Resolución 1371 de 2023
Resolución 1371 de 2023 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1371
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1371 DE 2023
(Junio 28)
_Por medio de la cual se establece la apertura de nuevas inscripciones del Programa Jóvenes en Acción en el año 2023_ LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 21A del Decreto número 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.
Que el artículo [6D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47730#6D) de la Ley 1532 de 2012 “por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción”, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1948 de 2019, establece que “El Gobierno garantizará de manera progresiva a los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato, el acceso preferente a programas de educación superior. El programa será apoyado y acompañado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional”.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, según el Decreto número 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3) de la Ley número 1448 de 2011, lo cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
Que mediante la Resolución número 01970 del 21 de noviembre de 2012 se adoptó el Programa Jóvenes en Acción, como estrategia de atención del Gobierno nacional dirigida a jóvenes bachilleres en situación de pobreza y vulnerabilidad, que busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de una transferencia monetaria condicionada que incentiva la continuidad del proceso de formación, el aumento del logro educativo y el desarrollo de competencias para el trabajo que, en conjunto, contribuyen a la generación de capital humano, incrementan la empleabilidad y mejoran las condiciones de vida.
Que mediante la Resolución 00851 de 2022, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el Manual Operativo Versión 10 del Programa Jóvenes en Acción. Este es el encargado de definir sus lineamientos operativos, funcionamiento y/o administración. Así mismo, determina los requisitos y las condiciones de ingreso que deben cumplir los jóvenes participantes, de manera secuencial, ante Prosperidad Social para lograr su inscripción al Programa. Dicho proceso se formaliza mediante la aceptación del Contrato Social, el cual aclara las condiciones de ingreso, permanencia y salida del Programa Jóvenes en Acción a los potenciales participantes. Por tanto, el programa para la presente convocatoria mantiene sus lineamientos de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo vigente.
Que el Programa Jóvenes en Acción, con el fin de apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas, provocada por la “materialización de riesgos sociales o de riesgos económicos”, brinda un acompañamiento a los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, con el propósito de impulsar el fortalecimiento de capital humano y social, facilitando el acceso y permanencia en el sistema educativo a través del modelo de transferencias monetarias condicionadas.
Que bajo este contexto, se dará apertura al proceso de inscripciones al Programa Jóvenes en Acción para los aprendices del Sena y los estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES), los cuales serán divulgados a través de la página web de Prosperidad Social y redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, con apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa.
Que conforme a lo anterior, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de ingreso de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal prevista por el Gobierno nacional para la vigencia 2023. En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social,
RESUELVE:
Artículo 1°._Apertura de inscripciones para el Programa Jóvenes en Acción_.** Dar apertura al proceso de inscripción de nuevos participantes al Programa Jóvenes en Acción, que se llevará a cabo desde el 4 de julio hasta agotar la disponibilidad de cupos para la vigencia 2023.
Parágrafo. Los potenciales participantes del Programa Jóvenes en Acción deberán cumplir con todas las etapas que atañen al proceso de inscripción, tales como el prerregistro, registro y posterior inscripción. Artículo 2°._Jóvenes objeto de la convocatoria_. La presente convocatoria está dirigida a los aprendices del Sena y estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES), que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el Manual Operativo Versión 10 del Programa Jóvenes en Acción. Artículo 3°.[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147717#1) __[Modificado por el artículo 1, Resolución 01916 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147717#1) __Cronograma del proceso de Inscripción. El proceso de inscripciones estará sujeto al siguiente cronograma para la vigencia 2023: ESTUDIANTES IES Y APRENDICES SENA (ciclo 6)
_El texto original era el siguiente:**__Artículo 3°. Cronograma del proceso de inscripción. El proceso de inscripciones estará sujeto al siguiente cronograma para la vigencia 2023:__APRENDICES SENA (ciclo 5)_ | _ETAPA_ | _FECHAS_ ---|--- _Prerregistro_ __ | _Del 4 de julio al 11 de septiembre de 2023_ __ _Registro_ __ | _Del 30 de agosto al 14 de septiembre de 2023_ __ _Inscripción_ | _Del 23 de octubre al 27 de octubre de 2023_ __
_ESTUDIANTES IES Y APRENDICES SENA (ciclo 6)_
_ETAPA_ | _FECHAS_ ---|--- _Prerregistro_ __ | _Del 4 de julio al 1°de noviembre de 2023_ _Registro_ __ | _Del 2 de noviembre al 7 de noviembre de 2023_ __ _Inscripción_ __ | _Del 18 de diciembre al 29 de diciembre de 2023_
Artículo 4°.
Entrega de incentivos monetarios_.** Prosperidad Social otorgará los incentivos monetarios a los participantes que se vinculen mediante la presente convocatoria previa aprobación de la inscripción, verificación de cumplimiento de compromisos, y liquidación, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Manual Operativo Versión 10 del Programa Jóvenes en Acción.
Parágrafo. La aprobación de la inscripción está sujeta a la disponibilidad presupuestal que defina el Gobierno nacional para el Programa Jóvenes en Acción y al número de cupos liberados por los estudiantes que terminan su proceso de acompañamiento en el programa.
Artículo 5°.
Divulgación_.** La apertura del proceso de inscripciones al Programa Jóvenes en Acción será divulgada a través del _Diario Oficial_ y la página web de Prosperidad Social, así como en las redes sociales del Programa Jóvenes en Acción, y con el apoyo de las instituciones y entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la ejecución del Programa Jóvenes en Acción.
Artículo 6°.
Vigencia_.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de junio del año 2023.
CÉSAR AUGUSTO TORRES LÓPEZ.
El Subdirector de Transferencias Monetarias Condicionadas
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