Ley 2318 de 2023
Ley 2318 de 2023 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2318
- Año
- 2023
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2318 de 2023
(Agosto 25)
_Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones_
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar las disposiciones de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 con el fin de prohibir el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas, teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal. Artículo 2. Modifíquese el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#8) de la Ley 1801 de 2016, así: _"Artículo 8. Principios. Son principios fundamentales del Código:_ __ _1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana._ __ _2. Protección y respeto a los derechos humanos._ __ _3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral._ __ _4. La igualdad ante la ley._ __ _5. La libertad y la autorregulación._ __ _6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación._ __ _7. El debido proceso._ __ _8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico._ __ _9. Protección y respeto por los animales en su calidad de seres sintientes._ __ _10. La solidaridad._ __ _11. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos._ __ _12. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas._ __ _13. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario._ __ _14. Necesidad. Las autoridades de Policía sólo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto._ __ _Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes"._ Artículo 3. Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#10) de la Ley 1801 de 2016 así: _"Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:_ __ _1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano._ __ _2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia._ __ _3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia._ __ _4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional._ __ _5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente._ __ _6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas._ __ _7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas._ __ _8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia._ __ _9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia._ __ _10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia._ __ _11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario._ __ _12. Respetar el medio ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes, velando por su bienestar, salud física y emocional y evitando el sufrimiento innecesario." _ Artículo 4. Modifíquese el artículo [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#166) de la Ley 1801 de 2016 así: _"Artículo 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley._ __ _El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:_ __ _1. Para prevenirla inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en otras normas._ __ _2. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia._ __ _3. Para defenderse o defender a · otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave._ __ _4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública._ __ _5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos._ __ _Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes._ __ _En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la fuerza del que trata el presente artículo. Los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados. Está prohibido el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública._ __ _Parágrafo 2. Durante eventos de manifestaciones, motines y asonadas se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana._ __ _Parágrafo 3. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio, su libertad personal o la de animales que se encuentren en situación similar._ __ _Parágrafo 4. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos._ __ _En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público."_ Artículo 5. Modifíquese el artículo [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#167) de la Ley 1801 de 2016 así: _"Artículo 167. Medios de apoyo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por escrito al superior jerárquico._ _El uso de animales como medio de apoyo de la Fuerza Pública se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior y dando cumplimiento a las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal."_ Artículo 6. Programas de retiro. La Fuerza Pública implementará un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la Fuerza Pública. Artículo 7. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días el mes de agosto del año 2023.
El Presidente del Honorable Senado de la República, ALEXANDER LÓPEZ MAYA**
El Secretario General del Honorable Senado de la República, **
GREGORIO ELJACH PACHECO**
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes **
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA**
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes **
JAIME LUIS LACOUTORRE PEÑALOZA Nota: Ver norma original en Anexos.**
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