Ley 2317 de 2023
Ley 2317 de 2023 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2317
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2317 DE 2023
(Agosto 17)
_Mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional_
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto.** La presente ley tiene por objeto dotar al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se establece la siguiente definición: Seguridad alimentaria gestacional: Aseguramiento alimentario de una mujer gestante y su hijo o hija por nacer frente al riesgo de padecer hambre, malnutrición o enfermedades asociadas con la alimentación e inocuidad de los alimentos. Artículo 3. Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional. El Gobierno nacional contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para crear la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional con meta al 2030, la cual deberá articularse con los programas ya existentes y contener por lo menos los siguientes ejes: 1. Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana. 2. Enfoques especiales para comunidades indígenas y afrocolombianas. 3. Sistema público de monitoreo y evaluación de los indicadores del estado nutricional de las mujeres gestantes. 4. Estrategias integrales de nutrición a mujeres gestantes en todo el territorio nacional de forma sostenida en el tiempo. 5. Seguridad alimentaria gestacional. 6. Las demás que se consideren necesarias, acorde con la evidencia técnico-científica. 7. Enfoques especiales para mujeres gestantes que se encuentren en situación de pobreza extrema.
Parágrafo. 1. La creación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, sociedades médicas reconocidas especializadas en el estado nutricional de la mujer gestante y organizaciones de la sociedad civil que demuestren trayectoria académica, investigativa o acompañamiento a la población objeto de la presente ley en los asuntos relacionados a la misma.
Parágrafo. 2. El Gobierno nacional asegurará los recursos para los objetivos de la presente ley a través de las asignaciones que realice el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - para la promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición para la población colombiana a nivel nacional. Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fuentes de financiación o asignaciones directas que se destinen para la Política de Seguridad Alimentaria Gestacional.
Parágrafo. 3. La Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional adoptará estrategias progresivas y ajustadas al Marco Fiscal de Mediano Plazo para que el programa de madres comunitarias Familia, Mujer e Infancia - FAMI - del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, o el que haga sus veces, funcione en horarios de atención de tiempo completo. Artículo 4. Acompañamiento del estado nutricional de las mujeres gestantes. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB garantizarán el acompañamiento nutricional permanente a las mujeres gestantes y realizarán campañas de nutrición gestacional de forma pública, visible, continua, permanente y masiva. El acompañamiento de nutrición gestacional deberá entregar a la mujer gestante los servicios de atención y la tecnología en salud previstos en el Plan de Beneficios en Salud de forma continua, oportuna, eficiente, con calidad y suministrar información clara, simple, completa, veraz y oportuna sobre el plan de nutrición y cuidados durante el embarazo, así como informar sobre los beneficios de la nutrición como parte del cuidado y desarrollo del feto o embrión. Artículo 5. Acompañamiento en la atención en salud mental durante la planeación del embarazo, el embarazo, parto y pos parto. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB - o quien haga sus veces, garantizarán el acompañamiento en salud mental oportuno para las mujeres en proceso de atención para la planeación del embarazo, una vez se conozca el resultado positivo de embarazo, durante el embarazo, parto y pos parto, por medio de la telemedicina sin perjuicio de la atención presencial, fortaleciendo' desde las primeras etapas de gestación la promoción de la salud y prevención de trastornos y problemas en salud mental. Así mismo, promoverá la participación de la pareja o acompañante permanente de la mujer gestante, con el fin de generar conciencia frente a los posibles trastornos o problemas en salud mental, que se puedan presentar en esta etapa. Artículo 6. Caja · familia. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB -, diseñará una estrategia poro la entrega de suplementos alimentarios y alimentos completos que cumplan con los requerimientos nutricionales prescritos por médicos tratantes, para las mujeres gestantes pertenecientes a poblaciones vulnerables que por circunstancias socioeconómicas no puedan sufragar por sus propios medios económicos una adecuada seguridad alimentaria gestacional. La entrega de la caja familia se debe hacer de forma periódica durante el embarazo y hasta los seis (6) meses posteriores al parto, con el debido seguimiento que permita garantizar el buen estado de salud general de la mujer.
Parágrafo. Para la entrega de suplementos y demás alimentos de que trata el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social se articulará con las entidades territoriales, quienes a su vez podrán aunar esfuerzos con los diferentes actores de la cooperación internacional, el sector privado, las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL - y la sociedad civil. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Mediante la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en la ciudad Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO**
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
JHENIFER MOJICA FLÓREZ
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
CIELO ELAINNE RUSSINQUE URREGO
Nota: Ver norma original en Anexos.
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