Resolución 700 de 2023
Resolución 700 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 700
- Año
- 2023
- Fecha
- 13 de octubre de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 700 DE 2023 **
(Octubre 13)
[Derogada por el art. 15, Resolución 278 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193293#15) _Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo[866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958)de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reconocimiento a las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones_ EL SUBSECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En el uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016 y la Resolución 339 de 2023,
[Ver Resolución 010 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172699)
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas ONU cuya misión es la promoción de la justicia social, los derechos humanos y los derechos laborales reconocidos internacionalmente.
Que el Convenio No. 111 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece en su artículo 2 que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor, como es el caso de Colombia, se encuentra en la obligación de formular y promover a través de métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación al respecto.
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política de Colombia otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo. Que, según el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las alcaldías parte de esta rama según lo dispone el artículo [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#115) de la Carta; así las cosas, cuando en la Constitución se habla de Estado también aluden a estas entidades territoriales.
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ídem establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”,_ postulado que se armoniza, en esta Resolución, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) y [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#54) de la Constitución Política de Colombia.
Que en Bogotá D.C, a partir del año 2015 con el Decreto [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63092#0) de 2015 - _“Por el cual se formula la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá D.C”_, estipula en el artículo 10°, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63092#10.n.4): _“Realizar un reconocimiento a las empresas privadas que generen trabajo decente y digno. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizará, en el marco de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, un reconocimiento a las empresas privadas de la ciudad que hayan generado trabajo Decente y Digno.” _ Que el documento CONPES D.C. 025 de 2023 actualizó el Plan de Acción de la _“Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038”_, la cual contempla dentro de sus objetivos la inclusión productiva: _“Fomentar condiciones para mejorar la empleabilidad y la generación de ingresos”_, y las relaciones productivas: _“Aumentar la interacciones y el flujo de ideas entre actores”_, las cuales aportan a la ampliación de la generación de empleo y de ingresos para las personas, y en ese sentido, del desarrollo económico de la ciudad.
Que en el documento CONPES D.C. 025 de 2023, el objetivo específico 2: _“Fomentar condiciones para mejorar la empleabilidad y la generación de ingresos”_, incorpora como uno de los resultados esperados el aumento de la población colocada por las políticas de mercado de trabajo en Bogotá; y el objetivo específico 4: _“Aumentar las interacciones y el flujo de ideas entre actores”_, incorpora como resultados esperados la mejora en la planeación y coordinación de las políticas económicas, a nivel local, distrital y regional. A su vez, estos resultados tienen como productos asociados los siguientes: 2.1.3. Programa de incentivos para la colocación de las personas con mayores barreras de acceso al mercado laboral, a través de esquemas de pagos por resultados, bonos de impacto social u otros que se identifiquen por su eficacia, 2.1.4. Servicios de gestión y colocación de empleo para la mitigación de barreras con un enfoque de cierre de brechas, a través de la Agencia Pública de Empleo Distrital (APED) y 4.1.7. Estrategia de articulación y coordinación de los actores del ecosistema de empleabilidad de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, respectivamente.
Que dentro de las funciones de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, establecidas mediante el Decreto 437 de 2016 en el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#18), se establecen las de _“Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad”_ y “ _Promover la democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”_.
Que existen diferentes disposiciones legales y de política pública distrital que conmina al Gobierno Distrital y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en particular a promover acciones en pro del acceso al empleo de distintos grupos poblacionales. Entre estas se encuentran las políticas públicas distritales y estrategias: \- Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle 2015-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No. 20 del 4 de febrero de 2022. \- Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031, adoptada mediante Decreto [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123538#0) del 17 de mayo de 2022. \- Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, actualizada mediante CONPES D.C. No 14 del 27 de enero de 2021. \- Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No 19 del 11 de mayo de 2022. \- Política Pública LGBTI, identidades de género y orientaciones sexuales en el D.C. 2021-2032, actualizada mediante CONPES D.C. No 16 del 4 de febrero de 2022. \- Sistema Distrital de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA, mediante el cual se da cumplimiento de la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#0) de 2008 en la ciudad de Bogotá. \- Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#0) de 2011, _"Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”_. \- Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional De Planeación Documento CONPES reintegración 3554 de 2008 y Documento CONPES de Reincorporación 3931 del 2018, Política Nacional de Reintegración Social y Económica Para Personas y Grupos Armados Ilegales y Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, respectivamente. \- Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092#0) de 2007 _"Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"_, la cual está en proceso de actualización. \- La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-[724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617#0) de 2003 y T-291 de 2009 y autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012; [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63554#0) de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, reconoce a los recicladores como sujetos de especial protección respecto de los cuales se deben promover acciones afirmativas. \- Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, Artículo 66. Enfoque diferencial étnico. El cual establece: _“[...] Se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural”_.
Que el Acuerdo [866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#0) del 6 de febrero de 2023 “ _Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones” _creó el Sello _‘Bogotá Incluyente’_ como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones que presentan barreras de acceso al mercado laboral, con un enfoque diferencial, territorial, de género y de derechos humanos, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción, generando oportunidades y escenarios dignos y decentes de empleo.
Que dentro de las poblaciones identificadas como poblaciones diferenciales en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#2) del Acuerdo 866 de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente”_ como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones” y algunas de las poblaciones que se encuentran en el numeral [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128238#2.l.b) del artículo 2 del Decreto 399 de 2022 y/o los que hagan sus veces, se encuentran: 1. Población joven (de 18 a 28 años). 2. Población mayor de 50 años. 3. Mujeres. 4. Persona con discapacidad certificada 5. Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados. 6. Persona Víctima del Conflicto Armado 7. Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5. 8. Persona con pertenencia a grupos étnicos (población negra y afrocolombiana, raizal, palenquero, indígena, rrom o gitano). 9. Persona joven mayor de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF. 10. Población postpenitenciaria -privada de la libertad al menos tres (3) meses. 11. Persona víctima de violencia de género. 12. Reciclador o recicladora de oficio en reconversión laboral. 13. Persona Trans. 14. Persona en habitabilidad en calle. 15. Persona víctima de trata de personas 16. Vendedor o vendedora informal en reconversión laboral. 17. Población migrante. 18. Población rural Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que se encuentra a la cabeza de la ejecución del Programa Empleo Incluyente y de la implementación del Sello _‘Bogotá Incluyente’_, socializa el proceso de reglamentación en los siguientes espacios como instancia de participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil de las que trata el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#5) del Acuerdo 866 de 2023 “Por el cual se crea el sello _“Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”:_ \- Consejo Distrital de Política Social como consta en el Acta del 26 de abril de 2023, en donde se presentaron seis (6) recomendaciones que han sido tenidas en cuenta para la expedición de la presente resolución. \- Consejo Distrital de Vendedores Informales como consta en el Acta del 6 de julio de 2023, en donde se presentaron recomendaciones que han sido tenidas en cuenta para la expedición de la presente resolución. \- Cámara de Comercio de Bogotá como consta en el Acta del 23 de junio de 2023, en donde se presentaron recomendaciones que han sido tenidas en cuenta para la expedición de la presente resolución.
Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2021 se habilitó la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía durante 5 días hábiles para recepción de comentarios y observaciones, de los cuales se dejó registro público y fueron tomados en consideración para incluir los pertinentes en el presente acto administrativo, reforzando la participación efectiva de la ciudadanía en el reglamento que se expide. Que, en ese sentido, el otorgamiento del Sello _‘Bogotá Incluyente’_ que se reglamenta con esta Resolución reconoce el enfoque de género, el enfoque territorial, de Derechos y el enfoque diferencial-poblacional, al otorgar un reconocimiento por la vinculación laboral de estas poblaciones. Así, se brinda un beneficio por la vinculación laboral de la población que enfrenta las barreras de acceso más importantes y se promoverá una mayor permanencia en el empleo entregando un reconocimiento que destaque la reputación, el compromiso social y económico del aparato productivo de la ciudad con el cierre de brechas en el empleo, promoviendo estrategias para superar barreras de acceso a oportunidades laborales dignas y decentes.
Que para especificar los destinatarios del Sello _‘Bogotá Incluyente’_, cuáles serán las condiciones de asignación del reconocimiento, su alcance, garantizar una estrategia de comunicaciones, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación del Sello, se hace necesaria la expedición de esta resolución. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Reglamentar el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación y renovación del Sello _‘Bogotá Incluyente’_ de que trata el Acuerdo [866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#0) de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”_, en el marco de un modelo de Diversidad, Equidad e Inclusión. ARTÍCULO SEGUNDO. Destinatarios y destinatarias del sello y acreditación de condiciones. El presente reconocimiento está dirigido a empresas, establecimientos u organizaciones que tengan las siguientes características: a. Estar formalizadas en Bogotá D.C. y que tengan su domicilio comercial y/o fiscal en esta ciudad. b. Demostrar vinculación laboral formal en Bogotá pertenecientes a las poblaciones con mayores barreras de acceso al empleo, dentro de las cuales se encuentran: 1. Población joven (de 18 a 28 años). 2. Población mayor de 50 años. 3. Mujeres. 4. Persona con discapacidad certificada 5. Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados. 6. Persona Víctima del Conflicto Armado 7. Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5. 8. Persona con pertenencia a grupos étnicos (población negra y afrocolombiana, raizal, palenquero, indígena, rrom o Gitano).
9. Persona joven mayor de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF. 10. Población postpenitenciaria -privada de la libertad al menos tres (3) meses. 11. Persona víctima de violencia de género. 12. Reciclador o recicladora de oficio en reconversión laboral. 13. Persona Trans. 14. Persona en habitabilidad en calle. 15. Persona víctima de trata de personas 16. Vendedor o vendedora informal en reconversión laboral. 17. Población migrante. 18. Población rural ARTÍCULO TERCERO. Beneficios de la obtención del sello. Las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el Sello ‘Bogotá Incluyente’ podrán acceder a los siguientes beneficios: 1. Acompañamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del acceso a espacios de capacitación, información relevante y/o conexiones con actores estratégicos en temas de diversidad, equidad e inclusión. 2. Disposición de un portafolio de formación para la cualificación y recualificación del personal de la empresa de manera prioritaria. 3. Participación en foros, ferias y eventos relacionados con la inclusión laboral. 4. Utilización de la imagen del Sello _“Bogotá Incluyente”_ en los bienes y servicios que se ofrecen en las empresas, establecimientos u organizaciones. 5. Publicación mensual de empresas que obtienen el Sello ‘Bogotá Incluyente’ en la página de Bogotá Trabaja y en redes sociales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y otras Secretarías o dependencias de la Alcaldía Distrital. 6. Preselección para la obtención de una mención de honor entregada en el mes de diciembre por el (la) alcalde (sa) mayor o a quien delegue y para que sea conferida en el Concejo de Bogotá. 7. Participación en espacios de socialización de buenas prácticas y casos exitosos con actores pertenecientes al ecosistema de diversidad, equidad e inclusión y otros beneficiarios del Sello ‘Bogotá Incluyente’.
Parágrafo. 1. La preselección para la Mención de Honor estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se remitirá al Concejo de Bogotá con base en la posición que ocupen las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el Sello _‘Bogotá_ _Incluyente’_ en esa vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#7) del Acuerdo 866 de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las_ _ empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras __disposiciones”_.
Parágrafo. 2. La asignación de beneficios a las empresas, establecimientos u organizaciones se realizará de acuerdo con el nivel del Sello _‘Bogotá incluyente’_ en que clasifique, como están establecidos en el artículo 5° de la presente Resolución será progresiva atendiendo al nivel de desarrollo que demuestren en cuanto a su estrategia de diversidad, equidad e inclusión. ARTÍCULO CUARTO. Condiciones para la postulación al Sello _“Bogotá Incluyente”_. Las empresas, establecimientos u organizaciones se podrán postular al Sello ‘Bogotá Incluyente' a través de la convocatoria que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el último trimestre del año.
Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico publicará en redes y medios de la entidad la convocatoria pública para participar en el otorgamiento del Sello Bogotá Incluyente dirigida a las empresas formalizadas en Bogotá, las cuales deberán acreditar mínimo los siguientes requisitos: | Requisitos jurídicos | ●
- | Certificado de existencia y representación legal o su documento equivalente Para el caso de empresas, establecimientos u organizaciones que tengan sede en Bogotá deberán aportar el Registro Mercantil ---|---|--- | ● | Registro único tributario | ● | Certificación en el que acredite el tamaño de su empresa, establecimiento u organización suscrito por representante legal y/o revisor fiscal cuando lo tenga de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 | ● | Cédula de ciudadanía del representante legal que postula la participación de la empresa, establecimiento u organización en el Sello Bogotá Incluyente Requisitos Técnicos | ● | Certificación por parte del representante legal y líder del área de talento humano o su equivalente cuando aplique en donde se especifique relación de personas con mayores barreras de acceso al mercado laboral que están vinculadas mediante contrato de trabajo con la empresa, establecimiento u organización y que lleven como mínimo seis meses de contratación contados a partir del cierre de la convocatoria con la siguiente información: tipo y número de documento, nombres y apellidos completos, fecha de ingreso, promedio de días trabajados (antigüedad) de los trabajadores relacionados, tipo de contrato y estado de la vinculación. Adicionalmente, indicar el número total de empleados que hacen parte de la planta de personal a la fecha de postulación y el promedio de antigüedad en días de toda la planta de personal. ---|---|--- | ● | Certificado de aportes acumulado o resumen de los empleados relacionados en la certificación para la postulación. | ● | Diligenciamiento de la lista de chequeo de autoevaluación establecida en la convocatoria del proceso de postulación. | ● | Enviar un video de justificación de la postulación.
ARTÍCULO QUINTO. Categorías y Niveles del Sello Bogotá Incluyente. El Sello Bogotá Incluyente tendrá tres (3) niveles, más un (1) nivel de reconocimiento, que se otorgará de acuerdo con la calificación asignada tras el diligenciamiento de la lista de chequeo de autoevaluación. Dichos niveles se otorgarán teniendo en cuenta los destinatarios definidos en el artículo 2°.
NIVELES --- Reconocimiento Sello Bronce Sello Plata Sello Oro Las categorías establecidas se basarán en el tamaño de la empresa y se dividirán en:
Categorías:
1. Empresas, establecimiento u organización grandes
2. Empresas, establecimiento u organización medianas
3. Empresas, establecimiento u organización micro y pequeñas
ARTÍCULO SEXTO. Otorgamiento del Sello _“Bogotá Incluyente”_: El Sello _‘Bogotá Incluyente’_ se otorgará por medio de acto administrativo a aquellas empresas, establecimientos u organizaciones que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#4.n.1) del artículo 4° del Acuerdo 866 de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”_. La verificación del cumplimiento de condiciones mínimas del otorgamiento del Sello _‘Bogotá Incluyente’_ para las empresas, establecimientos u organizaciones interesadas y formalizadas en Bogotá D.C, se realizará en el marco de la convocatoria pública que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la evaluación que realice el Comité Evaluador relacionado en el artículo 8 de la presente Resolución, así como las solicitudes de información adicional para la verificación de requisitos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Seguimiento y supervisión. La vigencia del Sello _‘Bogotá Incluyente’_ será de dos (2) años, se establecerá un mecanismo de seguimiento y supervisión a través de visitas y/o requerimientos documentales que soporten que el porcentaje de vinculación laboral de población vulnerable como parte de su nómina se ha mantenido en un valor igual o superior al que se tenía en el momento de obtener el Sello o, en caso de que exista una disminución, esta variación no puede ser superior al promedio de la tasa de desempleo del último año para el Distrito Capital. El seguimiento se realizará anualmente con posibilidad de un corte semestral y estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con el Comité Evaluador conformado para la vigencia. Para realizar el seguimiento se conformará una base de datos con la información de las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el Sello _ ‘Bogotá Incluyente’_ y los indicadores relacionados con este proceso.
Parágrafo. **1.
La disminución en un porcentaje inferior al cual se presentó en la convocatoria se revisará específicamente por parte del Comité Evaluador y analizará la justificación de dicha disminución decidiendo si se mantiene el sello o se revoca.
Parágrafo. 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico remitirá en el mes de diciembre de cada año el informe anual sobre la implementación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ al Concejo de Bogotá del que trata el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#8) del Acuerdo Distrital 866 de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”._ Lo anterior, sin perjuicio de emitir otros informes de seguimiento periódicos sobre el avance y resultados en la implementación de esta estrategia disponibles para la ciudadanía y demás interesados.
ARTÍCULO OCTAVO. Comité Evaluador. El Comité Evaluador tendrá como función la verificación y evaluación del cumplimiento de las condiciones que acrediten las empresas para obtener el Sello _‘Bogotá Incluyente’_ y la conformación de la preselección de empresas que obtendrán el reconocimiento con la Mención de Honor de la que trata el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135958#7) del Acuerdo 866 de 2023 _“Por el cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones”_. El Comité Evaluador ejercerá su labor por el periodo de un año y estará conformado por:
\- El/la Director(a) de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico o a quien delegue.
\- Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil definidos en el Consejo Distrital de Política Social (CDPS).
\- Dos (2) representantes de otras organizaciones de la sociedad civil y tercer sector de reconocida trayectoria en temas de inclusión.
\- Dos (2) representantes de empresas galardonadas y/o agremiaciones de empresarios con trayectoria en temas de inclusión.
Parágrafo. Los representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil deberán velar por los intereses de todas las poblaciones e instancias de participación de las que trata la presente Resolución y deberán demostrar sus capacidades de liderazgo, concertación, responsabilidad, tener conocimiento estratégico en empleabilidad, enfoque diferencial y equidad para desempeñarse como parte del Comité Evaluador.
La elección de los representantes del Consejo Distrital de Política Social se realizará por votación en la sesión del Consejo luego de la postulación voluntaria de los candidatos. Los representantes serán elegidos con la mayoría simple de los votos de los miembros del CDPS. Los demás miembros del Comité serán determinados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico siguiendo estos mismos criterios y el método de elección será determinado de acuerdo con la postulación voluntaria o designación garantizando la transparencia, equidad y diversidad. En el caso del representante de empresas galardonadas y/o agremiaciones de empresarios con trayectoria en temas de inclusión se elegirán por medio de una convocatoria.
ARTÍCULO NOVENO. Renovación del Sello. Las empresas certificadas podrán renovar el sello _“Bogotá Incluyente”_ cada dos (2) años a través de una única convocatoria anual de otorgamiento y renovación del Sello que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO DÉCIMO. Divulgación y publicidad. La Secretaría de Desarrollo Económico dispondrá a través de sus canales oficiales de comunicación y otros medios o plataformas disponibles de un proceso de divulgación y publicidad del procedimiento, los beneficios del Sello _‘Bogotá Incluyente’_ y las bases de datos con la información de las empresas certificadas y reconocidas con el Sello. En este componente se articulará a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Integración Social.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Responsabilidad en el uso del Sello _“Bogotá Incluyente”._ La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la titular de la marca y autoriza el uso de la misma a las empresas que acrediten los requisitos de la presente Resolución.
Parágrafo. La Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá y divulgará el Manual de Uso Gráfico del Sello ‘Bogotá Incluyente’ que será de carácter vinculante para todas las empresas reconocidas que utilicen su imagen.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Causales de revocatoria del Sello. La Secretaría de Desarrollo Económico podrá revocar el Sello _“Bogotá Incluyente”_ a aquellas empresas, establecimientos u organizaciones que, en el marco del seguimiento y supervisión que se realiza a la implementación, incumplan los criterios que otorgaron el Sello o realicen un uso contrario a la guía de uso de este, de acuerdo con el seguimiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149918).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Publicidad. Publicar esta resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de octubre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO
Subsecretario Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma original en Anexos.
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