Resolución 1318 de 2023
Resolución 1318 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1318
- Año
- 2023
- Fecha
- 11 de octubre de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1318 DE 2023
(Octubre 11)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77988)de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicionando los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No.[171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124363)de mayo 25 de 2022, al “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios"_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y numeral 7º del artículo 2º de la Resolución No. 002 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la _“(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. Igualmente, señala que “ _Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3)º de la Ley 2094 de 2021, para asegurar el debido proceso, dispuso que el disciplinable “ _deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente_ ”. Actuación procesal en la que la autoridad disciplinaria aplicará la ritualidad del proceso con observancia de los derechos constitucionales y legales, garantizando que _“el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento_ ”, y que el “ _fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, a través del recurso de apelación_.
Que el numeral [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#38.n.33) del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 _“Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se deroga la Ley 734 de 2022 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con el derecho disciplinario_ ”, prevé que todo servidor público debe implementar “ _el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública”._ Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#84) de Ibidem, ordenó que de manera irrestricta las _“(…) Oficinas de Control Disciplinario Interno, personerías municipales y distritales, y la Procuraduría General de la Nación_ ”, aplicarán el procedimiento disciplinario establecido en la ley.
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) del Código General Disciplinario, respecto del Control Disciplinario Interno, estableció que toda Entidad del Estado debe _“(…) organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias (…)”._ Que a través de la Directiva No. 013 de julio 16 de 2021, la Procuraduría General de la Nación, impartió “ _DIRECTRICES PARA IMPLEMENTAR LA LEY 2094 DE 2021, SEPARACIÓN DE FUNCIONES DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTYO, DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORMIDAD”_. Mediante Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) de enero 24 de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital, fijó “ _LINEAMIENTOS_ ” para la “IMPLEMENTACIÓN de la “ _LEY 1952 DE 2019 MODIFICADA POR LA LEY 2094 DE 2021_ ” y con la Circular Externa No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121057) de febrero 7 de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital precisó los _“lineamientos_ ” para la _“implementación de la “Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021”._ Que la Resolución de Junta Directiva No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143638) de junio 21 de 2022 “ _Por la cual se modifica la Resolución de Junta directiva No. 006 del 7 de julio de 2017_ “ _Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones_ ”, eliminó del Manual de Funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la prevista en el numeral “ _17. Proyectar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores púbicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente_ ” y en uso de sus facultades estableció, para la Oficina de Control Disciplinario Interno, entre otras, las funciones de _“(…) instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios”._ Que la Dirección General, mediante Resolución No. [901](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143877) de agosto 3 de 2022 “ _Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”_, adecuó el propósito y funciones del jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno y creó una ficha para el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General.
Que la Junta Directiva, para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario, expidió la Resolución No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143640) de mayo 24 de 2023 “ _Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022”_, encomendado en la Dirección General de la Entidad, entre otras funciones, las de “ _7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad”_ y “ _10. Adelantar las actuaciones correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente ”_. En igual sentido mediante Resolución No. [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143668) de mayo 24 de 2023 “ _Por la cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte_ ”, suprimió la “ _Oficina Asesora Jurídica_ ” de la estructura organizacional de la Entidad, creó la “ _Oficina Jurídica_ ” y ajustó las funciones de la Dirección General.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento del Decreto Distrital No. [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14800) de septiembre 10 de 2004, adoptó el _“Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único_ ”. Versión última, adicionada mediante Resolución [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53327) de 2013, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No. [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77988) de diciembre 28 de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptó el MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, para las entidades distritales.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124363) de mayo 25 de 2022, adicionó al “ _Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para la aplicación del Código General Disciplinario_ ” los siguientes procedimientos: “ _Primera instancia - etapa de instrucción- código 2310430-PR-126, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinario- código 2310430-PR-125, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal- código 2310430- PR-124 y el procedimiento de Segunda instancia- código 2310430-PR-123_, documentos anexos que forman parte integral de la resolución mencionada. Que, en virtud de la titularidad de la potestad disciplinaria, para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, es pertinente que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adicione a la Resolución No. [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77988) de diciembre 28 de 2017, los procesos y procedimientos incorporados al “ _Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, mediante Resolución No. 171 de mayo 25 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital._ Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar a la Resolución No. [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77988) de diciembre 28 de 2017, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los procesos y procedimientos incorporados por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124363) de mayo 25 de 2022, al “ _Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios"_. Artículo 2. En virtud del régimen de transición previsto en el artículo [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#263) del Código General Disciplinario, se dará aplicación a lo establecido en los manuales y procedimientos asociados a la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002: El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR-029, que aplica al CONTROL DISCIPLINARIO ORDINARIO del procedimiento ordinario. El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR030, que aplica al CONTROLDISCIPLINARIO VERBAL del procedimiento verbal. El procedimiento identificado con el CÓDIGO 2310430-PR-079 que aplica a SEGUNDAINSTANCIA de los PROCESOS DISCIPLINARIOS. En aquellos procesos disciplinarios en los que se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal a la entrada en vigor de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021. Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente, a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149858) y adiciona en lo pertinente la Resolución No. [956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77988) del 28 de diciembre de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de octubre del año 2023.
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General Nota: Ver norma original en Anexos.
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