Resolución 1031 de 2023
Resolución 1031 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1031
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de agosto de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1031 DE 2023
(Agosto 23)
_Por la cual se subroga las Resoluciones[265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145565)de 2020 y[982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145578)de 2022 y se actualiza y modifica el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978 _“Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”_, el artículo 3° de la Resolución 006 de 2017 proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte - IDRD y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo [2.2.22.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.2) del Decreto 1499 de 2017.
Que el artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.4) del Decreto 1499 de 2017, establece que _“El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”_ Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 _“Por medio del cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015”_, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) sustituyó el Título [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.22) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
Que con la expedición de los Decretos Nacionales [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 y [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente.
Que el artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.8) del Decreto Nacional No. [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, el Comité Institucional de Gestión de Desempeño, es el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Decreto [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858) de 2023, _"Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones"_ en el artículo [1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858#1) adopta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de que trata el artículo [2.2.22.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1) del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, cuenta con los siguientes Comités y/o Subcomités Internos así: a. Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte creado por Resolución [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58233) de 2014. b. Comité de Seguridad de la Información - CSI creado por Resolución [766](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60854) de 2014. c. Comité Operativo de Emergencias - COE, creado por Resolución [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62952) de 2015. d. Comité de Seguridad Vial creado por Resolución 286 de 2016 y e. Comité de Convivencia laboral por Resolución 188 de 2020, f. Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto, que tienen relación con el modelo integrado de planeación y gestión y que no son obligatorios por mandato legal. El Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero y el Subcomité de Gestión de Bienes del Instituto aportan a la Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público; el Comité de Seguridad de la Información - CSI, aporta a las políticas de Gobierno Digital y Seguridad de la información y los comités de Operativo de Emergencias, de Seguridad Vial y de Convivencia laboral aportan a la política de Talento Humano y contribuyen a la dirección, planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del IDRD. Por lo anterior, se hace necesario que los comités señalados operen a través de subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en razón a que los temas a tratar son densos, específicos, cuentan con diferentes integrantes y periodicidad de reunión, lo cual hace que el funcionamiento en una única instancia sea inoperante y genere desgaste administrativo.
Que la Circular Conjunta No. 100-004 de 2018 expedida por el Archivo General de la Nación y la Función Pública, efectuó aclaraciones relacionadas con el asunto _“Comité de Archivo Integrado a los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño”_, además, para los fines pertinentes el _“Archivo General Jorge Palacios Preciado, solicita a las entidades cobijadas por la Ley[594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275) de 2000 y demás normas que la reglamentan, dar aplicación a lo preceptuado en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, modificado por el [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, teniendo en cuenta la directriz aquí impartida”_ Que mediante la Resolución IDRD No. 925 de 2018 se conformó el Comité Interno de archivo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD el cual de acuerdo con la normatividad anteriormente expuesta debe ser integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que mediante resolución [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145565) de 2020 el IDRD conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante la resolución [982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145578) de 2021(sic) se modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145565#12) de la Resolución No. 265 de 2020 y se derogó la Resolución No. 982(sic) de 2018.
Que se hace necesario realizar actualizaciones y modificaciones relacionadas con su Integración, funciones, forma de realización de las reuniones; del comité y responsabilidades, funcionamiento, integración de los subcomités, conforme a la dinámica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y Desempeño MIPG. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículo 1°. Sustituir el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#1) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo. 1° de la presente Resolución la cual quedará así: _“Artículo 1°. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear, actualizar y modificar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.”_ Artículo 2°. Sustituir el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#2) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 2° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 2°. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-– MIPG, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD._ CAPÍTULO 2
Integración, reuniones, quorum del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Artículo 3°. Modificar y sustituir el Artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#3) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 3° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 3°. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité está integrado por: _ __ _1. El (La) Director (a) General o su delegado (a) quien lo presidirá_ __ _2. El (La) Secretario (a) General_ __ _3. El (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a)_ __ _4. El (La) Subdirector (a) de Contratación_ __ _5. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Recreación y Deportes_ __ _6. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques_ __ _7. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Construcciones_ __ _8. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación_ __ _9. El (La) Jefe de la Oficina Jurídica_ __ _10. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _11. El (La) Jefe de la Oficina de Asuntos Locales._ __ _Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, el profesional especializado 222-11 del área de talento humano y el profesional especializado 222-07 del área de Sistemas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - serán invitados (as) permanente con voz, pero sin voto._ __ _Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones._ Artículo 4°. Sustituir el Artículo [4° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#4)de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 4° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 4°. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación._ Artículo 5°. Modificar y sustituir el Artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#5) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 5° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 5°. Reuniones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se reunirá de forma ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité y en forma extraordinaria cuando se requiera. Las reuniones se realizarán en forma presencial o virtual sincrónica o asincrónica. _ __ _Parágrafo 1. Sincrónica. Los miembros e invitados del comité participan de manera simultánea a través de video conferencias._ __ _Parágrafo 2. Asincrónica. Los miembros e invitados del comité participan a través de hilo de correo electrónico. _ Artículo 6°. Sustituir el Artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#6) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 6° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 6°. Asistencia al comité. La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del o de la Director (a) General. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica. _ Artículo 7°. Sustituir el Artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#7) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 7° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 7°. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el (la) Secretario (a) debe verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar._ Artículo 8°. Sustituir el Artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#8) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 8° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 8°. Decisiones del Comité. Las decisiones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño quedarán registradas en las actas pertinentes, suscritas por el Secretario (a) técnico (a). _ Artículo 9°. Sustituir el Artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#9) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 9° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 9°. Responsabilidades del directivo que preside el Comité. _ __ _1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité_ __ _2. Representar al comité cuando se requiera en otras instancias_ __ _3. Delegar en los otros miembros del Comité algunas tareas específicas cuando lo considere oportuno._ Artículo 10°. Sustituir el Artículo [10° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#10)de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 10° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 10°. Responsabilidades de la Secretaría Técnica._ __ _1. Programar las agendas del Comité._ __ _2. Verificar quorum antes de sesionar._ __ _3. Elaborar, suscribir y conservar las actas del Comité._ __ _4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité._ Artículo 11°. Sustituir el Artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#11) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 11° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 11°. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ __ _Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo._ __ _Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento._ __ _Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría simple de los integrantes del Comité._ CAPÍTULO 3
Responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Artículo 12°. Modificar y sustituir el Artículo [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#12) de las Resoluciones No. 265 de 2020 y No. [982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145578#1) de 2022, por el Artículo 12° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 12°. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.__Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, las siguientes:_ __ _1. Aprobar y hacer seguimiento a los planes establecidos para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG._ __ _2. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño del MIPG, buenas prácticas, herramientas, metodologías y otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones._ __ _3. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, planes y directrices en materia de seguridad digital y de la información._ __ _4. Aprobar la política de Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental) para la gestión de documentos e información del Instituto, así como los instrumentos Archivísticos establecidos en la normatividad vigente, planes de trabajo y de mejoramiento y realizar el seguimiento a la implementación de dichos Instrumentos._ __ _5. Aprobar las transferencias secundarias que recibirá el Archivo de Bogotá por aplicación de las TRD y/o TVD. Así como, aprobar las eliminaciones documentales por aplicación de las TRD y/o TVD que presente a su consideración el Área de Archivo y Correspondencia._ __ _6. Las demás asignadas por el Representante Legal del IDRD que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo._ Artículo 13°. Modificar y sustituir el Artículo [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#13) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 13° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 13°. Responsables de implementación de las Políticas. La implementación de cada una de las políticas contará con un responsable de acuerdo con la siguiente asignación, sin detrimento de la corresponsabilidad de las demás dependencias involucradas, teniendo en cuenta los numerales, de la presente Resolución._ __ ____ _Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como la normatividad, lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital._ Artículo 14°. Modificar y sustituir el Artículo [14°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#14) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 14° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 14°. Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional. Los responsables de política tendrán a su cargo, las siguientes actividades:_ __ _1. Llevar a cabo los Comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal y los subcomités mencionados en la presente resolución._ __ _2. Realizar o actualizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, establecer los planes o acciones para el cierre de brechas, coordinar o ejecutar las acciones y hacer seguimiento y evaluación y adelantar las acciones de mejora correspondientes._ __ _3. Coordinar las respuestas para las diferentes instancias internas y externas relacionadas con las políticas a su cargo._ __ _4. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complementaria con los instrumentos que establezcan y los implementados por el instituto._ __ _5. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora de la política a su cargo como la documentación, mecanismos de seguimiento y medición, acciones y riesgos, acciones de mejora, entre otros e informar a la alta dirección sobre la gestión realizada en el marco del comité institucional y desempeño o la instancia legalmente establecida._ __ _6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo._ __ _7. Presentar a la alta dirección los resultados de la implementación de los planes de acción de las políticas de gestión y desempeño institucional._ __ _8. Cumplir las actividades de acuerdo con lo definido en las líneas de defensa de la Dimensión de Control Interno._ Artículo 15°. Sustituir el Artículo [15°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#15) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 15° de la presente Resolución la cual quedará así: [Modificado por el art. 1, Resolución 192 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190606#1)
_< El nuevo texto es el siguiente>_Artículo 15. Creación de subcomités._Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información, Convivencia laboral, Gestión de bienes y Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.”_ ** _El texto original era el siguiente:_
___Artículo_ _15°. Creación de subcomités. Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información y de Convivencia laboral.__ _Artículo 16°. Modificar y sustituir el Artículo [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127#16) de la Resolución No. 265 de 2020, por el Artículo 16° de la presente Resolución la cual quedará así: _Artículo 16°. Funcionamiento de los subcomités. Cada subcomité funcionará de acuerdo con la resolución que lo creó o modificó. Los responsables de los subcomités deberán solicitar a la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la inclusión de aquellos temas que consideren pertinentes._ __ _Parágrafo 1. Los responsables de cada subcomité tendrán plena autonomía para realizar los ajustes o actualizaciones que se requiera los actos administrativos que lo crearon o modificaron._ __ _Parágrafo 2. En el evento de que se creen nuevos comités y/o subcomités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, se entenderán que son subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño._ Varios Artículo 16°(sic). Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, subroga y modifica los artículos de las Resoluciones No. [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102127) de 2020 y No. [982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145578) de 2022 y deroga los artículos que le sean contrarios de conformidad con lo expuesto anteriormente, por lo cual se derogan las demás normas internas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2023.
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General
NOTA: Ver documento original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…