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Decreto Local 014 de 2023

Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2023

(Octubre 05)

_Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece: _cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)_

Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. [SHD-191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por el cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _“es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que mediante oficio No. 2-2023-105353 del 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2023EE385531O1 del 04 de octubre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($79.195.142).
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2023, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($79.195.142), de acuerdo con el siguiente detalle: | | CONTRACREDITO | ---|---|--- Código Presupuestal | Rubro | Valor O2 | GASTOS | $ 79.195.142 023 | INVERSIÓN | $ 79.195.142 O2306 | OBLIGACIONES POR PAGAR | $ 79.195.142 O230616 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $ 73.235.770

CONTRACREDITO | ---|--- Código Presupuestal | Rubro | Valor O23061601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | $ 69.746.093 O2306160101 | Subsidios y transferencias para la equidad | $ 31.696.671 O23061601010000001583 | Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables | $ 31.696.671 O2306160112 | Educación inicial: Bases sólidas para la vida | $ 37.045.743 O23061601120000001585 | Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad | $ 37.045.743 O2306160114 | Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios | $ 512.534 O23061601140000001586 | Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios | $ 512.534 O2306160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | $ 490.460 O23061601210000001633 | Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. | $ 490.460 O2306160123 | Bogotá rural | $ 685 O23061601230000001634 | Asistencia técnica agropecuaria y ambiental. | $ 685 O23061602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | $ 833.333 O2306160228 | Bogotá protectora de sus recursos naturales | $ 833.333 O23061602280000001648 | Educación Ambiental | $ 833.333 O23061604 | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible | $ 920.000 O2306160449 | Movilidad segura, sostenible y accesible | $ 920.000 O23061604490000001688 | Movilidad segura, sostenible y accesible | $ 920.000 O23061605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | $ 1.736.344 CONTRACREDITO | ---|--- Código Presupuestal | Rubro | Valor O2306160557 | Gestión Pública Local | $ 1.736.344 O23061605570000001696 | Gestión Pública Local | $ 1.736.344 O230690 | Obligaciones por pagar vigencias anteriores | $ 5.959.372 | TOTAL, CONTRACREDITO | $ 79.195.142

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2023, por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($79.195.142), de acuerdo con el siguiente detalle:

| CRÉDITO | ---|---|--- Código Presupuestal | Rubro | Valor O2 | GASTOS | $ 79.195.142 O23 | INVERSIÓN | $ 79.195.142 O2301 | DIRECTA | $ 79.195.142 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | $ 79.195.142 O23011602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | $ 40.000.000 O2301160228 | Bogotá protectora de sus recursos naturales | $ 40.000.000 O23011602280000001648 | Educación ambiental | $ 40.000.000 O23011603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | $ 39.195.142 O2301160348 | Plataforma institucional para la seguridad y justicia | $ 39.195.142 O23011603480000001683 | Acceso a la Justicia | $ 39.195.142 | TOTAL, CREDITOS | $ 79.195.142

Artículo tercero.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149670).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2023.

Sebastián Saldarriaga Vera

Alcalde Local de Sumapaz

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