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Resolución 216 de 2023

Resolución 216 de 2023 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
216
Año
2023
Fecha
14 de junio de 2023
Entidad
Personería de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 216 DE 2023

(Junio 14)

_Por medio de la cual se delega la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros, se deroga la Resolución[213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149097)de 2021 y se dictan otras disposiciones_

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993 y 514 de 2012, el Acuerdo 755 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece: "_la función_ _administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la_ _desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar_ _sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”_ Que, en desarrollo de lo anterior, la Ley 489 de 1998 en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4)º. señala: _"la_ _función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes. de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general"._ Que así mismo dentro del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 se reglamenta la figura jurídica de la Delegación que consisten en que: "_las autoridades administrativas, en_ _virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)"._ Que, como cumplimiento a lo anterior, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la citada ley requiere que el acto de la delegación sea por escrito y se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#99) del Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., consagra las atribuciones del Personero, así: _"1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley._ __ 2. _Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales._ __ 3. _Defender los derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su protección se requieran, y_ __ 4. _Con base en el artículo 282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue"_ __ _Que en el numeral 4.10 artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993, se establece que una de las funciones del Personero de Bogotá es: "Redistribuir las atribuciones y_ _delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión"._ Que mediante Resolución [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149097) de 2021 se delegó la asistencia a Comités, Mesas, Consejos entre otros, a los Personeros Delegados adscritos a la Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos, sin embargo, teniendo en cuenta se han presentado cambios normativos y se han establecido nuevos espacios de participación, es necesario derogar la resolución mencionada y expedir una nueva en la que se relacionen los nuevos espacios y las modificaciones correspondientes a la variación normativa. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la asistencia e intervenciones en los espacios de participación institucionales como Comités, Mesas, Consejos, entre otros, así: | Espacio de Participación | Fundamento Legal | Calidad de Participación | Personería Delegada Competente | Servidores Delegados as ---|---|---|---|--- Consejo de Disciplina en primera y segunda instancia, y Comité de Derechos Humanos en establecimientos reclusión carcelarios y penitenciarios de Bogotá | Artículo 118 de la Ley 65 de 1993; Artículo 134, 135, 143 y 144 de la Resolución 6349 de 2016 (INPEC) y Resolución 993 de 2020 (Personería) | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Ministerios Públicos asignados a cada centro carcelario Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario | Acuerdo 761 de 2020 Decreto 334 de 2020 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Distrital de Derechos Humanos | Decreto 455 de 2018 | invitado | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Distrital de Libertad Religiosa | Acuerdo 685 de 2017 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y sus mesas técnicas | Decreto 836 de 2019 | Invitado Permanente | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) A. Mesa Técnica de Prevención B. Mesa Técnica de Protección y Asistencia C. Mesa Técnica de Investigación Judicialización.

Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de impacto referidos a la prostitución actividades afines en el Distrito Capital | Decreto 126 de 2007 | Invitado | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades | Decreto 598 de 2018 | Invitado | Personería Delegada para la Defensa Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención Integración de la Población proveniente de los Migratorios Mixtos, en el marco de Decreto Distrital No. 546 de 2007 | Decreto 510 de 2021 | Invitado Permanente | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

Comité Interinstitucional de Educación Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación | Artículo 7 del Acuerdo 125 de 2004 reglamentado por el Decreto 024 de 2005 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Civil de Convivencia Distrital | Artículo 19 Ley 1801 de 2016 y el Decreto 562 de 2017 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Espacio de Participación | Fundamento Legal | Calidad de Participación | Personería Delegada Competente | Servidores Delegados as En el marco de las manifestaciones públicas y protesta social: 1. Mesa Distrital de Coordinación Seguimiento a la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica | Decreto 053 de 2023 | Invitado | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

2. Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales | Invitado

3. Mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad | Invitado Permanente Comisión Interdisciplinaria de objeción de conciencia territorial Bogotá | Ley 1861 de 2017 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)
Espacio de participación de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno | Resolución 623 de 2014 (UARIV) | Secretaría Técnica | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Interno | Resolución 1668 de 2020 (UARIV) Decreto Distrital 512 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 | Secretaría Técnica | Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Distrital de Justicia Transicional | Decreto 339 de 2020 | Miembro | Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional | Artículo sexto de la Resolución 218 de 2012, modificada por la Resolución 578 de 2018 (PGN) | Miembro | Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto | Acuerdo 017 de 1999 modificado por el Acuerdo 809 de 2021 | Miembro Principal | Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Invitado | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual | Acuerdo 152 de 2005 | Miembro Principal | Personería Delegada para la Familia los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Invitado | Personería Delegada para Asuntos Penales 1 | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Consejo Distrital Discapacidad | Acuerdo 505 de 2012 | Invitado | Personería Delegada para los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Consejo Distrital de Política Social | Decreto 460 de 2008 | Invitado Permanente | Personería Delegada para los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social (CODIA) Nodo Coordinador Y sus Mesas Técnicas | Artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 520 de 2011 y Resolución 0881 de 2020 (SDIS) | Invitado Permanente | Personería Delegada para los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité Operativo Distrital de Adultez CODA, al interior del Consejo Distrital de Política Social | Artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, Decreto Distrital 544 de 201 1 y Resolución 1045 de 2021 (SOIS) | Invitado permanente | Personería Delegada para los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Comité de Coordinación Distrital de Responsabilidad Penal para Adolescentes |

Parágrafo 1. Del Artículo 3 del Decreto 420 de 2017 | Invitado | Personería Delegada para los Sujetos de Especial Protección Constitucional | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)
Consejo Seccional de Policía Judicial | Artículo 42 de ia Ley 938 de 2004 y Resolución 072 de 1992 FGN | Invitado | Personerías Delegadas para Asuntos Penales I y | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a) Consejo Distrital de Protección al Consumidor | Acuerdo 620 de 2015 | Miembro | Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor | Personero (a) Delegado (a) o Asesor (a)

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11.n.2) del artículo 11 de la Ley 498 (sic) de 1998, las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación, no son susceptibles de transferirse por delegación, por ello, la asistencia a estos espacios es obligatoria a los personeros delegados o personeras delegadas y asesores (as) relacionados en cada espacio, en consecuencia, no pueden delegarse a servidores o contratistas.

Parágrafo. De manera excepcional podrán asistir funcionarios cuyo cargo sea profesional especializado a los espacios de participación en los que la Personería de Bogotá participe en calidad de "invitada"

ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios y funcionarias delegados o delegadas deberán participar activamente en estos espacios interinstitucionales, para ello, deberán conocer la normatividad que los rige, el papel que le corresponde a la Personería de Bogotá como ente de control y defensor de derechos humanos, el plan de acción de cada espacio, los deberes de los integrantes y toda aquella información necesaria para su participación.

ARTÍCULO CUARTO: De la asistencia a los espacios relacionados en el artículo primero, se deberá presentar informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de los mismos a la Personería Delegada para la Coordinación de Ministerio Público y los Derechos Humanos, el cual contendrá como mínimo, nombre de los asistentes y entidades, la discusión central de la sesión, compromisos, el avance de estos y las recomendaciones cuando haya lugar, ello en el formato establecido para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149097) de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2023.

JULIAN ENRIQUE PINILLA MLAGÓN

Personero de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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