Resolución 013 de 2023
Resolución 013 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 013
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de septiembre de 2023
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 013 DE 2023 (Septiembre 29)
_Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E_ __ EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494) de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital. Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#3)º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=494#25)° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778) de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 “ _por_ ___el_ ___cual_ ___se_ ___efectúa_ ___la_ ___reorganización_ ___del_ ___sector_ _salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones_”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)° del Decreto Distrital 191 de 2021, _“(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto (…)”_ __ Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) _Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”_.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán _“Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”._ __ Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129422) del 27 de octubre del 2022, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2023.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112#4)° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#1)° del Decreto Distrital 662 de 2018, “ _la_ _ aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto_".
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2023 por un valor total de $22.842.300.000 justificado en un mayor recaudo de cuentas por cobrar, acuerdos de pago sobre cuentas por cobrar, conciliaciones y la suscripción de un Contrato con la EPS Sanitas.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 por un valor total de $22.842.300.000, distribuidos en: i) _Gastos de Funcionamiento _un valor de $7.620.000.000, para la adquisición de bienes y servicios ii) _Gastos de Operación comercial_ por valor de $15.222.300.000, $1.300.000.000 para Materiales y suministros y $13.922.300.000 para adquisición e servicios.
Que en cumplimiento del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)° del Decreto Distrital 191 de 2021, la Junta Directiva Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., emitió concepto favorable a su respectiva adición en el correspondiente Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de la vigencia 2023, mediante el Acuerdo 170 del 22 de septiembre de 2023.
Que el monto a adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2023, solicitado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., fue estimado por la Subred y validado por la Secretaría Distrital de Salud.
Que la Secretaría Distrital de Salud presentó ante el CONFIS Distrital en sesión No. 13 del 27 de septiembre de 2023, la aprobación de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. por un valor total de $22.842.300.000.
Que el CONFIS Distrital en dicha sesión No.13, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2023, aprobó la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., considerando las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la adición en el Presupuestos de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., por un valor total de $22.842.300.000, conforme al siguiente detalle: | | Pesos ---|--- RUBRO | TOTAL 1. INGRESOS | $ 22.842.300.000 1.1 Ingresos Corrientes | $ 22.842.300.000 2 GASTOS | $ 22.842.300.000 2.1 Funcionamiento | $ 7.620.000.000 2.4 Gastos de Operación Comercial | $ 15.222.300.000 ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149548) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
##
Secretario Distrital de Hacienda
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Técnico de CONFIS
Secretario Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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