’”,_ el cual quedará así:

_“Adóptese la Política de riesgos aprobada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la sesión ordinaria No. 3 del 7 de junio de 2023, la cual se encuentra en el Anexo 1 de esta resolución y que hace parte integral de ella”._ ARTÍCULO 2 º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2023. DIRECTOR GENERAL

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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