Resolución 20239200500049306 de 2023
Resolución 20239200500049306 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20239200500049306
- Año
- 2023
- Fecha
- 4 de agosto de 2023
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2023920050004930-6 DE 2023
(Agosto 04)
**_Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la contribución de la vigencia 2023 consagrada en el artículo_
76
_de la ley 1955 de 2019_**
EL DIRECTOR FINANCIERO (e)
En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución número 20218000013221-6 del 24 de septiembre de 2021 y la Resolución número 2023910000004487-6 del 14 julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.9) del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Que, de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#3) del Decreto número 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#155) de la Ley 100 de 1993, [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) y [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) de la Ley 1438 de 2011, [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856#2) de la Ley 1966 de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Que, el numeral [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4.n.56) del artículo 4° del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”. Que, el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#39.n.18) del artículo 39 ibídem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”. Que, el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76) de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad. Que, el artículo [76](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=84147#76) ibídem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011. Que, el parágrafo primero del artículo [76](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=84147#76) de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76.n.2) del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”. Que, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76.n.3) del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Que, de acuerdo con la Resolución número 2023920050003720-6 de 2023 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las tarifas de la Contribución para la vigencia 2023, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo. Que, al 4 de agosto la Superintendencia Nacional de Salud tiene un universo de vigilados de 11656 de los cuales se evidencia en el sistema de información Genesis - Aplicación de Metodología Cálculo de IOSC, 7433 entidades, sobre las cuales se generó el recibo de pago para la contribución vigencia 2023 para su aprobación y pago, quedando aun 4223 vigilados, es decir el 36%, sin información financiera para la generación del recibo de pago. Que, a 4 de agosto de 2023, se consulta el Módulo de Contribución perteneciente a GENESIS y se evidencia que de los 7433 vigilados que reportaron información financiera, han ingresado a la plataforma un total de 5919 correspondiente al 79% de los sujetos pasivos con recibo de pago generado a la fecha, quedando aun 1514 sin la aprobación y pago de la contribución. Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha efectuado campañas de comunicación masiva por diferentes medios de comunicación: correos electrónicos, redes sociales (Facebook, Twitter) y llamadas telefónicas; con el propósito de promover el recaudo efectivo de la contribución de la vigencia. Que, de conformidad con los principios constitucionales de la función administrativa de eficacia, eficiencia y publicidad se considera necesario impulsar el recaudo de la contribución para la vigencia 2023 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de esta manera fortalecer el financiamiento del ejercicio de la inspección, vigilancia y control del sector salud otorgado por la ley. En virtud de lo anteriormente expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución 2023920050004496-6 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 1°.
Plazos para pagar, vigencia 2023. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 20 de junio al 18 de agosto de 2023.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. **NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de agosto del año 2023.
DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ
El Director Financiero (e).
Proyectó: María Angélica Moreno Nieto – Coordinadora Grupo de Contribución y Apoyo Técnico Revisó: María Angélica Moreno Nieto – Coordinadora Grupo de Contribución y Apoyo Técnico David Sánchez Sánchez – Dirección Financiera Eliecer Enrique Polo Castro – Dirección Jurídica Aprobó: David Sánchez Sánchez – Dirección Financiera Eliecer Enrique Polo Castro – Dirección Jurídica
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