Resolución 164 de 2023
Resolución 164 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 164
- Año
- 2023
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 164 DE 2023
(Agosto 28)
[Derogada por Resolución 039 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153560)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución[042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124419#0)de 2022 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”._ __ Que el inciso primero del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, señala que: “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”._ __ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998, señala que: _"En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”_ __ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#0) de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998.
Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#1), creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de _“Educación”_, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
Que así mismo el Decreto ibidem, determinó en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#7), que el presupuesto de la Agencia, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea"_, en cuyo artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111918#1) determina que se trata de “(_…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”_ __ Que el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123858#0) de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta _“Atenea"_.
Que según el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123858#3) del citado Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea"_ estará a cargo del Director(a) General de la Agencia.
Que a través de la Resolución 07 del 11 de febrero de 2022, se expidió el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta _“Atenea”_, definiendo en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123881#5) que la función de ordenación del gasto con cargo a los recursos de dicho Fondo se encuentra a cargo del Director General de la Agencia, agregando en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123881#5.p) de la referida disposición que la misma podrá ser delegada de conformidad a las normas vigentes, resoluciones y actos administrativos.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#11.n.3) del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de _“dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”._ __ Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123943#11) del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan: _“Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-media:_ __ _1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia._ _(…)_ _8.__Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias.__ __9.__Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia”_ __ Que actualmente la entidad desarrolla el programa de educación superior _Jóvenes a la U_, cuyo objetivo es el de generar acceso y permanencia en la educación superior, a jóvenes hasta de 28 años, otorgando cupos de acceso y permanencia en programas de educación superior en sus niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y en el cual se realizan aportes correspondientes al 100% de la matrícula de las y los jóvenes beneficiarios durante los períodos de formación definido en el registro calificado del programa a cursar. Este beneficio se acompaña de un apoyo de sostenimiento que contribuye a la permanencia del joven y se otorgará durante los períodos de formación definidos en el programa para el cual haya sido seleccionado.
Que el Manual Operativo vigente del programa _Jóvenes a la U_, contempla en el numeral 6.4 la _Dispersión de Apoyos Económicos_, determinado así mismo en el numeral 6.4.1 el alcance del mismo de la siguiente manera: _“ _Esta etapa abarca la verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan la entrega del apoyo_ _económico a los beneficiarios del Programa_, atendiendo a las condiciones establecidas las respectiva su Programa; _el alistamiento y trámites administrativos necesarios para realizar el giro y confirmación de_ _abono o consignación del apoyo económico, a través de las billeteras digitales_. Los procesos específicos se desarrollan en el lineamiento operativo correspondiente adjunto al presente Manual”. (sic). (subrayado fuera de texto). _ __ Que, la entidad igualmente desarrolla la línea de permanencia, financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, la cual entrega un apoyo de sostenimiento que contribuye a la permanencia del joven en un programa de educación superior, por un valor máximo que depende de los recursos disponibles por cada uno de los Fondos, y que se entrega por el número de periodos que se encuentren establecidos en sus metas específicas del componente de permanencia.
Que la Agencia es la encargada de liderar la entrega de la totalidad de los apoyos económicos de sostenimiento para las cohortes completas de cada una de las diferentes convocatorias de beneficiarios que ingresaron al Programa _Jóvenes a la U_ y a la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta el número de semestres máximos a sostener en cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico profesional y profesional universitario) y en cada una de las Instituciones de Educación Superior. Que, en la sesión del 22 de agosto de 2022, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, aprobó el ingreso de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea en el canal de transferencias monetarias. Lo que quiere decir, la entrada de dispersiones de esta entidad como parte del esquema de listados y su pago con recursos de esta. Que, por otra parte, el citado Manual Operativo del programa en el numeral 6.3.5.1 estableció las causales de pérdida de la calidad de beneficiario y de la financiación, determinando que:_ __“Una persona perderá su calidad de beneficiario y por tanto perderá la financiación otorgada por el Programa cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes causales:_ __ _1.__Cuando sea beneficiario/a y no renueve su matrícula, no esté sujeto a un cambio de ruta de formación o no haya aplazado o reservado su cupo, o pese a haberse realizado un proceso de acompañamiento liderado desde ATENEA no retorna a su proceso de formación._ _2.__Cuando la o el beneficiario agote su bolsa de créditos, incluyendo el 10% adicional que podrá́ otorgar ATENEA, y no logre titularse._ _3.__Cuando la o el beneficiario no finalice el programa de educación superior ni obtenga el título correspondiente en los dos años siguientes al periodo definido por el registro calificado para finalizar la formación por razones asociadas a aplazamientos, perdida de componentes académicos y/o cursar menos créditos que los estipulados por semestre o periodo._ _4.__Cuando la o el beneficiario pierda la calidad de estudiante en la Instituciones de Educación Superior (IES) en la que esté matriculado por razones disciplinarias._ _5.__Cuando la o el beneficiario pierda la calidad de estudiante en la IES en la que esté matriculado por razones académicas y no tenga posibilidad de reingreso o readmisión, si así́ lo dispone la institución de educación superior._ _6.__Se encuentren inconsistencias en el proceso de validación de la documentación remitida a las IES o a ATENEA para acreditar condiciones que conduzcan a la habilitación y a la asignación de un mayor puntaje para su selección en el marco de la convocatoria correspondiente._ _7.__Por ser desertor/a del programa._ _8.__Por finalización del proceso formativo._ _9.__Por muerte o incapacidad permanente de la o el beneficiario._ _10.__Por no acreditar el cumplimiento de la pasantía social de acuerdo con las disposiciones descritas en este_ _Manual.”_ __ Que para que la pérdida del beneficio se haga efectiva, es necesario que exista un acto administrativo en firme, que resulta de la aplicación del procedimiento establecido para el efecto por la Agencia Atenea.
Que en virtud de lo anterior, al tener la Gerencia de Educación Posmedia la articulación y ejecución operativa del programa _Jóvenes a la U_ y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, se hace necesario que desde esta Gerencia, se desprendan tres actividades a saber: i) Que se autorice el giro y la confirmación de abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa _Jóvenes a la U_ y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local, previa validación de los trámites administrativos necesarios para una correcta dispersión de los recursos asociados al programa, ii) se expidan, notifiquen y ejecuten los actos administrativos necesarios para determinar la pérdida del beneficio otorgado y, iii) se expidan, notifiquen y ejecuten los actos administrativos necesarios para gestionar el reintegro de los recursos girados por concepto del apoyo de sostenimiento.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, expidió la Resolución No. 042 de 2022, _“Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”,_ estableciendo en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124419#1) lo siguiente: _“ARTÍCULO 1º_ _.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”._ __ _Parágrafo 1.__El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia._ __ _Parágrafo 2.__Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”._ __ Que atendiendo lo indicado y dadas las funciones a cargo de la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia, se hace necesario modificar la resolución que actualmente establece las delegaciones en materia de ordenación del gasto, respecto del abono o consignación del dinero de apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U; así como, determinar la competencia para la expedición de los actos administrativos asociados a la pérdida de calidad de beneficiario, devolución de dinero por perdida de tal calidad y demás decisiones administrativas afines con el programa Jóvenes a la U.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124419#1) de la Resolución 042 de 2022 “ _Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”_, que quedará así: _“ARTÍCULO 1º_ _.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”._ _Parágrafo 1.__El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia._ __ _Parágrafo 2.__Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea _”._ _ __ _Parágrafo 3.__Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa Jóvenes a la U._ __ ARTÍCULO 2: Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios del programa _Jóvenes a la U_ y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local. ARTÍCULO 3: Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario y de la financiación en el marco del Programa Jóvenes a la U; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco del programa _Jóvenes a la U_ y la línea de permanencia financiada exclusivamente por los Fondos de Desarrollo Local y demás actos administrativos afines a estas actividades. ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones [0042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124419#0) de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos.
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