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Resolución 1467 de 2023

Resolución 1467 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
1467
Año
2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1467 DE 2023

(Agosto 16)

_Por la cual se declara unas acreencias a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente que constituyen cartera de imposible recaudo y se aprueba su depuración contable, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente_

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital175 de 2009, el Decreto Distrital 289 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#3.l.a)) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, modificada por el Decreto Ley [403](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91404) de 2020, _"Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones_ ", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

Que el Literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4450#4.l.f) del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 establece: _“Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”_; en ese mismo sentido el Inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#66.i.4) del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 dice: _“En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. (…)”_ Que con la entrada en vigencia de la Resolución [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91146) del 05 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., _“Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital_ ”, establece los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de los Entes Públicos Distritales.

Que el Acuerdo N°[761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 _“Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_ ”, en el artículo 39 señala: “ _En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”_ Igualmente, el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#45.n.4) del artículo 45, sobre la estrategia financiera del Plan Distrital de Desarrollo contempla entre otras como objetivo, lo siguiente: _“Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos.”_ Que respecto de la cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable, consagra el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#21) del Decreto Distrital 289 de 2021: “ _La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:_ __ _a)__Remisión._ __ _b)__Prescripción de la acción de cobro._ __ _c)__Pérdida de fuerza ejecutoria._ __ _d)__Decaimiento del acto administrativo._ __ _e)__Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro._ __ f) _Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.”._ Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145443#3.n.9) del artículo 3 de la Resolución 3033 de 2021 modificada por la Resolución [5465](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131681) de 2022 “ _Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”_, establece como parte de la funciones del Comité: “ _Estudiar y avaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales previstas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 201, para considerar y determinar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo y su posterior depuración contable_.”

Que para la formalización de dicha depuración, se requiere la expedición de un acto administrativo contentivo de la aprobación y ordenación de la depuración de las partidas contables o de cartera, el cual debe ser suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145443#7.n.4)) del artículo 7 ibídem.

Que como consta en el acta del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente realizado el día 17 de julio de 2023, se aprobó recomendar a la Secretaria Distrital de Ambiente declarar que las siguientes acreencias a favor de esta, constituyen cartera de imposible recaudo, por la causal establecida en el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#21.l.f)) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, y ordenar su depuración contable de DOS (2) fichas técnicas presentadas, por un valor total antes de deterioro de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($67.727) reconocidas como cuentas por cobrar, para los casos relacionados a continuación: | Numero | EPS | Nombre funcionario | Valor ---|---|---|--- 1 | FAMISANAR | BARRERA QUIROZ DORIS PATRICIA | 37.283 2 | SANITAS | LEGUIZAMON PARDO CINDY CRISTINA | 30.444 Total | $67.727 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO | 830003564 ---|--- NOMBRE | EPS FAMISANAR CONCEPTO | Pago por cuenta de terceros CUENTA CONTABLE | 138426 - Incapacidades SALDO CUENTA POR COBRAR | $37.283 JUSTIFICACIÓN | Se consideran de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente: Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate… ” Decreto 445 de 2017 “ “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…” Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE | Por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente EFECTO PATRIMONIAL | Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 2. Declarar que la siguiente acreencia a favor de esta Secretaría, constituye cartera de imposible recaudo y ordenar su depuración con la cancelación del saldo contable neto, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, como consta en el acta de sesión del día 17 de julio de 2023, y de acuerdo con la ficha técnica de saneamiento de cartera preparada por la Subdirección Financiera, así:

IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO | 800251440030 ---|--- NOMBRE | EPS SANITAS CONCEPTO | Pago por cuenta de terceros CUENTA CONTABLE | 138426 - Incapacidades SALDO CUENTA POR COBRAR | $30.444 JUSTIFICACIÓN | Se consideran de cuantía mínima, al no superar el valor de UNA (1) UVT ($42.412), lo cual no hace eficiente para la administración el inicio y trámite de un proceso de cobro coactivo por la relación costo beneficio. Con respecto a la relación costo beneficio aplicada al cobro de cartera pública algunas normas han establecido lo siguiente: Literal f del artículo 4 de la Ley 716 de 2001 “…Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…) f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate… ” Decreto 445 de 2017 “ “…ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: (…). e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente…” Lo anterior en concordancia, con el Inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 que dice: “En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables” (…). RECOMENDACIÓN PARA DEPURACIÓN CONTABLE | Por la causal establecida en el literal f) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021 que se refiere a que cuando la relación costo- beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente EFECTO PATRIMONIAL | Efecto negativo en el patrimonio de la Secretaría Distrital de Ambiente, por la disminución de un activo.

Artículo 3. Este acto administrado será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro iniciados en contra de los deudores mencionados en los artículos anteriores, de conformidad con lo establecido en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145443#3.n.10) del artículo 3 de la Resolución SDA 3033 de 2021 modificada por la Resolución [5465](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131681) de 2022, “ _Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”._

Artículo 4. Hacen parte integral de la presente resolución el acta de la sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera del día 17 de julio de 2023 y las fichas técnicas sustento del proceso de saneamiento de cartera preparadas por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Financiera y la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo de su competencia.

Artículo 6. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto por el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo 8. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2023.

LUISA FERNANDA MORENO PANESSO

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

Nota: Ver norma original y anexos.

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