Resolución 1359 de 2023
Resolución 1359 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1359
- Año
- 2023
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1359 DE 2023
(Septiembre 01)
_Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en desarrollo del artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto número 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley [1164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26903) de 2007 reguló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos. Que, en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26903#23) _ibídem_ se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26903#18) de la citada ley. Que, la referida disposición determina que, en el caso de las profesiones del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado y, las ocupaciones, es decir el personal auxiliar del área de la salud, acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social. Que, el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26903#23) de la Ley 1164 de 2007 fue modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, en el sentido de establecer la obligación para el personal de salud, en los términos de la citada normativa, de inscribirse en el ReTHUS consignando para el efecto, entre otros, _“los datos personales, fecha de inicio del ejercicio, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de especialización, magister o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud”_ así como la información relativa a las sanciones impuestas por los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas en tal sentido. Que, igualmente, el artículo [2.7.2.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.7.2.1.2.12) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud establece que las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e implementación del ReTHUS, deberán ponerla a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social según las especificaciones que este determine. Que, es necesario que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración Pisis del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la información relacionada con la expedición de las certificaciones para el ejercicio de una ocupación o de títulos para el ejercicio de una profesión del área de la salud, con el propósito de contar con información válida, confiable y veraz que permita optimizar los procesos de verificación por parte de las autoridades competentes, en relación con la información reportada por el interesado para su registro en el ReTHUS. Que, adicionalmente, esta información es insumo para los procesos de planeación, distribución y disponibilidad del talento humano en salud en función de las necesidades del país para la optimización de la operación de otros sistemas de información (Servicio Social Obligatorio, Sistema Nacional de Residencias Médicas, Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud), y para el desarrollo de los procesos de gobierno en línea. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, conforme con el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo. En el área de la salud entiéndase por personas certificadas a los egresados de los programas ofrecidos por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, y por profesionales, quienes cuentan con título otorgado por una institución de educación superior, para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado. Artículo 2°. _Campo de aplicación._ Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a: 2.1 Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarías de educación para ofrecer programas de formación en salud. 2.2 Las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educación en salud. 2.3 El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en relación con los programas del área de la salud. Artículo 3°. _Información a reportar y plazo._ Las instituciones de que trata el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información en la estructura y características detalladas en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de grado o de expedición de la certificación de aptitud ocupacional de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud. Artículo 4°. _Plataforma para el envío de la información_. Las instituciones de que trata el artículo 2° de esta resolución reportarán la información prevista en el anexo técnico a través de la plataforma de integración Pisis del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro). Aquellas que no se encuentren registradas, deberán hacerlo a través del enlace [www.sispro.gov.co](http://www.sispro.gov.co). Artículo 5°. _Veracidad de la información_. Las instituciones señaladas en el artículo 2° de la presente resolución y sus representantes legales, el director de registro académico o la persona delegada para reportar la información, serán responsables de la veracidad de esta, es decir, que la misma sea cierta, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y de calidad, garantizando que los datos personales tratados no sean parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error y dé la oportunidad del reporte. El incumplimiento en el reporte de información en las condiciones establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de sus facultades, realice las investigaciones a que haya lugar.
Parágrafo. Los archivos deberán ser firmados digitalmente. Para ello, deberán emplear un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 6°. _Control de calidad de la información_. La información reportada será objeto de revisión por parte de este Ministerio. De identificarse inconsistencias en la información reportada, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud solicitará a la institución responsable del reporte que realice las correcciones, sí a ello hay lugar. Artículo 7°. _Tratamiento de la información_. Las instituciones de que trata el artículo 2° de este acto administrativo y quienes participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 del 2015 y, las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para tal fin, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, procesen, almacenen o traten. Estas medidas deberán ser apropiadas, efectivas, útiles, eficaces y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información. Artículo 8°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de septiembre del año 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…