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Ley 2333 de 2023

Ley 2333 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2333
Año
2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2333 DE 2023

(Septiembre 25) __ _Por medio de la cual se modifica el artículo_ _[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#100)de la ley 1438 de 2011_

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para otorgar la certificación de hospitales universitarios a las instituciones prestadoras de servicios de salud por medio de un proceso de acreditación cumplido en plazos específicos, buscando así garantizar la formación en servicios de salud con criterios de calidad. Artículo 2. El artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#100) de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley [2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995) de 2019, quedará así: _"Artículo 100. Hospitales universitarios.__El hospital universitario es una institución prestadora de salud que proporciona entrenamiento universitario, enfocado principalmente en programas de posgrado, supervisado por autoridades académicas competentes y comprometidas con las funciones de formación, investigación y extensión._ __ _El hospital universitario es un escenario de práctica con características especiales por cuanto debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:_ __ _100.1_ _Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad._ __ _100.2_ _Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación superior que cuenten con programas en salud acreditados._ __ _100.3_ _Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación, a prestación de los servicios asistenciales._ __ _100.4_ _Contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes preferentemente de posgrado._ __ _100.5_ _Obtener y mantener reconocimiento nacional o internacional de las investigaciones en salud que realice la entidad y contar con la vinculación de por lo menos un (1) grupo de investigación reconocido por Colciencias._ __ _100.6_ _Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación._ __ _100.7_ _Contar con una vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa._ __ _Los Hospitales Universitarios reconocidos conforme a la presente ley, tendrán prioridad en la participación en los proyectos de investigación, docencia y formación continua del talento humano financiados con recursos estatales._ __ _Parágrafo 1.__Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en proceso de acreditación ante la entidad competente, podrán acceder a los recursos recaudados por la estampilla prohospital universitario, hasta el 31 de diciembre de 2026._ __ _Parágrafo 2.__El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás entidades competentes, brindarán la asesoría y acompañamiento técnico respectivo en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios para facilitar el proceso de acreditación efectiva._ __ _Parágrafo transitorio.__Las instituciones prestadoras de servicios de salud que hoy ostenten el carácter de hospitales universitarios o aspiren convertirse en hospitales universitarios, para la acreditación en salud deben realizar los siguientes trámites:_ __ _1.1_ _La autoevaluación con los estándares de acreditación que le sean aplicables, en las vigencias 2022 a 2023, lo cual se soportará de acuerdo con las instrucciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _1.2_ _La gestión institucional de acciones de mejora de acuerdo con los hallazgos de la autoevaluación, realizando nuevamente la evaluación de seguimiento, en las vigencias 2024 a 2025, lo cual se soportará de acuerdo con las instrucciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _1.3_ _Postulación en la vigencia 2026 ante el ente acreditador que se encuentre inscrito en el registro especial de acreditadores en salud de Colombia, lo cual se soportará con el documento que determine el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _1.4_ _A partir de 2027 mantener la condición de acreditado en salud._ __ _Los anteriores requisitos podrán ser cumplidos, en su totalidad, en cualquier momento dentro de los plazos aquí establecidos con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para alcanzar los requisitos previstos en los numerales 100.2, 100.3, 100A, 100.5, 100.6 y 100.7 del presente artículo, sin superar los términos señalados._ __ _Las demás instituciones prestadoras de servicios de salud, que pretendan ser hospitales universitarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo._ __ _A partir del 10 de enero del año 2027 sólo podrán denominarse hospitales universitarios, aquellas instituciones que cumplan con los requisitos definidos en el presente artículo._ __ _En todo caso, se garantizará retroactividad de los recursos comprometidos o que no hayan sido pagados durante el periodo de pérdida de vigencia para la destinación de los recursos recaudados por concepto de la estampillo pro-hospitales universitarios."_ __ Artículo 3. La presente ley rige a partir de lo fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA**

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY 1438 DE 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2023.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

AURORA VERGARA FIGUEROA

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

Nota: Ver norma original en Anexos.

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