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Resolución 130 de 2023

Resolución 130 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Tipo
Resolución
Número
130
Año
2023
Fecha
5 de abril de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 130 DE 2023

(Abril 05)

_Por medio de la cual se realiza cambio de fuente en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER_

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER, REPRESENTANTE Y ORDENADOR DEL GASTO DE FONDIGER

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3o. del Artículo 7 del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3o. y el Numeral 5o. del Artículo 4o. del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1523 de 2012 "_Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo_ _de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se_ _dictan otras disposiciones_ " en su Artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) ordena que las entidades territoriales constituyan "_sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito_ _de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y_ _reconstrucción_ "; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos "_serán_ _de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por_ _motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (...) "._ Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 "_Por el cual se transforma el Sistema Distrital de_ _Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones_ " a través del Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) _“(...) crea el Fondo Distrital para la Gestión de_ _Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por_ _el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGRCC"_ y establece en su parágrafo que "_La ordenación del gasto y representación del_ _FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER_ ".

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 "_Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento_ _del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C",__FONDIGER"_ en su Numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.n.5)o. del Artículo 4 establece como función del Director General del IDIGER: _"Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para e) seguimiento y control a la ejecución de los_ _recursos del FONDIGER_ ".

Que el Decreto Distrital 174 de 2014, "_Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C", - FONDIGER_ " en su Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#6)o. establece que el FONDIGER estará constituido por los recursos establecidos en el Artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#16) del Acuerdo 546 de 2013, los cuales corresponden a: a) Los recursos acumulados a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta especial de la Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del Riesgo-Ley _[1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141)_ de 2012. b) Los recursos y bienes que el DIGER transfiera al FONDIGER. c) Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación. d) Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales. e) Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres. f) Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER". (El subrayado es nuestro)

Parágrafo. Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del Articulo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) de la Ley 1523 de 2012.

Que el Acuerdo Distrital No 002 de 2019 "_Por medio del cual se expide el Reglamento_ _Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión_ _de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.-FONDIGER"_ en su Artículo 3 establece: Presupuesto. _"El presupuesto del FONDIGER, corresponde a los recursos acumulados, la cuota global asignada en el presupuesto anual del Distrito Capital, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el Artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013._ "

Que el Acuerdo Distrital 002 de 2022 "_Por medio del cual modifica parcialmente el_ _Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital_ _para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C- FONDIGER"_, en su Artículo 1 establece: "_Artículo 1. Modificaciones al presupuesto en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:_ __ _Parágrafo: En concordancia con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 4 del Decreto 174 de 2014. las modificaciones a nivel de línea de inversión y programas del FONDIGER al interior de cada una de las Subcuentas podrán ser efectuadas por el Director del [DIGER en calidad de Representante y Ordenador del Gasto del FONDIGER mediante acto administrativo con la justificación correspondiente. "_ Que en cumplimiento del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 142 DE 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,, numerado con el consecutivo No. 505 de 2019 del IDIGER, mediante Acuerdo 004 del 19 de diciembre de 2019, "_Por medio del cual se aprueba e incorpora el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y_ _Cambio Climático de Bogotá D.C. — FONDIGER 2020, reasignan y redistribuyen recursos,__se realiza una modificación entre subcuentas y se distribuyen y asignan los recursos 2020_ " la Junta Directiva incorporó en el presupuesto para la vigencia del año 2020, la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($223.438.064.000), conforme al parágrafo 1 de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo en mención se estableció: CLAUSULA CUARTA.- Parágrafo 1: Los recursos y rendimientos que resulten de la ejecución del presente convenio son del FONDIGER y se rigen por las normas especiales aplicables a la naturaleza jurídica del fondo cuenta, razón por la cual serán utilizados en los proyectos que considere pertinente y apruebe la junta del FONDIGER.

Que en cumplimiento del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 686 DE 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hábitat, Caja de la Vivienda Popular, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, numerado con el consecutivo No. 484 de 2019 del IDIGER, mediante Acuerdo 004 del 19 de diciembre de 2019, "_Por medio del cual se aprueba e incorpora el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. FONDIGER 2020, reasignan y_ _redistribuyen recursos, se realiza una modificación entre subcuentas y se distribuyen y_ _asignan los recursos 2020_ " la Junta Directiva incorporó en el presupuesto para la vigencia del año 2020 la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE M/CTE($11.959.720.134), conforme a lo estipulado en el parágrafo del Artículo Segundo del Convenio Interadministrativo en mención, se indicó que de conformidad con lo establecido en Artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) y [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#13.p) del Artículo 13 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, se creó el Fondo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C.-FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística de los demás recursos del distrito; y se orientan de acuerdo a las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos — PDGR y acorde con los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático. Por consiguiente, los recursos aportados por las partes al presente convenio son recursos FONDIGER. En la consideración número 28 de este convenio se indica que dentro de los recursos que conforman al FONDIGER están (...) d) los aportes que puedan afectar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales, por último en la consideración número 29 de este convenio, se estipula que de conformidad con el Acuerdo Distrital 174 de 2014 en el Artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#9), dispone la forma recursos que conforman el FONDO indicando _"las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o privado y las personas naturales podrán realizar sus aportes directamente al FONDIGER, los cuales se incluirán en el presupuesto del FONDO mediante acto administrativo de la Junta Directiva"_ (Negrilla fuera del texto original).

Que en virtud de lo anterior en el presupuesto de FONDIGER existen recursos provenientes de los rendimientos financieros del Convenio Interadministrativo No. 142 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, y numerado con el consecutivo No. 505 de 2019 del IDIGER, y el Convenio Interadministrativo No. 686 de 2019 suscrito entre la Secretaría Distrital de Hábitat, Caja de la Vivienda Popular, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, numerado con el consecutivo No. 484 de 2019 del IDIGER, convenios, los cuales con base en lo establecido en la minutas contractuales y en el Manual Operativo pertenecen al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER – Que, en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER -, desde la vigencia 2020 se han incorporado recursos provenientes de rendimientos financieros, los cuales han sido denominados con el nombre original de los recursos que generaron dichos rendimientos, así: \- 01-426 ingresos corrientes a.c. Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 \- 01-479 recursos del balance - 1% ingresos corrientes a.c. Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 Que el Decreto [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275) de 2014 "_Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C_ ", en el parágrafo del Artículo 6 establece: Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del Artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#54) de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con la normatividad anteriormente citada, se considera que los rendimientos financieros generados con recursos de las fuentes 03-20 Administrados de Destinación Específica, 01-426 ingresos corrientes a.c. Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993 y 01-479 recursos del balance - 1% ingresos corrientes a.c. Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) de 1993, pertenecen al Fondo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C -FONDIGER, razón por la cual se considera procedente realizar el cambio de la fuente, por una fuente de libre destinación; procedimiento que se sustenta en el Literal F del Artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#6) del Decreto 174 de 2014 y se efectuará a partir de la fecha y en adelante originará los traslados a nivel de cuentas bancarias de dichos rendimientos. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar cambio de fuente de 03-20 ADMINISTRADOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA A 03-490 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LIBRE DESTINACIÓN con destino a 03-490 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LIBRE DESTINACIÓN, por la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MDA/CTE ($ 1.830.338.274), como se muestra a continuación: ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar cambio de fuente de 01-426 INGRESOS CORRIENTES A.C. LEY [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) DE 1993 y 01-479 RECURSOS DEL BALANCE - 1% INGRESOS CORRIENTES A.C. LEY [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297) DE 1993 con destino A 03-490 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LIBRE DESTINACIÓN, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($644.017.884,00), como se muestra a continuación: ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución a las áreas financieras de IDIGER, para que mensualmente se realicen los trámites bancarios y demás correspondientes. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2023.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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