Resolución 1057 de 2023
Resolución 1057 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1057
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1057 DE 2023
(Agosto de 29)
_Por la cual se reasume temporalmente la competencia para gestionar el pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2150 de 1995 la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 de 2017 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10)° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11) de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que la misma Ley 489 de 1998 en su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "_Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas"_, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993 prevé que "_Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes"._ Que en concordancia con el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12), el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.10)° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la competencia para celebrar contratos.
Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en virtud del artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78) de la ley 489 de 1998, es la representante legal de la Entidad y ostenta la competencia para celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y a su vez está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, y en especial, en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993 y en la Resolución [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70210) de 2017 de la Junta Directiva. Que, en virtud de lo anterior, la Directora General expidió la Resolución 370 del 7 de octubre de 2020, la cual establece: _“ARTICULO TERCERO: Delegar en la (el) Secretaria General la competencia para suscribir los actos administrativos, celebrar los contratos y demás documentos derivados de las modalidades de contratación por licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa no contemplados en los artículos primero y segundo._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de la modalidad de licitación pública, la delegación se confiere hasta por la cuantía de 800 SMLMV”_ Que, la ordenación del pago se realiza a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, administrada por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, con ocasión del período de vacaciones de la Secretaria General 054-03, conferidas bajo Resolución 980 del 11 de agosto de 2023 y el Memorando IDRD No. 20233110399573 de 16 de agosto de 2023, en donde se concede el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, del cuatro (4) al veintidós (22) de septiembre de 2023, se considera conveniente y oportuno, en virtud de los principios de economía y celeridad administrativos, reasumir temporalmente la competencia para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, por parte de la Directora General, en aras de evitar retrasos en los pagos de las obligaciones a cargo del IDRD. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir temporalmente la competencia delegada en la Secretaria General, a la Directora General para adelantar las gestiones de pago a través de la plataforma tecnológica denominada BOGDATA, durante el período del cuatro (4) al veintidós (22) de septiembre del 2023, sin que ello implique reasumir la ordenación del gasto. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás delegaciones y ordenes contenidas en la Resolución 370 de del 7 de octubre de 2022 no se modifican con la expedición del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2023.
BLANCA INES DURAN HERNANDEZ
Directora General Nota: Ver norma original en Anexos.
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