Resolución 13055 de 2023
Resolución 13055 de 2023 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 13055
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de septiembre de 2023
- Entidad
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 13055 DE 2023
(Septiembre 18)
_Por la cual se modifica el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134857#12)de la Resolución 0072587 de 2022, modificado por la Resolución[670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139619#0)de 2023_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del artículo 4 de la Resolución 2461 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020, modificada por la Resolución 1630 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#20) del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93645#8) del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que la Resolución 1161 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94812#4.n.2) del artículo 4 contempló las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.
Que el referido Ministerio expidió la Resolución [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810#0) por la cual determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, fijó el monto por EPS y demás EOC por este concepto y, dictó otras disposiciones, como el procedimiento ante la ADRES, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.
Que la Resolución [2461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103810#0) de 2020 fue modificada mediante la Resolución [1137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115519#0) de 2021, determinando, entre otras, que para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, la ADRES debía validar la información de los afiliados reportados por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que se efectuara el proceso de validaciones. Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#0) de 2021 en la cual estableció los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. El artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4) de la Resolución en comento, determinó el cronograma para la presentación de la información de las solicitudes de reconocimiento y pago antes referidas por parte de las EPS o EOC.
Que con las Resoluciones [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112279#0), [851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114649#0), [1956](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117019#0) y [2332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118610#0) de 2021 se modificaron los numerales [4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.1) y [4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107746#4.n.2) del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 respecto de los periodos para el reporte de información de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así: el primero, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021; el segundo, entre el 17 de mayo y el 18 de junio de 2021; el tercero, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021; el cuarto, entre el 19 de octubre y el 03 de diciembre de 2021 y; el quinto, entre el 20 de diciembre de 2021 y el 25 de febrero de 2022.
Que la ADRES expidió la Resolución [72587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134857#0) de 2022, _“Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”.___ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134857#12) de Resolución 72587 de 2022, modificado por la Resolución [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139619#0) de 2023, estableció que: 1) entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023 y; 2) entre el 13 de marzo y el 10 de abril de 2023, las EPS o EOC podrían realizar el reporte de información de pruebas realizadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2020.__ Que, en las asistencias técnicas que la ADRES ha realizado a las EPS y EOC y con los prestadores de servicios, se solicitó disponer de un nuevo periodo para la presentación de la información con el fin de acceder al reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, con fundamento, entre otros, en la demora en el reporte de la información por parte de sus prestadores. Que, de acuerdo con lo expuesto, en concordancia con los principios de eficiencia y eficacia de que trata el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 498 de 1998 y con el fin de permitir la ejecución del mecanismo de reconocimiento teniendo en cuenta la problemática expuesta por los actores, resulta necesario modificar los términos dispuestos en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134857#12) de la Resolución 72587 de 2022 con el fin de incluir un nuevo periodo para que las EPS y EOC realicen el reporte de información de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2, COVID-19, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y de esta forma, en caso que corresponda, accedan al reconocimiento de las mismas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134857#12) de la Resolución 0072587 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 12. Cronograma.__El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 presentadas por las EPS y EOC ante la ADRES estará sujeto al siguiente cronograma:____1. Presentación.__Las EPS y EOC presentarán la información de las solicitudes de reconocimiento y pago de que trata el Título I de este acto administrativo durante los siguientes periodos: 1) entre el 12 de diciembre de 2022 y el 10 de febrero de 2023; 2) entre el 13 de marzo y el 10 de abril de 2023 y; 3) entre el 19 de septiembre y el 20 de octubre de 2023. Los reportes efectuados fuera de las fechas señaladas se entenderán como extemporáneos y no serán considerados dentro del proceso de validación que realice la ADRES.__En estos periodos, las EPS y EOC presentarán la relación de la totalidad de las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, que no hayan sido presentadas en los cinco periodos habilitados por la ADRES en la Resolución 144 de 2021 o aquellos registros que no superaron el proceso de validación y que ya fueron subsanados por parte de las EPS y EOC. En todo caso, las EPS y EOC deberán considerar que el valor presentado ante la ADRES no exceda el monto definido en la Resolución 2461 de 2020 para cada EPS y EOC.___**_La ADRES podrá realizar cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente._
_2. Corrección.__Para la información que sea objeto de corrección y que no se presente durante los periodos definidos en el numeral 1 del presente artículo, la ADRES, mediante Circular establecerá el plazo para el reporte de información por parte de las EPS y EOC”.___Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2023.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN Director General NOTA: Ver norma original en Anexos.**
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