Resolución 20231000000058326 de 2023
Resolución 20231000000058326 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20231000000058326
- Año
- 2023
- Fecha
- 20 de septiembre de 2023
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2023100000005832-6 DE 2023
(Septiembre 20) __ _Por el cual se prorroga suspensión de términos_
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6° de la Ley 1949 de 2019, por el numeral 33 del artículo 7° del Decreto número 1080 de 2021, Decreto número 1712 de 2022
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número [2023160010005575-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148578) del 14 de septiembre de 2023 esta Superintendencia suspendió los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales adelantadas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el 20 de septiembre de 2023, de la siguiente manera: _“ARTÍCULO 1°. SUSPENDER los términos en los procesos jurisdiccionales a partir del 14 hasta el 20 de septiembre de 2023, relacionado con los siguientes asuntos: _ __ _1.1 Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen, o cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica y en los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios._ __ _1.2 Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud._ __ _1.3_ _Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, que aún se encuentran a cargo de la delegada"_.
Artículo 2°.
CONTINUAR con el trámite jurisdiccional, en los asuntos relacionados a continuación en los términos y condiciones previstos en la Ley: 2.1 Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos y/o excluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amanece la salud del usuario, consultando la Constitución política y las normas que regulen la materia. 2.2 Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. 2.3 Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de estos con los regímenes exceptuados. 2.4** Conflictos relacionados con libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#118) del Código General del Proceso establece que _“(…) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”_, precepto aplicable a los procesos de naturaleza administrativa por disposición del artículo [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#306) de la Ley 1437 de 2011.
Que la empresa IFX Networks Colombia SAS, empresa proveedora de soluciones de telecomunicaciones, presta sus servicios a distintas entidades públicas del orden nacional, entre ellas, la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la empresa IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S., confirmó que sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo ransomware que afectó algunas de sus máquinas virtuales en Colombia, lo que trajo como consecuencia la indisponibilidad en las plataformas de servicios de las entidades que tienen implementadas soluciones ofrecidas por dicha compañía.
Que teniendo en cuenta que el ataque de ciberseguridad externo no ha sido superado, con el fin de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro del trámite administrativo y jurisdiccional, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos procesales en los asuntos definidos en la Resolución número [2023160010005575-6](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=148578) del 14 de septiembre de 2023 hasta el viernes 22 de septiembre de 2023. Que le corresponde a la Superintendencia nacional de Salud garantizar el cumplimiento de los términos y la legalidad en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos y demás personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
PRORROGAR hasta el viernes 22 de septiembre de 2023** la suspensión de términos señalada en la Resolución número [2023160010005575-6](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=148578) del 14 de septiembre de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
REANUDACIÓN**. En el evento en que el servicio sea reestablecido antes de la fecha señalada, se levantará la suspensión de los términos mediante acto administrativo.
Artículo 3°.
PUBLICACIÓN. Publicar el contenido de la presente resolución en el _Diario Oficial_ y en todos los canales de información institucionales públicos de la entidad. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.**
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud Nota: Ver norma original en Anexos.
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