Resolución 635 de 2023
Resolución 635 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 635
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de septiembre de 2023
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 635 DE 2023
(Agosto 18)
_Por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para el Proyecto Sistema de Alcantarillado del Área De Drenaje de los Colectores Combinados San Blas y Santa Inés ubicado en la ciudad de Bogotá D.C._
La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#11) sustituidos por los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) y [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#56), declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#32), establece: “ _Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”_ __ Que la Ley 142 de 1994 en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#57) establece: “ _Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”_ __ Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10) de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#56.p.2) del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.d)), [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.h)), [i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.i)), [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.j)) y [m](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.m)) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que según el artículo [532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#532) del Decreto Distrital 555 de 2021 “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá_ ”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#4) del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: _“(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”_ Que en memorando interno No. 25510-2018-02104 de 2 de octubre de 2018 la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado manifestó a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces el requerimiento predial en los siguientes términos: “ _después de realizar visita al sitio y estudiar la información disponible, la DRTA considera inviable la reubicación de dicho colector, por lo cual ponemos a su disposición proceder de acuerdo con su competencia_ ” (sic) Que mediante memorando interno No. 25510-2023-00891 de 05 de julio de 2023 se reiteró la solicitud de legalización de las obras existentes en el predio, en el cual se manifestó: _“(…) es necesario llevar a cabo la compra predial del inmueble con folio de matrícula 50S-499934, para llevar a cabo el mantenimiento y posteriormente realizar la ingeniería de detalle de la renovación hidráulica, estructural, ambiental y operativa del sistema troncal pluvial, para adecuarlos a la futura separación de redes locales;”._ Que así las cosas, para la legalización de las obras concernientes a la renovación del sistema de alcantarillado del área de drenaje de los colectores combinados San Blas y Santa Inés, se requiere la legalización de la infraestructura presente y posteriormente llevar acabo el mantenimiento y renovación hidráulica, estructural, ambiental y operativa del sistema troncal pluvial de Quebrada Ramajal – Canal San Blas, sobre el predio cuyas coordenadas se encuentran definidas en el plano anexo denominado “San Blas” a escala 1: 250, y, en consecuencia, se hace necesario la adquisición parcial del siguiente inmueble, teniendo en cuenta que sobre el predio se encuentra traslapado con código RUPI No. 3086 27. | PREDIO | MATRÍCULA | DIRECCIÓN | CHIP | CÉDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- PD 1 | 50S-499934 | KR 10 ESTE # 28-99 SUR | AAA0002ZOTD | 27AS-T11BE-36 | 001306 36 99 000 00000 El siguiente cuadro corresponde a las coordenadas que definen el área requerida del predio anteriormente relacionado.
Cuadro de coordenadas área requerida del Predio PD 1 PUNTO | ESTE | NORTE | DISTANCIA ---|---|---|--- A | 99401,39 | 96330,95 | 16,88 B | 99412,13 | 96317,93 C | 99430,12 | 96307,84 | 20,63 5 | 99440,08 | 96298,95 | 13,35 6 | 99437,75 | 96297,59 | 2,70 7 | 99424,82 | 96304,92 | 14,86 8 | 99416,03 | 96310,01 | 10,2 9 | 99407,78 | 96315,74 | 10,0 10 | 99404,44 | 96323,78 | 8,7 A | 99401,39 | 96330,95 | 7,8 Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -_ANUNCIO DE LA OBRA_: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria del proyecto Renovación del Sistema de Alcantarillado del área de drenaje de los colectores combinados San Blas y Santa Inés, Bogotá D.C., de la cual hace parte el siguiente predio:
PREDIO | MATRÍCULA | DIRECCIÓN | CHIP | CÉDULA CATASTRAL | CÓDIGO DE SECTOR ---|---|---|---|---|--- PD 1 | 50S-499934 | KR 10 ESTE # 28-99 SUR | AAA0002ZOTD | 27AS-T11BE-36 | 001306 36 99 000 00000 ARTÍCULO SEGUNDO. -_MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA_: Declárese la utilidad pública e interés social para la compra del predio delimitado en el plano anexo San Blas, escala 1:250, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO TERCERO. -_ACOTAMIENTO_: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción del SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL AREA DE DRENAJE DE LOS COLECTORES COMBINADOS SAN BLAS Y SANTA INÉS, BOGOTÁ D.C., cuyas coordenadas se encuentran definidas en el plano anexo San Blas, escala 1:250.
Cuadro de coordenadas área requerida del Predio PD 1
PUNTO | ESTE | NORTE | DISTANCIA ---|---|---|--- A | 99401,39 | 96330,95 | 16,88 B | 99412,13 | 96317,93 C | 99430,12 | 96307,84 | 20,63 5 | 99440,08 | 96298,95 | 13,35 6 | 99437,75 | 96297,59 | 2,70 7 | 99424,82 | 96304,92 | 14,86 8 | 99416,03 | 96310,01 | 10,2 9 | 99407,78 | 96315,74 | 10,0 10 | 99404,44 | 96323,78 | 8,7 A | 99401,39 | 96330,95 | 7,8
Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá
ARTÍCULO CUARTO. \- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997, y el artículo [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#534) del Decreto 555 de 2021.
ARTÍCULO QUINTO. \- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#376) y [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#399), Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279) de 1981, reglamentada por el Decreto [2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1226) de 1982 y Artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#117) de la Ley 142 de 1994, Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
ARTÍCULO SEXTO. \- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. \- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre el predio ubicado dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
ARTÍCULO OCTAVO. \- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO. \- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2023.
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Directora Administrativa de Bienes _Raíces
Nota: Ver norma original y Anexo.
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