Resolución 314 de 2023
Resolución 314 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 314
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 314 DE 2023
(Septiembre 4)
_Por medio de la cual se ordena la apertura de la extensión convocatoria: N° 14 “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del acuerdo No 275 de 2007, el artículo 122 del acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la constitución política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base a los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución Política De Colombia en su artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, construyendo un todo en materia del gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#1) de la Ley 300 de 1996 _"Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones"_ modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#2) de la Ley 1558 de 2012 _“Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”_, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo Distrital 275 de 2007 _“Por el cual se crea el Instituto Distrital de turismo”_ la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#10) del Decreto Distrital 268 de 2020 “ _Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ dispuso que dicha dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo – Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que así mismo, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#3) de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
Que el Acuerdo Distrital [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81068) de 2018 _“Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”_ dispone en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81068#2) como parte de los objetivos de la política publica el desarrollo económico a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que mediante Decreto Distrital [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747) de 2020, _“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ se establecieron las condiciones para la operación del fondo.
Que el citado decreto en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#5) señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Que de conformidad con los señalado en la resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142818) del 3 de mayo de 2023 se designan los gerentes de proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecen sus responsabilidades y se establecen mesas de seguimiento, se derogan las Resoluciones [184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102930) de 2020, [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113917) de 2021 y [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118429) de 2021, y se dictan otras disposiciones.
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, en sesión No. 1 del 13 de febrero de 2023 y en sesión extraordinaria No. 2 del 23 de febrero de 2023, en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2023 del FONDETUR.
Que igualmente, en sesión No.3 del 15 de mayo de 2023 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la convocatoria No 14 _“Bogotá Un Destino Estrella”_ Mercadeo y Promoción Turística, la cual fue adoptada mediante Acuerdo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144040) de 2023 del Comité Ejecutivo.
Que mediante la Resolución No [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142945) de 19 de mayo de 2023, el Director General del Instituto Distrital de Turismo, dio apertura a la convocatoria No 14 _“Bogotá un Destino Estrella”_ \- Mercadeo y Promoción.
Que en la sesión No. 05 del 25 de agosto de 2023, el Comité Ejecutivo mediante el acuerdo No 04 del 2023, aprobó las condiciones de participación de la extensión de convocatoria N° 14 _“Bogotá un Destino Estrella”_ \- Mercadeo y Promoción Turística. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la extensión de la convocatoria: | No | NOMBRE ---|--- 14 | _Extensión Convocatoria “Bogotá un Destino Estrella” – Mercadeo y Promoción Turística_
Artículo 2.
TERMINOS DE PARTICIPACION.** El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur publicará las condiciones y términos de participación de la citada extensión de la convocatoria N° 14 _“Bogotá un Destino Estrella”_ \- Mercadeo y Promoción Turística.
Artículo 3.
GESTION.** Las actividades para el desarrollo y la ejecución de la presente extensión se llevará a cabo por parte del gerente del proyecto de Inversión No. 7908 – Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURIAS.** Se convoca a las Veedurías Ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Artículo 5.
VIGENCIA.** La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra esta no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de septiembre del año 2023.
PAOLA ANDREA SÁNCHEZ PRIETO
Directora General (E)
NOTA: VER NORMA ORIGINAL EN ANEXOS
| Nombres completos y apellidos | Cargo, Dependencia | Firma ---|---|---|--- Proyectado por: | Luis Miguel Arroyo Calderón | Contratista FONDETUR | Revisado por: | Ginna Paola Rodríguez Clavijo | Asesora FONDETUR | Revisado por: | María del Carmen Jiménez Ramírez | Jefe Oficina Jurídica | Revisado por: | Tatiana López | Asesora de Dirección | Aprobado para firma por: | Luz Marlen Martínez Huertas | Subdirectora de Planeación | Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de Turismo.
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