Resolución 350 de 2023
Resolución 350 de 2023 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 350
- Año
- 2023
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 350 DE 2023
(Agosto 30)
_ __Por medio de cual se designa un miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. en representación de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios_
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C„
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 73 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#1) (modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44300#1) del Decreto Distrital 451 de 2011) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#2) del Decreto Distrital 336 de 2009, debe velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, propendiendo porque dentro de los representantes de la comunidad, haya por lo menos un miembro que pertenezca a la comunidad rural de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas y los restantes, de la comunidad urbana hasta completar un número de 4.
Que se venció el periodo de la representante de los usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., BERENICE LÓPEZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 41.544.170 de Bogotá, D.C., por cuanto, fue designada mediante Resolución [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43351) del 9 de agosto de 2021, para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la primera asistencia efectiva al comité Permanente que, para su caso, lo fue la Sesión 203 de fecha 24 de agosto de 2021. Que, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se encuentra conformado por cuatro (4) miembros representantes de empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, y actualmente, por parte de la comunidad se tienen con periodo vigente, las siguientes personas: | Nombre | Tipo de miembro | Fecha de culminación del periodo ---|---|--- XIMENA TERESA MURCIA RANGEL | Comunidad organizada, perteneciente al área urbana | 28 de julio de 2024 | | CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO | Comunidad no organizada, perteneciente al área urbana | 28 de julio de 2024 JAIME PALACIOS CIFUENTES | Comunidad no organizada, perteneciente al área rural | 23 de febrero de 2025 Que con el fin de mantener la paridad numérica del Comité Permanente y teniendo en cuenta el vencimiento del periodo de la señora BERENICE LÓPEZ SÁNCHEZ, en ejercicio de la función y en cumplimiento del reglamento del Comité Permanente, es necesario designar, a quien ejercerá la función de representante de la Comunidad Urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., por el periodo de dos (2) años, término que iniciará a contarse, a partir de la primera asistencia efectiva al Comité Permanente.
Que con fundamento en lo establecido en la Resolución [419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134178) del 30 de diciembre de 2022 "_Por la cual se conforma el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D C., y se dictan otras disposiciones_ ", ejecutoriada el 17 de enero de 2023 y Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024; con la finalidad de designar de este listado a los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. conforme a la necesidad que se vaya presentando, se tiene que la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ, obtuvo el primer orden de elegibilidad con 111 respaldos como representante de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Que el 17 de agosto de 2023 la Personería remitió comunicación al correo electrónico reportado por la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ y se contactó telefónicamente para conocer su intención de aceptar la designación para ejercer la función por dos (2) años, a partir de la fecha en la cual la Presidencia del Comité Permanente le convoque a Sesión. Se le solicitó responder por escrito a la comunicación que se le remitió a través del correo electrónico de la convocatoria (_conv[estratificacion@personeriabogota.gov.co](mailto:estratificacion@personeriabogota.gov.co)_), Que la Resolución [419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=134178) del 30 de diciembre de 2022 dispone en su artículo segundo, parágrafo cuarto, que los representantes de la comunidad que inicien el periodo como miembros en representación urbana o rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., lo serán por un periodo de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente dentro de la cual participen y para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes. de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.
Que a través del correo electrónico mencionado de fecha 18 de agosto de 2023 se recibe comunicación de la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ quien manifiesta aceptación para ejercer la función por dos (2) años, a partir de la fecha en la cual la Presidencia del Comité Permanente le convoque a sesión.
En consecuencia, la Personería de Bogotá, D.C. cuenta con la facultad para designar un nuevo miembro electo para formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., a la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ identificada con CC 52.080.946 de Bogotá, como representante de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., acorde con el respaldo obtenido de 111 ciudadanos de comunidad no organizada.
--- | La señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ, no podrá ser reelegida para los dos (2) períodos siguientes y podrá ser removida de la función en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
De conformidad con lo establecido en los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66) y [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) inciso 4 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá notificar esta designación a la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ identificada con CC 52.080.946 de Bogotá, al correo electrónico: martha.alcala.lopez@gmail.com, dirección electrónica suministrada por la señora MARTHA CECILIA ALCALA LÓPEZ, al momento de su inscripción para el desarrollo del proceso de convocatoria, para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C..
En consecuencia, la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ como nueva miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad urbana, es sujeto de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 201 7, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973) de 2009, modificado por el Decreto Distrital [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44300) de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.
En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C., de conformidad con las anteriores consideraciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO, Designar como miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C en representación de la Comunidad Urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios, a la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ identificada con CC 52.080.946 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución.
La designación será por un período de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la cual asista efectivamente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., sin la posibilidad de ser reelegida para los dos (2) períodos siguientes, pudiendo ser removida en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
Artículo segundo.
La señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ identificada con CC 52.080.946 de Bogotá, iniciará su función pública como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a partir de la primera sesión a la cual asista efectivamente ante dicho Comité.
Artículo tercero.
La presente resolución se notificará electrónicamente a la señora MARTHA CECILIA ALCALÁ LÓPEZ identificada con CC 52.080.946 de Bogotá, al correo electrónico martha.alcala.lopez@gmail.com, por ella suministrado, de conformidad con lo expresado en la parte motiva y al tenor de los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66), [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) inciso cuarto, numeral 1 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo cuarto.
Publíquese la presente decisión contenida en este Acto Administrativo en el micrositio de la convocatoria de estratificación de la página WEB de la Personería de Bogotá _https://www.personeriaboqota.qov.colconvocatorias-a-usuarios-y-qrupos-de-interes/comite-deestratificacion_, con el' fin de darle publicidad a la designación de un nuevo miembro del Comité en tanto ejercerá función pública de conformidad con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#3) del Decreto 336 de 2009 y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#12) del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C.
Artículo sexto.
Comuníquese la presente designación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes.
Artículo séptimo.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de agosto del año 2023
JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN
Personero de Bogotá, D.C.
Nota. Ver norma original en Anexos.
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