Circular Externa 2023160000000012-5 de 2023
Circular Externa 2023160000000012-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 2023160000000012-5
- Año
- 2023
- Fecha
- 14 de septiembre de 2023
- Entidad
- Circular Externa 2023160000000012-5 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 2023160000000012-5 DE 2023
**(Septiembre 14)
[Derogada por la Circular Externa 2023100000000014-5 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185413)
PARA: Entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
DE: Superintendencia Nacional de Salud ASUNTO: Por la cual se modifican los términos y condiciones de algunos reportes de información.
Fecha: 14-09-2023 I. CONSIDERACIONES La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#37.n.6) incluye la información como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control para el ejercicio de las funciones atribuidas en la Superintendencia Nacional de Salud, señalando que este consiste en “Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”. Por su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) y [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#116) indica que _“Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores.” (…) y “Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación.” (…)._ __ Por tanto, los vigilados de la Superintendencia tienen a su cargo realizar los reportes de información en los términos y condiciones establecidos por el ente supervisor, teniendo en cuenta la periodicidad específica como los medios o canales dispuestos para el cargue respectivo. En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene contratado con la firma IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S. el servicio de nube privada, de conformidad con el acuerdo marco vigente establecido entre dicha empresa y Colombia Compra Eficiente. El 12 de septiembre de 2023, IFX NETWORKS COLOMBIA S. A. S. emitió comunicado de prensa manifestando que _“… el día de hoy a las 5:50 a. m. (GMT-5), la nube del proveedor multinacional para servicios de telecomunicaciones, IFX NETWORKS, con operaciones en 17 países de la región, sufrió un ataque de ciberseguridad externo tipo Ramsonware, afectando a algunos de sus máquinas virtuales”._ El 13 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud informó a sus grupos de interés, vigilados y usuarios en general que desde las 6:00 a. m. del martes 12 de igual mes y año, se presentaron fallas en la disponibilidad de servicios tecnológicos, lo cual impide acceder al portal web de la Superintendencia y a algunos de sus aplicativos de uso externo e interno. En la misma fecha, la Superintendencia participó en la instalación del Puesto de Mando Unificado CSIRT de la Presidencia de la República, el grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT), el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades afectadas con el ataque cibernético. En este contexto, es necesario que la Superintendencia Nacional de Salud emita instrucciones respecto de los reportes de información que deben efectuarse a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC. II. INSTRUCCIONES De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7° numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#7.n.2) del Decreto 1080 de 2021, imparte las siguientes INSTRUCCIONES:**
Primera. _Modificar_ el plazo de reporte de los archivos tipo que a continuación se relacionan, cuya fecha de límite es el décimo día hábil de cada mes. Los demás reportes deberán seguir efectuándose con los cortes y periodicidad establecida en la Circular Única. Segunda. _Modificar_ temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la Circular Única, de manera que se envíe a través del correo electrónico SNSloterias@supersalud.gov.co, en archivo extensión.txt.p7z o.txt.firm y firmado digitalmente. III. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en el _Diario Oficial_ y en la web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2023. ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
El Superintendente Nacional de Salud
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