Resolución SDH-000385 de 2023
Resolución SDH-000385 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000385
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Entidad
- Resolución SDH-000385 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000385 DE 2023
(Octubre 04)
_Por la cual se actualiza el listado oficial de Gestores y Gestoras de Integridad en la Secretaría Distrital de Hacienda_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el literal u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º d el Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, modificó el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que el artículo [2.2.22.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1)° del Decreto Nacional 1499 de 2017, dispuso que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominará políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras la política de Talento Humano y la política de Integridad.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.3.n.1) del artículo 2.2.22.3.3 del Decreto en referencia, señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, _"Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas"._ Que teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un Código de Integridad, con las características de ser general, conciso y en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país. Cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando compendiados cinco (5) valores así: i) Honestidad; ii) Respeto; iii) Compromiso; iv) Diligencia; y, v) Justicia Que mediante el Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) del 28 de febrero de 2018 se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital.
Que mediante Resolución [SDH-000268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126097) del 25 de julio de 2022, se reconocieron los gestores y gestoras de Integridad en la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126097#7)° del citado Decreto.
Que mediante Resolución SDH-000184 del 15 de noviembre de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Versión3 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP en Diciembre de 2019, indica que el propósito de la política de Integridad es desarrollar mecanismos que faciliten la institucionalización en las entidades públicas con miras a garantizar un comportamiento probo de los servidores públicos y controlar las conductas de corrupción que afectan el logro de los fines esenciales del Estado e incorpora como instrumentos del marco de integridad el “Código de Integridad”.
Que del listado oficial de gestores y gestoras reconocidos mediante la Resolución No. [SDH000268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126097) del 25 de julio de 2022, se presentaron los siguientes retiros de la entidad: Andrea Vega Bejarano CC 1.018.419.764, Leonardo Arturo Pazos Galindo CC. 79.374.245, Luz Stella Campillo Hernandez CC. 31.579.665 y Sandra Lucia Aldana Rojas CC. 52.507.301.
Que los siguientes gestores y gestoras expresaron su decisión de no continuar haciendo parte del equipo de gestores, así: 1. Carlos Andrés Bonilla Pretel, correo electrónico del 8 de febrero del 2023. 2. Edgar Armando Gutiérrez Torres, comunicación 2023ER177461O1 del 19 de abril del 2023. 3. Astrid Paola Parra Bejarano con CC. 40.333.692: correo electrónico del 20 de abril del 2023 4. Dora Patricia Lopez Gonzalez, correo electrónico del 26 de junio del 2023 5. Paola Libreros Jiménez, correo electrónico del 27 de junio del 2023 6. Yohaira Milena Guerrero Urrego, correo electrónico del 7 de julio del 2023 Que el 19 de abril del presente año, se abrieron convocatorias para que los servidores públicos de la entidad, se postularan de manera voluntaria como gestores y gestoras de integridad.
Que producto de la convocatoria, se postularon 19 servidores públicos para hacer parte del equipo de gestores de integridad.
Que culminada la fase de postulación y en cumplimiento de lo señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#7) del Decreto 118 de 2018, la Subdirección del Talento Humano solicitó a los jefes y compañeros de dependencia la validación de la postulación, así mismo, verificó que cumplieran el perfil establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto.
Que la señora Argenis Patricia Monroy Cárdenas, se postuló como gestora de integridad, sin embargo, mediante correo electrónico del 13 de septiembre del 2023, manifiesta: “ _no puedo vincularme al grupo de gestores de integridad de la entidad. A pesar de haber iniciado el proceso, no puedo continuar en él”,_ razón por la cual no se incluye en el listado oficial de gestores/as de integridad.
Que mediante correo electrónico del 28 de agosto del presente año, la Subdirección del Talento Humano solicitó a los antiguos gestores y gestoras, manifestar su intención de continuar haciendo parte del equipo de gestores y gestoras de integridad y en respuesta las siguientes personas manifestaron su desistimiento de continuar en el equipo: Angela Rocío González Aguilar, Carmen Cecilia Lozano Gutiérrez, Catalina Zafra Bayona, Juan Gabriel Prieto Otavo, Juan Pablo Serrano Parra, Leidy Johanna Vásquez Corredor, Luz Karyme Baquero Orozco, Martha Rocio Sánchez Arce y Rubén Dario Sáenz Hernández.
Que el segundo párrafo del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403#7)º del precitado Decreto indica que _“surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente_ ”. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar, el listado de equipo de gestores y gestoras de integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda cuya misión es liderar y apoyar la implementación, sensibilización e interiorización de la gestión de integridad en la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Reconocer el listado oficial de Gestores y Gestoras de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda, conformado por los(las) servidores(as) públicos(as) relacionados (as) a continuación: | No. | Cédula | **Nombres y apellidos ---|---|--- 1 | 51.745.330 | Aida Patricia Niño Mora 2 | 52.531.067 | Alexandra Nieto Duque 3 | 13.441.003 | Alirio Carvajal 4 | 80.436.244 | Álvaro Amórtegui Rodríguez 5 | 1.032.395.700 | Angélica María Avendaño Orjuela 6 | 52.535.303 | Beverly Carolina Ramírez Triana 7 | 63.364.155 | Blanca Cecilia Villamizar Contreras 8 | 79.059.663 | Camilo González Rodríguez 9 | 52.965.059 | Carolina Rozo Riveros 10 | 52.694.695 | Catalina Bateman Posse 11 | 51.891.857 | Catalina de San Martín Balcázar Salamanca 12 | 1.010.173.483 | Clara Estefanía Bonilla Andrade 13 | 52.094.087 | Diana Consuelo Blanco Garzón 14 | 52.980.228 | Diana Milena Mesa Ramírez 15 | 60.342.855 | Gladys Ochoa Leal 16 | 1.064.710.759 | Indrys Milena Guerrero Martínez 17 | 51.936.338 | Jaidy Saedith Vargas Fonseca 18 | 53.013.130 | Jeimmy Alexandra Ayala Vargas 19 | 51.641.588 | Jenny Del Socorro Rentería Santamaría 20 | 52.875.728 | Jenny Lorena Forestieri Rojas 21 | 1.121.832.962 | Johanna Alexandra Arevalo Moreno 22 | 79.553.625 | Jorge Eduardo Velandia Cristancho 23 | 79.979.936 | Julio Alejandro Abril Tabares 24 | 80.115.251 | Julio Andres Rodríguez Calvo 25 | 52.998.540 | Lina Maria del Pilar Fierro Losada 26 | 66.756.992 | Lorena Guerrero Santacruz 27 | 51.952.589 | Lucely Ortiz Vásquez 28 | 1.019.022.687 | Luis Carlos Lozada Elizalde 29 | 52.204.985 | Luz Amparo Perez Abril 30 | 52.053.071 | Luz Jackeline Peña Bernal 31 | 11.343.292 | Manuel Antonio García 32 | 51.871.318 | Maria Cristina Cardenas Acosta 33 | 20.796.089 | Maria Gladys Guzmán Peña 34 | 52.449.153 | Maribel Velasco Dussán 35 | 52.819.951 | Maritza Castro Mayorga 36 | 52.186.874 | Martha Azucena Palacios Abril 37 | 51.832.547 | Mery Cecilia Alvarado Rosas 38 | 79.106.415 | Miguel Ángel Quinche Chivata 39 | 55.060.384 | Nancy Silva Rojas 40 | 79.424.520 | Omar Enrique Forero Moreno 41 | 94.409.339 | Paulo Cesar Gómez Arcila 42 | 19.493.073 | Ricardo Augusto Nieto Rodriguez 43 | 80.141.792 | Ricardo Castro Novoa 44 | 79.359.620 | Víctor Manuel Hernández Herrera
Artículo 2º.
Comunicar a través de la Subdirección del Talento Humano, mediante correo electrónico institucional, el contenido de la presente Resolución a los gestores y gestoras de integridad relacionados en el artículo primero.
Artículo 3º Además de lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37721#9)° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de 2018, el equipo de Gestores y Gestoras de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda propenderá por la realización de las siguientes actividades:
1. Promover la articulación de los programas, proyectos y estrategias de integridad del Distrito Capital, con las iniciativas que a nivel interno desarrolle la Entidad, incluyendo la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
2. Proponer planes de acción para dinamizar la gestión de Integridad con el fin de que se incluyan como parte del Plan Estratégico de la entidad.
Artículo 4º.
La Dirección de Gestión Corporativa a través de la Subdirección del Talento Humano acompañará y apoyará las diferentes actividades que promuevan los Gestores y las Gestoras de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda o los grupos de trabajo para prácticas de Integridad, tendientes a fortalecer la Gestión de Integridad Hacendaria.
Artículo 5º.
El equipo de Gestores y Gestoras de Integridad se reunirá por lo menos una vez cada trimestre dentro de la vigencia, con el fin de coordinar las actividades inherentes a la gestión de integridad derivadas de las políticas definidas a nivel distrital y de las actividades internas organizadas por iniciativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6º.
Los Gestores y Gestoras de Integridad contarán con la disponibilidad para asistir a las reuniones que se convoquen, al igual que el tiempo requerido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para participar en las capacitaciones que desde allí se convoquen.
Artículo 7º.
Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán participar de las actividades relativas a la Gestión de Integridad Hacendaria.
Artículo 8º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149622)y deja sin efecto la Resolución [SDH-000268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126097) del 25 de julio de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de octubre del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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