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Resolución 407 de 2023

Resolución 407 de 2023 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
407
Año
2023
Fecha
8 de septiembre de 2023
Entidad
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 407 DE 2023

(Septiembre 08)

_Por medio de la cual se conforma el Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de Interés del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, y se dictan otras disposiciones_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas en el artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., el artículo 4° del Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1437 de 2011 en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11), establece que __ cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Adicionalmente, indica que todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento. Que, las causales para la declaratoria de impedimento y recusación se encuentran definidas en el artículo previamente citado.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) ibídem, menciona el trámite de los impedimentos y recusaciones, en donde señala que el servidor público enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior y a su vez, consagra que la autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90256#1) de la Ley 2013 de 2019, menciona que la publicación y divulgación, entre otros, del registro de conflictos de interés, da cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad así como a la promoción de la participación y control social. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90256#2) ibídem, dispone que la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés es aplicable a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: _(…) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público; (…)”._ __ Que, es menester resaltar que de acuerdo con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90256#3) ibídem mientras subsista la calidad de sujetos obligados, la presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año y, si existiere un cambio que modifique la información contenido en dichos documentos, deberá ser comunicado a la entidad respectiva y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio _._ __ Que, teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de mejorar la gestión de los conflictos de interés que se presenten al interior de la Entidad, se hace necesaria la creación de un Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de interés del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, permitiendo avanzar en la estrategia de conflicto de interés. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREAR el Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de Interés, que será una instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, cuyo objeto es realizar el seguimiento y evaluación a la estrategia de Gestión de Conflicto de Interés al interior de la entidad. ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS: Estará conformado por servidores del nivel directivo, quienes concurrirán con voz y voto, así: 1. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 2. Jefe de Oficina Jurídica. 3. Secretario General 4. Jefe Control Disciplinario Interno PARÁGRAFO 1. Será invitado permanente en las sesiones del Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de Interés con derecho a voz y sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno del IDPAC.

Parágrafo. 2. La participación de los miembros permanentes excepcionalmente podrá ser delegada, por lo cual debe mediar comunicación interna con mínimo tres (03) días hábiles de antelación a la fecha de sesión convocada, por medio del gestor documental de la entidad mencionando la persona en quién recaerá dicha delegación.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO:** El Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de Interés tendrá la función de realizar seguimiento y evaluar de la estrategia de la cual se conforma el Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de gestión de conflicto de interés del IDPAC, definida por el Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General.

Parágrafo. 1. El resultado del seguimiento a la estrategia de conflicto de interés será presentado por el equipo técnico a Secretaría General – Proceso de Gestión de Talento Humano, que entregará reportes mensuales al Comité Institucional de Gestión y Desempeño –CIGD, con el fin de dar a conocer la gestión realizada por el Instituto, y en caso de ser necesario tomar las decisiones que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de interés será ejercida por el/la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de interés, las siguientes: 1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Equipo Técnico de Gestión de Conflicto de interés. 2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Equipo en cada sesión. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Equipo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, para su correspondiente aprobación. 4. Preparar los informes que les sean solicitados y comunicar el resultado del seguimiento a la estrategia de conflicto de interés que realiza el Equipo. 5. Hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Equipo. ARTÍCULO 6. CONVOCATORIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS: De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Equipo convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora, lugar de la reunión. Asimismo, se extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Equipo Técnico. ARTÍCULO 7. SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS.** El equipo deberá reunirse semestral de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando los integrantes lo consideren necesario.

ARTÍCULO 9 (Sic). VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149544). Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de septiembre del año 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXANDER REINA OTERO

Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal NOTA: Ver norma original en Anexos.

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