Resolución 771 de 2023
Resolución 771 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 771
- Año
- 2023
- Fecha
- 11 de octubre de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 771 DE 2023
(Octubre 11)
_Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “ Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión ” en el marco del Programa Distrital de Estímulos - Es Cultura Local de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, en su artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) establece: "_El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”._ Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#18) de 30 de diciembre de 2020, "_Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones_ " señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto _“orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”._ Que el artículo 3º, literal ([j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j)) del Decreto ibídem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “ _Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”._ __ Que el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal ([h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12.l.h)),__ contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de _"Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales"._ __ Que el documento CONPES D.C. “ _Política pública distrital de economía cultural y creativa 2019-2038”_ defini como uno de los objetivos específicos de dicha Política _“4.2.3 Ampliar óó mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”._ __ Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de la convocatoria **_“_
_Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_
_”_
_._ Que la _“_
_Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_
_”_ propende con el _“Convenio Interadministrativo No. 471 de 2023, celebrado entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local De Suba; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, Fondo de Desarrollo Local de Usme y Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimientos y participación de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la creación, comercialización, apropiación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos”, los acuerdos locales o las iniciativas concertadas con los pueblos étnicos y grupos de interés de los territorios y a las acciones adelantas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el Programa “Es Cultura Local 2023”. _ __** Que en el marco de la Cuarta versión del Programa Es Cultura Local, respaldada por el convenio anteriormente mencionado; esta convocatoria busca apoyar a los diferentes agentes del sector cultural y creativo; fortaleciendo procesos, proyectos o emprendimientos que contribuyan a la dinamización económica y social de la localidad de Sumapaz, a través de acciones que se encaminen a la adquisición de bienes, servicios y realización de las actividades relacionadas con las Actividades de la economía cultural y creativa.
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a _la convocatoria “_ _Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_ _”_ __ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que las condiciones y requisitos de participación de la **_“_
_Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_
_”_ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encuentran establecidas en el documento denominado _“_
_CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA ES CULTURA LOCAL 2023_
_”_** y en el documento que contiene los requisitos específicos de convocatoria en mención, los cuales __ hacen parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web: https://sicon.scrd.gov.co/convocatorias/ecl Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria **_“
_Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_
_”_ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del dia once (11) de octubre de 2023, así: | Convocatoria | Monto del estímulo | N.º de estímulos | Monto total de la convocatoria | CDP | Dependencia encargada de la convocatoria ---|---|---|---|---|--- Beca es Cultura Local \- Localidad Sumapaz cuarta versión | Categoría A: Emergentes $30.816.667 cada uno. Categoría B: Consolidados $33.583.333 cada uno. | _12 estímulos_ Categoría A: Emergentes Seis (6) estímulos Categoría B: Consolidados Seis (6) estímulos | $386.000.000 | N.° 998 del 22 de septiembre de 2023 | Dirección de Fomento ARTÍCULO SEGUNDO:** Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria se encuentran en el documento denominado “Condiciones Generales de participación del programa PECL” y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria _“Beca Es Cultura Local - Localidad Sumapaz Cuarta Versión_ ” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 998 del 22 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Fomento será la encargada de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de la convocatoria, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del concurso en el micrositio https://sicon.scrd.gov.co/convocatorias/ecl de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales. y a la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo octavo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149837) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 11 días del mes de octubre del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Secretaria de Despacho
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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