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Resolución 225 de 2023

Resolución 225 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
225
Año
2023
Fecha
10 de febrero de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 225 DE 2023

(Febrero 10)

_Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Planeación y Sistemas de Información y en la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaria Distrital de Ambiente_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Ley 489 de 1998, y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, los Decretos Distritales No. 109 y No. 175 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que, “ _la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ Que en virtud del artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#121) de la Constitución Política de Colombia “ _ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas que le atribuye la Constitución y la Ley”_ Que de conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia, la figura de la delegación permite a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Adicionalmente, prescribe que “ _la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”_ Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-[693](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33512) de 2008 señaló que "_La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo"._ Que la Ley 489 de 1998, establece en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) que: “ _las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean_ _una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”_ En el mismo sentido, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) Ibidem prevé: “ _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”._ Que así mismo, de conformidad con lo señalado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#8.l.g)) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091#1) del Decreto Distrital 175 de 2009, el Secretario Distrital de Ambiente está facultado para delegar funciones que considere pertinentes; así: _Artículo 8. Despacho del Secretario Distrital de Ambiente. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 175 de 2009. El Secretario Distrital de Ambiente tiene a cargo coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretarías Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía (…) Son funciones del Secretario Distrital de Ambiente, las siguientes: (…) g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes”._ Que adicionalmente el Decreto Distrital [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009, modificado por el Decreto Distrital [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091) de 2009, estableció entre otras cosas, el objeto y funciones de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental y la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo; en los siguientes términos: “ _Artículo 13°. Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental. La Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental tiene por objeto diseñar y formular políticas, estrategias, lineamientos, planes, programas y proyectos en el marco del desarrollo ambiental sostenible del Distrito capital, y organizar el sistema de información ambiental._ __ _Son funciones de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental:_ __ _(…)_ __ _e. Dirigir la ejecución de las políticas e implementar mecanismos para la consolidación de información y funcionamiento eficiente del SIAC – Sistema de Información Ambiental de Colombia- y del SIA – Sistema de Información Ambiental- y demás sistemas de información ambiental de uso de la Secretaría, así como evaluar la gestión de las distintas entidades integrantes del SIAC._ __ _(…)”_ __ __ _“Artículo 20°. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 175 de 2009. La Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo tiene por objeto adelantar los procesos técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales al recurso hídrico y al suelo que sean aplicables en el Distrito._ __ _(…).”_ Que el Consejo de Estado – Sección Primera, profirió sentencia el 4 de agosto de 2022, de segunda instancia en el marco de la acción popular No. 25000234100020130245901 el 4 de agosto de 2022,, y resolvió CONFIRMAR la sentencia de 6 de diciembre de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto concedió el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, y a la defensa del patrimonio público, y entre otras disposiciones ordenó en el numeral sexto del ordinal tercero, lo siguiente: _“6. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que instalen, en el término de quince días (15),contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, una mesa de trabajo interinstitucional en la que participaran los delegados de los aludidos ministerios, de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delos Grandes Centros Urbanos de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Agencia Nacional de Minería, de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), así como de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, como órganos de vigilancia y control._ __ _Dicha mesa técnica se encargará de proponer y ejecutar acciones tendientes a mejorar el relacionamiento de los sectores minero y ambiental._ __ _Para tal efecto, adoptará su reglamento de funcionamiento y trabajo. También publicará informes anuales de sostenibilidad sobre el avance de los resultados en el cumplimiento de todas las órdenes impartidas en esta providencia, los cuales deberán ser remitidos al Comité de Verificación de cumplimiento de esta sentencia.”_ Mediante oficio de fecha 24 de enero de 2023 con radicado: 31032023E2001207, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicitó la delegación formal para la participación en la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el Desarrollo Sostenible de la Industria Minera- Sentencia Ventanilla Minera, en cumplimiento de la Orden No. 6 de la precitada Sentencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1**. Delegar en la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental y en la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo, la participación y asistencia en las Mesas de Trabajo Interinstitucional para el Desarrollo Sostenible de la Industria Minera- sentencia ventanilla minera, en el marco del cumplimiento de la providencia del Consejo de Estado – Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, proferida el 4 de agosto de 2022.

Parágrafo. Sin perjuicio de las funciones delegadas en el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) y [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091) de 2009, quedando facultada para avocar directamente el conocimiento de cualquiera de los asuntos delegados en el momento que lo considere necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998. Artículo 2. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental y a la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2023.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

Secretaría Distrital de Ambiente

Nota: Ver norma original en Anexos y publicada en página web sin anexos.

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