Resolución 267 de 2023
Resolución 267 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 267
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de julio de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 267 DE 2023
(Julio 17)
_Por la cual se actualiza la conformación del Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, y se confirman otras disposiciones_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política ídem, establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011, señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que _“Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.”_ __ Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”_ creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que mediante Decreto Distrital No 268 de 2020, _“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR”_ se establecieron las condiciones para la operación del Fondo, incluyendo su arquitectura institucional. __ Que el parágrafo del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#7) del Decreto ídem, dispuso que para efectos de la evaluación de las iniciativas, programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR se crearía un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento debe ser reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante la Resolución No [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) del 21 de julio de 2021. “ _Se crea el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR_ ”.
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684#2) de la Resolución No 146 del 21 de julio de 2021, “ _COMITÉ DE EVALUACIÓN. Es la instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR y estará integrado por:_ __ _a. El Subdirector de Promoción y Mercadeo._ __ _b. El Subdirector de Gestión del Destino._ __ _c. Un designado por la Dirección General del IDT”._ Que de conformidad con lo señalado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo Distrital 275 de 2007 _“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”_ la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#10) del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que mediante el Acuerdo [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539) de 2022, _“Se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones_ ”. Que, según lo previsto por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#4) del capítulo II del Acuerdo 007 de 2022, se establece la estructura organizacional y funciones de las dependencias, así: “ _Artículo 4°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimento de sus funciones, la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo -IDT- será como se establece a continuación:_ __ _1. Junta Directiva_ __ _2. Dirección General_ __ _2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _2.2. Oficina Jurídica_ __ _2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno_ __ _3. Subdirección de Mercadeo_ __ _4. Subdirección de Desarrollo y Competitividad_ __ _5. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información_ __ _6. Subdirección de Planeación_ __ _7. Subdirección de Gestión Corporativa”_ Que se hace necesario modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684#2) de la Resolución 146 de 2021, “ _Por medio de la cual se creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR_ ”, en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684#2) de la Resolución 146 de 2021, en relación a la conformación del Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR. ARTÍCULO S EGUNDO: COMITÉ DE EVALUACIÓN. En su calidad de instancia encargada de realizar la evaluación de las iniciativas, convocatorias, postulaciones, programas y proyectos presentados a consideración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, estará integrado por: a. Un designado por la Dirección General del IDT. b. El Subdirector de Mercadeo. c. El Subdirector de Desarrollo y Competitividad. d. El Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información. ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No. [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115684) de 2021 “ _Por medio de la cual se creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR_ ” mantienen su redacción original. ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no proceden recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio del año 2023.
ANDRÉS CLAVIJO RANGEL
Director General
Instituto Distrital de Turismo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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