Circular 025 de 2023
Circular 025 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Tipo
- Circular
- Número
- 025
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 025 DE 2023
(Agosto 02) Para: Secretaría del Despacho, Subsecretaría, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Servidores Públicos de la Secretaria Jurídica Distrital
De: Dirección de Gestión Corporativa
Asunto: Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) Orientaciones generales 2023 Reciban un cordial saludo: La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. Este proceso de evaluación se efectúa, en cumplimiento de la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”_, el Decreto Ley [760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124) de 2005 _“Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones_ ”, el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública_ ” y el Acuerdo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) (sic) de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC _“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”_. Por lo anterior y dada la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Dirección de Gestión Corporativa se permite remitir las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) de manera que se tenga en cuenta en la evaluación de seguimiento para el periodo evaluativo 2023-2024.
1.1. SEGUIMIENTO PERMANENTE Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante el semestre, es decir, que el seguimiento se realiza sobre el periodo comprendido entre febrero 1 de 2023 y julio 31 de 2023. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar y un rendimiento bajo del servidor, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados. La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.13.1 dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Compromisos de Mejoramiento”. 1.2. EVALUACIONES PARCIALES
1.2.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES. Durante el periodo de evaluación semestral se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones: \- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. \- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a treinta (30) días calendario. Esta opción es la indicada cuando se inicia o termina un _encargo_. \- Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Esta es la indicada para cerrar el periodo si se presentó una o varias evaluaciones parciales durante el semestre. Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste. La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.13.1 dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Evaluar”. 1.2.2. EVALUCION PARCIAL SEMESTRAL El periodo semestral comprende un período de 6 meses a partir del 1° de febrero de 2023 al 31 de Julio de 2023, para personal antiguo o en caso de funcionarios que terminaron satisfactoriamente su periodo de prueba, desde el día siguiente a la firmeza de dicha calificación. Una vez terminado el periodo semestral se deberá realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. Es decir que el plazo para el personal antiguo es el 23 de agosto de 2023. Por ser una calificación de seguimiento, la calificación semestral __se comunica, no se notifica y por tanto no tiene recursos__. La herramienta válida para realizar la calificación del período semestral es el aplicativo EDL-APP V2.13.1 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Evaluar”. 2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
De conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#38) y [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16124#39) del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación. 3. APOYO La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado de Talento Humano: \- Pedro Alfonso Mejía Sierra, Teléfono y WhatsApp 3212013846, correo [pamejias@secretariajuridica.gov.co](mailto:pamejias@secretariajuridica.gov.co) Atentamente, AURA JANETH MALAGÓN ORJUELA DIRECTORA DE GESTION CORPORATIVA Nota: Ver norma original en Anexos.
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra – Profesional Especializado – Dirección de Gestión Corporativa. Aprobó: Aura Janeth Malagón Orjuela - Directora Técnica- Dirección de Gestión Corporativa.
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