Resolución 20233040030835 de 2023
Resolución 20233040030835 de 2023 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20233040030835
- Año
- 2023
- Fecha
- 21 de agosto de 2023
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20233040030835 DE 2023
(Julio 21)
_Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502)en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución[20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981)de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución[20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863)de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas_
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, así como los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78) de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.
Que la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.
Que el numeral 5 del artículo 9° de la Decisión 592 señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, _“(...) Entrada en vigencia. El plazo entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis meses, salvo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos”_.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38169#3) de la Ley 155 de 1959: _“Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas.”_, señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993: _por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales_, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, señala que la seguridad es principio rector del transporte.
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#5) de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que la Ley [1480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306) de 2011: _por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones_, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, así mismo establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral [2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#9.n.2.6) del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la ANSSV y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011: _por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias_, es función del Ministro de Transporte _“Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos”_ y _“Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”_.
Que el Gobierno nacional estableció en el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.1.C.7) del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015: _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”_, lo relativo al proceso de expedición de reglamentos técnicos en el país, indicando en su artículo [2.2.1.7.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.5.1) que las entidades reguladoras deben adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
Que los parágrafos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.5.10.p.2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.5.10.p.3) del artículo 2.2.1.7.5.10 del citado decreto, señalan que surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto OTC/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación, y que conforme con el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#72) de la Ley 1480 de 2011, no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia o urgencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.1.7.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.6.1) del citado Decreto número 1074 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.
Que en virtud de las competencias establecidas en los citados artículos del Decreto número 087 de 2011, el Ministerio de Transporte expidió los siguientes Reglamentos Técnicos: 1. Resolución número [20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de agosto 1° de 2022, _por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones_. 2. Resolución número [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) de agosto 3 de 2022, _por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia_. 3. Resolución número [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de octubre 31 de 2022, _por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones_.
Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Acuerdo de 1958 _“Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones”_, se constituye en un referente mundial en materia de regulación técnica vehicular.
Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras NHTSA, (por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.
Que mediante Memorando 20231130072693 de julio 12 de 2023, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: _“La expedición de los reglamentos técnicos contenidos en las Resoluciones[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502), [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) y [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de 2022, acogiendo lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo de Complementación Económica número 72, permitiendo que Colombia acepte los procedimientos de demostración de la conformidad utilizados por otros países que ofrecen un grado equivalente al proceso establecido en Colombia para demostrar la conformidad. Así las cosas, los productores y proveedores podrán, entre otros, demostrar la conformidad con el certificado de homologación o type Approval, procedimiento aplicado por los países contratantes del Acuerdo de 1958._ __ _La inserción de Colombia en el mercado mundial de la industria automotriz, en condiciones de exigencia y reconocimiento recíproco, es conveniente para los intereses del Estado y se sujeta a lo consagrado en nuestra Constitución, que propenden por la internacionalización de las relaciones económicas del Estado, la integración multilateral, el desarrollo socioeconómico de su población y la protección de los derechos humanos._ __ _Actualmente Colombia, se encuentra en proceso de adhesión al «Acuerdo Relativo a la Adopción de Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958._ __ _La adhesión al Acuerdo de 1958, debe surtir las etapas del proceso de aprobación requeridas para su entrada en vigor: celebración, aprobación y perfeccionamiento. La celebración implica realizar el proyecto de texto, la negociación, adopción y firma del instrumento. Posteriormente se surte la etapa de aprobación en el Congreso de la República y declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional y, finalmente, cumplidas las anteriores etapas el Gobierno se encuentra facultado para manifestar el consentimiento en obligarse por los términos del instrumento a nivel internacional, con lo cual se daría el perfeccionamiento del mismo._ __ _Con la Ley[2290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137018) del 13 de febrero de 2023 fue aprobado por el Congreso de la República el Acuerdo de Ginebra de 1958 y actualmente se encuentra en revisión de la Corte Constitucional, conforme al numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) del artículo 241 de la Constitución Política._ __ _No obstante lo anterior, mediante comunicación del día 9° de junio de 2023 remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante correo electrónico y de acuerdo a la mesa de trabajo realizada el 9° de mayo de 2023 con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y este Ministerio; respecto de la situación de los reglamentos técnicos y de los inconvenientes presentados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE con los certificados ONU; se evidenció lo siguiente frente a la aplicación de las funciones de inspección vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio:_ __ _1. Imposibilidad de verificar la autenticidad de los certificados homologados (Type Approval) y/o certificados de conformidad de la producción (COP); esto dado que Colombia se encuentra en el proceso de adición al Acuerdo de 1958 y no es posible ingresar al sistema de datos de la ONU para identificar, verificar y comprobar los certificados homologados expedidos por la Autoridad de Homologación de una Parte Contratante del Acuerdo; por tal motivo no es posible que la SIC, verifique si el documento aportado para demostrar la conformidad frente a los Reglamento Técnico, como es el de cascos, se encuentra alterado, falsificado, retirado, etc., en el momento de la presentación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)._ __ _2. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha evidenciado el aporte de certificados de la producción (COP) en idioma no oficial; en donde no es posible verificar de forma clara e inequívoca la información registrada en dichos certificados._ __ _3. Igualmente se ha constató (sic) que la individualización del producto a importar registrada en la licencia de importación presentada por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); no es posible en un alto porcentaje; ya que el certificado de homologación (Type Approval) y certificado de la producción (COP), se encuentran emitidos por familias o grupos de productos._ __ _4. En el mismo sentido, teniendo en cuenta que no se ha identificado una herramienta tecnológica para comprobar la autenticidad de los certificados homologados aportados por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la SIC no puede identificar de forma clara e inequívoca si el documento presentado para demostrar la conformidad se encuentra vigente, con extensión, suspendido o retirado, en el instante de la presentación de la licencia de importación._ __ _Por último, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante radicado interno número 20233000039931 envió al Viceministerio de Transporte por correo electrónico de fecha 11 de julio de 2023, las siguientes consideraciones:_ __ _“Cumpliendo con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 20112021) adoptado mediante Resolución número[2273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59114) de 2014 del Ministerio de Transporte, el cual estableció por medio del pilar estratégico de vehículos la necesidad de desarrollar una reglamentación técnica para la armonización de reglamentaciones sobre vehículos, la Dirección de Infraestructura y Vehículos ha venido adelantando el desarrollo de una serie de análisis de impacto normativo (AIN), los cuales dieron como resultado la adopción de estándares internacionalmente aceptados (Reglamentos ONU y Estándares FMVSS) con el fin de actualizar los requerimientos de desempeño de cintas retrorreflectivas, sistemas de retención, llantas para vehículos de 4 y más ruedas, acristalamientos de seguridad y sistemas de frenos y sus componentes. Así mismo, y debido al aumento del parque automotor de vehículos tipo motocicleta y los altos índices de siniestralidad que presentan los ocupantes de estos vehículos, se desarrollaron análisis de impacto normativo para los sistemas de frenos y llantas de motocicletas._ __ _Ahora bien, con la adopción del PNSV 2021-2031, adoptado mediante Decreto número[1430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126557) de 2022, en el área de acción de vehículos seguros se estableció como objetivo específico el implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la priorización de armonización de la normativa técnica con colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas. De esta manera, de acuerdo con los análisis de impacto normativo mencionados y cumpliendo con las fechas definidas en las áreas de acción de este objetivo, se adoptaron resoluciones mediante reglamentos técnicos de cada uno de estos sistemas y componentes vehiculares._ __ _En cada uno de estos reglamentos se establecieron los requisitos técnicos específicos y ensayos aplicables (Reglamentos ONU anexos al Acuerdo de 1958 y estándares equivalentes de los establecidos por la NTHSA de Estados Unidos, denominados como FMVSS) con fechas de transición para su entrada en vigencia de manera que los productores (productores, fabricantes, importadores, ensambladores) de vehículos, sistemas y componentes pudieran tener plazos adecuados para su cumplimiento._ __ _Particularmente, de estos reglamentos técnicos los requisitos técnicos y ensayos relacionados con llantas de vehículos para 4 y más ruedas, cintas retrorreflectivas y llantas de motocicletas establecieron un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial. Cabe aclarar que la resolución de llantas de vehículos de 4 y más ruedas, tiene un plazo superior en lo relacionado con las disposiciones relativas al procedimiento de instalación de llantas neumáticas y sistemas complementarios._ __ _Los anteriores reglamentos establecieron para el cumplimiento de los diferentes requisitos técnicos y ensayos, opciones de elección para el procedimiento de la evaluación de la conformidad para el productor._ __ _Entre estas se encuentra la obtención del certificado de conformidad mediante alguna de las alternativas establecidas en el artículo número[2.2.1.7.9.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.9.2) del Decreto número 1074 de 2015._ __ _Al respecto, la Resolución[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de llantas de vehículos de 4 y más ruedas establece que si para evaluar la conformidad por esta opción no existe al menos un organismo de certificación acreditado por ONAC será válida la certificación de primera parte. Así mismo, establece que, transcurridos 12 meses a partir de la acreditación ante la ONAC del primer organismo de certificación acreditado, no será válida la declaración de primera parte y deberá expedirse el respectivo certificado de conformidad._ __ _De acuerdo con lo anterior y con respecto a las disposiciones establecidas en dicha resolución para llantas neumáticas nuevas, el primer organismo de certificación obtuvo su certificación el 13 de abril de 2023._ __ _Dado que la industria presentó la solicitud de realizar aclaraciones con respecto a la aplicación de la resolución, la ANSV desarrolló un AIN simple, el cual fue puesto a consulta pública, donde el organismo de certificación que se acreditó manifestó que “el único laboratorio en el país que tiene alcance para ejecutar los ensayos para llantas neumáticas, no se encuentra acreditado aún para realizar la totalidad de ensayos de acuerdo con la metodología establecida en las normas FMVSS 109 FMVSS 119 y FMVSS 139 o bajo los reglamentos ONU número 30 y número 54, motivo por el cual el laboratorio solo puede ejecutar los ensayos si ha sido sometido a evaluación por un organismo de certificación o hasta que obtenga su respectiva acreditación en la totalidad de los métodos de ensayo requeridos. Lo anterior genera que la transición planteada en el reglamento sea corta y no se está reconocimiento por parte de la Resolución[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) el hecho que existen importadores y/o fabricantes que estén realizando sus procesos de emisión nueva o vigilancia durante lo que lleva el 2023 con el Reglamento establecido en la Resolución 0481 de 2009, el cual está vigente. Esto conlleva a que, dadas las condiciones del Reglamento nuevo, se deba realizar doble procesos de evaluación en un mismo año._ __ _La otra opción de elección corresponde a la documentación equivalente que puede presentar el productor para demostrar el cumplimiento a través de la documentación exigida por Naciones Unidas como son el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad de la producción expedidos por una autoridad de homologación (país a través de la entidad designada) del Acuerdo de 1958 de la ONU._ __ _La obtención de esta documentación implica que el titular de la marca de fábrica o comercial o su representante, por ejemplo, para el caso de una llanta, ha llevado a cabo un procedimiento específico ante una autoridad de homologación de la presentación de la documentación técnica requerida de las características técnicas de la llanta, así como de la demonstración del cumplimiento de las especificaciones técnicas y ensayos requeridos por el reglamento por medio de un informe de ensayos. Dicho informe es suministrado por un servicio técnico que es una entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo estos ensayos en sus propias instalaciones o supervisándolos en las instalaciones del fabricante o de un tercero. Si la autoridad de homologación verifica el cumplimiento de estas disposiciones emite el certificado de homologación de tipo y le asigna un número de homologación que debe fijar el fabricante a su producto._ __ _Paralelamente, a la exigencia de este certificado de homologación se exige el certificado de conformidad de la producción. Esto consiste para su obtención, que debe existir un procedimiento de conformidad de la producción, lo que significa que se debe garantizar que la producción de un producto es conforme al producto al cual se le dio la certificación de homologación de tipo. Para ello, previo a la expedición de este certificado, se realiza una evaluación de la existencia de las disposiciones y procedimientos para comprobar que las instalaciones del fabricante son pertinentes para el producto (en cumplimiento del reglamento específico) y para aquellos en fase de producción. Una vez emitida la certificación de homologación, se debe verificar que existan disposiciones y programas de inspección por parte del fabricante por medio de ensayos o controles para evaluar que la producción se mantenga conforme al producto que fue homologado. La autoridad de homologación realizará una verificación de los métodos de control de la conformidad de la producción que se apliquen en las instalaciones del fabricante para determinar si la producción es conforme._ __ _Para el seguimiento, vigilancia y control frente al cumplimiento de estas opciones de elección para un reglamento técnico, como el de llantas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de realizar este ejercicio._ __ _Cabe aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido realizando esta labor para anteriores reglamentos técnicos vehiculares y productos de otros sectores por medio de la evaluación de la documentación relativa a la obtención del certificado de conformidad mediante las alternativas establecidas en el artículo[2.2.1.7.9.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.1.7.9.2) del Decreto número 1074 de 2015. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, en el marco del Decreto número 1430 de 2002, y con el propósito de proteger la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial y de reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales se establece la necesidad de implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la armonización con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas._ __ _De esta manera, la opción de elección por medio de la documentación de Naciones Unidas se convierte en un nuevo reto y ejercicio para esta entidad, al ser un proceso único para evaluar la reglamentación vehicular._ __ _Dada la entrada en vigencia de la Resolución número[20233040005155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139077) de 2023, la cual modifica la Resolución [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83058) de 2019 del reglamento técnico de cascos para uso en motocicletas y vehículos similares, se establece la opción de aceptar la documentación equivalente del procedimiento de evaluación de la conformidad de Naciones Unidas que son el certificado de homologación y el certificado de homologación de producción según aplique._ __ _Si bien, se han llevado a cabo eventos de socialización del esquema de Naciones Unidas y mesas de trabajo entre la ANSV y la SIC, esta última entidad ha presentado dificultades en la evaluación de la autenticidad de la documentación de Naciones Unidas. No obstante, la ANSV ha sugerido entre otras recomendaciones que, además del certificado de homologación, se debe evaluar la documentación técnica y los informes de ensayos ya que son documentos indispensables en el momento de verificar el cumplimiento de los requisitos de un vehículo, sistemas o componente dada su complejidad y especificidad y no solo limitarse a una verificación de validez documental, pero adicionalmente la ANSV en conjunto con el Ministerio de Transporte se encuentran gestionando herramientas que puedan dar tranquilidad a la SIC en su labor de evaluación._ __ _Estas dificultades han generado demoras en la aprobación de importación de cascos generando retrasos y sobrecostos a los implicados, como se ha establecido en comunicaciones recibidas por parte de la ANSV, “queremos manifestar nuestra preocupación por la dificultad que están teniendo algunos importadores por la variabilidad de criterio y requerimientos solicitados por la Superintendencia de Industria y Comercio, que bajo este reglamento ha hecho solicitudes como la de resaltar en el certificado aportado, las referencias marcas, tipos y tamaños registrados en la licencia de importación. Esto aunque pareciera sencillo, solicitudes como estas desconocen el proceso de comercio exterior que surten los productos importados al país, ya que i) la marca que los importa NO es el fabricante de los cascos y por lo tanto no es quien obtiene el certificado de homologación de los productos de manera directa y ii) las referencias de los productos tienen una codificación hecha por el fabricante y otra por quien las comercializa, por lo que las referencias en el certificado de homologación siempre serán diferentes a las referencias por el importador listadas en las facturas de casa matriz y en el registro de importación que presenta la compañía... De manera adicional, se solicita autorización de uso del certificado emitido por parte del titular del certificado al importador._ __ _Este es un ejemplo de lo que pasaría con las llantas y en general con los reglamentos de componentes (cinturones, vidrios...) cuando los respectivos reglamentos entren en vigencia.” De esta manera, existe la posibilidad que se presente el mismo caso una vez entren en vigencia los reglamentos de llantas en las disposiciones de llantas neumáticas nuevas, llantas reencauchadas, llantas de motocicletas y cintas retrorreflectivas. Para ello, se sugiere que la SIC genere mayores capacidades y recursos que se requerirían para dar trámite a las diferentes solicitudes de importación que se presentarán con la entrada en vigencia de estos reglamentos._ __ _Con la publicación del AIN simple llantas y otras comunicaciones por parte de los gremios del sector se ha sugerido:_ __ _“En particular, deseamos expresar la necesidad de posponer la entrada en vigencia de la Resolución[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de 2022 (reglamento técnico de llantas neumáticas), actualmente programada para el 2 de agosto de 2023...”._ __ _Dado que nos encontramos a menos de un mes de que el reglamento entre en vigencia, se estudie de manera adicional un periodo de pruebas piloto que puedan garantizar un tiempo en donde tanto la industria como las entidades de gobierno que participan en este proceso, se familiaricen con la documentación, el proceso de revisión y aprobaciones y garanticen una normal y tranquila operación de este proceso”._ __ _Como ejemplo, uno de los gremios ha estimado para el caso de llantas para vehículos de 4 y más ruedas, que una vez entre en vigencia la resolución correspondiente para las disposiciones de llantas neumáticas nuevas, se haría una presentación masiva de solicitudes cada una entre 30 y 50 folios abarcando 71.416 vehículos y 6.940.000 llantas, para lo cual no se ha tenido espacio para realizar pruebas pilotos y la SIC no tendría la posibilidad de evaluar este volumen con los recursos actuales en el tiempo estimado para aprobar las diferentes importaciones._ __ _En virtud lo anterior, se sugiere la necesidad de una prórroga de los siguientes reglamentos de 6 meses de manera que se puedan realizar los respectivos ajustes a cada uno de ellos, la realización de pruebas piloto para su aplicación en las diferentes opciones de elección de evaluación de la conformidad y apoyar a la SIC en la generación de capacidades requeridas para que pueda llevar a cabo un adecuado ejercicio de seguimiento, vigilancia y control._ __ _\- Resolución[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”: o Prórroga aplicable a las disposiciones relativas a llantas neumáticas nuevas o Prórroga aplicable a las disposiciones relativas a llantas neumáticas reencauchadas: Para este caso se evaluará con base a los comentarios recibidos por el gremio del sector reencauchados la necesidad de establecer una prórroga adicional dada la dificultad del tiempo de entrada en vigencia de los requisitos de llantas nuevas para realizar las actividades de reencauche a estas._ __ _\- Resolución número[20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de 2022, Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones._ __ _\- Resolución número[20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) de 2022, Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”._ __ _Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir el presente acto administrativo mediante la cual se prorroga por seis (6) meses la entrada en vigencia de la Resolución[20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de 2022 en lo relacionado con las disposiciones relativas a llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas; con la finalidad de contar con un plazo prudencial para superar la actual situación de los reglamentos técnicos y de los inconvenientes presentados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con tos certificados ONU”._ Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 13 al 15 de julio de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto número 270 de 2017 y, la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. De las observaciones recibidas, se acoge como principal ajuste la solicitud realizada por diferentes actores frente a la ampliación del plazo, motivo por el cual se considera viable establecer un plazo de prórroga de 12 meses para la entrada en vigencia de las [20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502), [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) y [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de 2022.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto._ Prorrogar por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones número [20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502), [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) y [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) de 2022 en lo relacionado con los siguientes productos: | N° Reglamento Técnico | Producto | Reglamento ONU | Reglamento FMVSS | Categoría Vehicular ---|---|---|---|--- [20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) | Llantas neumáticas | 30 | 109 o 119 o 139 | M1, O1 y O2 Llantas neumáticas | 54 | 109 o 119 o 139 | M2, M3, N, O3, y O4 Llantas reencauchadas | 108 | 117 | M1, N1, O1, y O2 Llantas reencauchadas | 109 | 117 | M2, M3, N, O3, y O4. Llantas de repuesto | 64 | N/A | M1, y N1 [20223040044845](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127981) | Cintas retrorreflectivas para uso en vehículos | 104 | 108 | M, N y O [20223040065305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129863) | Llantas neumáticas motocicletas | 75 | 119 | L1, L2, L3, L4, y L5
Parágrafo. 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.
Parágrafo. 2°. La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número [20223040044455](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502) de 2022.
Artículo 2°._Vigencia._ La presente resolución solamente regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, una vez cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia frente a la Organización Mundial del Comercio OMC que está a cargo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme con lo establecido en el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#72) de la Ley 1480 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Transporte,
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA.
(C. F.).
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