Resolución 227 de 2023
Resolución 227 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Tipo
- Resolución
- Número
- 227
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de abril de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Formato Resolución RESOLUCIÓN 227 DE 2023
(Abril 18)
_Por medio de la cual se designan los jurados que evaluarán las propuestas de la convocatoria: “BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES”, del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos asignados_
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LA SUBDIRECTORA DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
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En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 001 de 2023 de Junta Directiva, Resolución N°285 del 06 de julio de 2020, Resolución N° 588 del 02 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que el día 06 de febrero de 2023 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural expidió la Resolución No. [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146297) _“Por medio de la cual se ordena la apertura del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023”_.
Que el Programa Distrital de Estímulos (PDE) constituye una estrategia de fomento del sector arte, cultura y patrimonio de Bogotá, para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrollados por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que este programa comprende el diseño, planeación y ejecución de un sistema de becas, premios, residencias y pasantías para los agentes del sector, cuyas reglas se definen teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada una de las prácticas del arte, la cultura, el patrimonio, la recreación y el deporte.
Que para la evaluación de las propuestas participantes y la selección de los ganadores es necesario contar con un grupo de personas externas a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las entidades adscritas, denominados jurados.
Que este equipo de jurados se selecciona por su experiencia y trayectoria, a través de una convocatoria pública, lo que garantiza que la adjudicación de los estímulos sea el resultado de un proceso objetivo y transparente.
Que para la designación de los jurados el Programa Distrital de Estímulos cuenta con un Banco de Expertos, del cual se seleccionan y designan los expertos responsables de la evaluación de las propuestas participantes en las diferentes convocatorias que oferta el Programa.
Que mediante Resolución N° 95 del 14 de febrero de 2023, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenó la apertura del Banco de Expertos para el Sector Cultura del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definió los requisitos y condiciones de participación en el documento denominado _“Condiciones de participación Banco de Expertos para el Sector Cultura”_, que podrán ser consultados en el micrositio _ _[ date](https://sicon.scrd.gov.co/jurados#block-views-block-jury-bank-registration-opening-date).
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral _“4.3 ¿CÓMO PODRÁS SER SELECCIONADO EN CADA MODALIDAD DEL BANCO DE EXPERTOS PARA EL SECTOR CULTURA?”_, del documento citado; el registro en el Banco de Expertos, fue habilitado _“(…) hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del cierre de la convocatoria o programa y hasta las 17:00:00 horas, hora legal colombiana.”_.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EXPERTOS?, del documento citado se establece: _“Las entidades también podrán designar jurados ad honorem internos y externos, si así lo consideran conveniente. El jurado ad honorem asume los mismos compromisos y tiene las mismas facultades que un jurado nombrado por estímulo. Estos jurados no podrán ser mayoría, a excepción de las convocatorias o programas que establezcan lo contrario”._ Que el 28 de marzo de 2023 mediante Resolución No. [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146238#0) se conformó el Comité Técnico para la evaluación, selección y designación de los jurados que evaluarían las propuestas presentadas en la _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE __PATRIMONIOS LOCALES”_, en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 2023.
Que en el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146238#4) del citado acto administrativo se fijaron los criterios para la asignación del valor de los estímulos a otorgar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en cada una de las convocatorias en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2023 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC Que conforme lo establecido en la Resolución No. [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146238#0) de 2023, el 10 de abril de 2023 se reunió el Comité Técnico para la evaluación, selección y designación de los jurados que evaluarían las propuestas habilitadas para la convocatoria _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES”_ conformado por Camila Medina Arbeláez, Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, María Fernanda Ángel y Nathaly Andrea Bonilla Rodríguez contratistas de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del IDPC-, con el fin de seleccionar a quienes serían designados como jurados para evaluar las propuestas habilitadas en la convocatoria.
Que conforme a lo señalado en numeral segundo del acta de Comité Técnico de 10 de abril de 2023 para la convocatoria _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES”_ se presentaron veintidós (22) candidatos a jurados; de los cuales cinco (5) fueron rechazados por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria Banco de Expertos 2023.
Que una vez revisados los perfiles inscritos en la convocatoria _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES”_ el proceso de evaluación se fundamentó en los criterios establecidos en las condiciones generales de participación del Banco de Expertos publicadas en SICON y en la Resolución No. [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146238#0) de 2023, y de acuerdo con el registro realizado.
Que de acuerdo con lo anterior se seleccionan dos (2) de los candidatos a jurados que obtuvieron el más alto puntaje. | NOMBRE | DOCUMENTO | PERFIL | PUNTAJE ---|---|---|--- CATALINA CAVELIER ADARVE | C.C 53.176.815 | Antropóloga e historiadora con maestría en patrimonio cultural. Experiencia en diseño e implementación de proyectos y programas culturales, incluyendo investigación, divulgación, gestión y salvaguardia del patrimonio inmaterial, desarrollo de procesos participativos y proyectos museológicos. | 95 LINA DEL MAR MORENO TOVAR | C.C 52.818.448 | Antropóloga, magíster en historia y doctorante en antropología social. Experiencia en trabajo etnográfico y espacios de consulta y concertación entre comunidades afrocolombianas e indígenas en espacios rurales y urbanos para la formulación de proyectos, programas y políticas públicas con enfoque étnico diferencial en los campos educativo, cultural y de salud. Conocimientos en el ámbito de la antropología visual y la producción de documentales etnográficos. Interés académico en temas relacionados con la elaboración de narrativas y estrategias de representación históricas, literarias y museales, en torno a la diversidad étnica, especialmente de los pueblos afrodescendientes, y su papel en la construcción de identidades nacionales. Ganadora de becas internacionales para la realización de estudios de posgrado. Autora de artículos científicos y de difusión publicados en Colombia, México y Brasil. | 93 Conforme lo anterior, con el fin de completar la terna se acoge lo dispuesto en el numeral 5.3 ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EXPERTOS?, de las condiciones de participación del Banco de Expertos que a texto estipula:
_“Las entidades también podrán designar jurados ad honorem internos y externos, si así lo consideran conveniente. El jurado ad honorem asume los mismos compromisos y tiene las mismas facultades que un jurado nombrado por estímulo._
_Estos jurados no podrán ser mayoría, a excepción de las convocatorias o programas que establezcan lo contrario”._
Que, conforme a lo anterior, el comité técnico de selección de jurados mencionado recomienda seleccionar como jurados de la convocatoria citada a continuación, a los siguientes expertos:
CONVOCATORIA | NOMBRE DEL JURADO | No. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ---|---|--- BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES | CATALINA CAVELIER ADARVE | C.C 53.176.815 LINA DEL MAR MORENO TOVAR | C.C 52.818.448 CLAUDIA PATRICIA OLMOS CUESTO (Jurado Ad honorem) | C.C 46.385.689 Que adicionalmente, en el numeral 5.6. ¿CUÁNDO SE DESIGNA AL EXPERTO SUPLENTE?, de las Condiciones de participación del Banco de Expertos, señala:
_“En cualquier etapa del proceso, en el evento de presentarse renuncia, impedimento, restricción de participación, inhabilidad, conflicto de intereses, ausencia temporal o absoluta de un experto, que impida al experto cumplir con la totalidad de los compromisos establecidos o con las actividades propias de su participación, previa comunicación formal dirigida a la entidad. En tal caso, se procederá a relevarlo y a designar al suplente, quien asumirá sus deberes como experto._
_El experto que ha sido reemplazado no tendrá derecho a estímulo alguno por las actividades realizadas hasta el momento de su ausencia, toda vez que su compromiso culmina con la entrega del informe de evaluación, acompañamiento, orientación o asesoría. El recurso respectivo se destinará al experto que haya asumido la suplencia”._
Que por lo anterior el comité recomienda seleccionar como suplente de la convocatoria en mención, al siguiente experto:
CONVOCATORIA | NOMBRE DEL JURADO | No. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ---|---|--- BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES | LIBIA PATRICIA ENCISO PATIÑO | C.C 41.778.362 Que para la asignación del valor de los estímulos a otorgar a los jurados seleccionados de la que habla el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146238#4) la Resolución No. 144 del 28 de marzo de 2023, para la convocatoria _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES_ ”, se tendrá en cuenta un total de nueve (9) propuestas habilitadas para evaluar.
Que para respaldar el desembolso de los estímulos a los jurados que evaluarán la convocatoria antes mencionada, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal descrito en la parte resolutiva del presente acto administrativo, el cual fue expedido por el responsable del Presupuesto de la Entidad En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Designar los jurados principales que evaluarán las propuestas de la convocatoria: _“BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES”_ del Programa Distrital de Estímulos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2023, quienes se señala a continuación:
CONVOCATORIA | NOMBRE DEL JURADO | No. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | VALOR DEL ESTIMULO ---|---|---|--- BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES | CATALINA CAVELIER ADARVE | C.C 53.176.815 | $3.000.000 LINA DEL MAR MORENO TOVAR | C.C 52.818.448 | $3.000.000 CLAUDIA PATRICIA OLMOS CUESTO (Jurado Ad honorem) | C.C 46.385.689 | Ad honorem PARÁGRAFO PRIMERO: El jurado Ad honorem no recibirá reconocimiento económico por dicha labor.
Parágrafo. SEGUNDO. Designar como jurado suplente de la convocatoria en mención y en caso de que alguno de los jurados principales presente renuncia, impedimento, inhabilidad, conflicto de intereses, ausencia temporal o absoluta, o cualquiera que fuere la causa que le impida cumplir con los deberes establecidos por la Entidad y las condiciones de participación del Banco de Expertos 2023, en cualquier etapa del proceso y previa comunicación formal dirigida a la Entidad, quien se señala a continuación:
CONVOCATORIA | NOMBRE DEL JURADO | No. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ---|---|--- BECA PARA LA SALVAGUARDIA DE PATRIMONIOS LOCALES | LIBIA PATRICIA ENCISO PATIÑO | C.C 41.778.362 ARTÍCULO 2. Respaldar presupuestalmente los recursos determinados como estímulo económico, para lo cual el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC expidió el certificado de disponibilidad presupuestal que se señala a continuación:
Certificado de disponibilidad presupuestal | Número: 25 ---|--- Fecha: | ENERO 17 DE 2023 Objeto | 103-Jurados programa distrital de estímulos IDPC 2023 Valor | $74.610.000 Rubro | O23011601210000007639 ARTÍCULO 3. Ordenar el desembolso del 100% del valor determinado como estímulo económico, señalado en el artículo 1 de la presente resolución, previo cumplimiento de los compromisos y facultades establecidas en las condiciones de participación del Banco de Expertos 2023, en las condiciones generales y específicas de participación de la convocatoria.
Parágrafo. PRIMERO. El desembolso de los estímulos económicos está sujeto a la disponibilidad del PAC (Programa Anual de Caja), asignado al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC por la Secretaria de Hacienda del Distrito. Al valor del estímulo económico se le efectuarán las retenciones y descuentos de Ley, a las que haya lugar.
ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación de la presente resolución en los portales Web de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC www.idpc.gov.co y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD [www.culturarecreacionydeporte.gov.co](http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/)
ARTÍCULO 5. Notificar el contenido de la presente Resolución a los participantes seleccionados como ganadores, vía electrónica a los correos indicados en la inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#56) de la Ley 1437 de 2011 y lo definido en el documento denominado _“Condiciones de Participación Banco de Expertos para el Sector Cultura”_.
ARTÍCULO 6. Contra la presente Resolución proceden los recursos de ley, según la naturaleza del acto administrativo, en los términos del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución quedará en firme, en concordancia con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#87.n.2) del Art. 87 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de abril del año 2023.
CAMILA MEDINA ARBELÁEZ,
Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio,
SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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