Resolución 672 de 2023
Resolución 672 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 672
- Año
- 2023
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 672 DE 2023
(Septiembre 01)
_Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E)
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 092 de 2017, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos [70 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70)y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) que es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y le otorgan competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que así mismo el inciso segundo del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política de Colombia dispone: _“El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo”._ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”._ Que, a su vez, el numeral octavo, del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.8)º, ídem señala: _“El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”._ Que de conformidad con el Decreto [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988) de 2017 “ _Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo_ _[355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política_” se regula la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, las entidades del sector crearon los lineamientos del proceso de fomento del sector cultural, definiéndolo como _“el conjunto de programas y proyectos impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio”._ Que en virtud de lo anterior, una de las acciones concretas a realizar en el marco del proceso de fomento es la puesta en marcha del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), por medio del cual se promueve y apoya la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) vigente y encaminados a fomentar y dinamizar las prácticas culturales, artísticas, patrimoniales, creativas y de cultura ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C. El programa se implementa mediante la conformación de un banco de proyectos organizados en dos modalidades: proyectos locales e interlocales y proyectos metropolitanos.
Que los lineamientos de fomento establecen que el Programa Distrital de Apoyos Concertados hace parte de un conjunto de acciones que trascienden la entrega de recursos y busca facilitar el ejercicio, dinamización y disfrute de la cultura, como un recurso valioso para el desarrollo social y económico. En este sentido, el Programa Distrital de Apoyos concertados (PDAC) hace parte de la materialización de los mandatos constitucionales antes descritos en la ciudad capital, a través de la creación de incentivos, que resaltan el valor de las organizaciones y los agentes culturales en la gestión de la cultura; favorecen el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos y las ciudadanas; y promueven la participación.
Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto _“orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”_ Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3) del Decreto Distrital 340 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91462) del 20 de septiembre de 2022, _“a) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica”(…); f) “Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital” (…); j) “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo(…)”._ Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el siglo XXI”_ aprobado mediante Acuerdo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92753) de 2020 por el Concejo de Bogotá, D.C contempla como su propósito _1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”_ que busca: _“[…] Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos._ _Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030. De igual forma busca atender la emergencia social, económica y ambiental derivada de la pandemia por el Covid 19, mitigar sus consecuencias y generar condiciones de reactivación social y económica en el mediano y largo plazo._ _Para mitigar los efectos negativos que en materia económica genere la pandemia, este propósito también busca aumentar, de manera sostenible, la productividad, la competitividad, la innovación, el bienestar y la distribución equitativa de la prosperidad colectiva”._ Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con sus entidades adscritas: el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB; contribuyen al desarrollo de este propósito, a través del logro de Ciudad 9: cuyo objeto es _“Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”._ Que el documento CONPES D.C. _“POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”._ Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [1493](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246) de 2011, fue creada la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas para proyectos de infraestructura cultural; sin embargo, con el fin de vincular nuevas líneas de participación, mediante la Ley [2070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778) de 2020 se amplió la posibilidad de inversión de estos recursos incluyendo las líneas de circulación y producción en la financiación de proyectos de esta naturaleza con un porcentaje máximo de acuerdo con el recaudo de cada entidad territorial. Que, para definir el alcance de estos proyectos, el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, modificado por el Decreto [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114002) de 2021, en su artículo [2.9.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.9.2.4.2), establece qué son actividades de: _Producción:__Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246#3)° de la Ley 1493 de 2011._ _Circulación:__Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246#3)° de la Ley 1493 de 2011._ __ Que atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45246#13) de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#12) de la Ley 2070 de 2020 y a lo establecido en la Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, modificado por el Decreto [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114002) de 2021, en la convocatoria pública que se abre mediante el presente acto administrativo se incluye la línea "_Procesos de circulación y producción de espectáculos de las artes escénicas. Recursos Ley de Espectáculos Públicos_ ".
Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, se ordena a través del presente acto administrativo la apertura del Banco de Proyectos del _“Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 modalidad Proyectos Metropolitanos”._ De acuerdo con los lineamientos del Proceso de Fomento, esta modalidad del Programa Distrital de Apoyos Concertados – PDAC se adelanta mediante una Convocatoria Cerrada (por Invitación), los cuales se caracterizan por ser iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales con amplio reconocimiento y trayectoria, con incidencia en toda la ciudad y con impactos significativos en la proyección nacional o internacional de Bogotá, siendo estos proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por entidades sin ánimo de lucro.
Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “ _CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) 2024 – PROYECTOS METROPOLITANOS_ _”_, que atienden lo dispuesto en el Decreto 92 de 2017, y hace parte integral del presente acto administrativo. Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del “ _Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC 2024) en su modalidad Proyectos Metropolitanos”_, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2024 en su modalidad Proyectos Metropolitanos, se encuentran establecidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN PROGRAMA DISTRITAL DE APOYOS CONCERTADOS (PDAC) 2024 – PROYECTOS METROPOLITANOS”_, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB para los trámites de su competencia.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo quinto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146457) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de septiembre del año 2023. CARLOS ALFONSO GAITAN SANCHEZ**
Secretario de Despacho (E) Nota. Ver norma origina en Anexos.
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