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Decreto Local 015 de 2023

Decreto Local 015 de 2023 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2023

(Agosto 10)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “ _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:_ Numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1): _“(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”._ Que el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…)._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)_ Que, a finales del año 2022, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda. Que, una vez realizado la estructuración de los documentos para la contratación del suministro de cajas para el archivo de la entidad, el cual tendrá como objeto “ _SUMINISTRO DE CAJAS DE ARCHIVO, CARPETAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DE GESTIÓN, DE CONTRATOS Y CARPETA EN YUTE DE ACUERDO CON LAS_ _ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN_ ”,

el cual permita satisfacer es el suministro de cajas de archivo, carpetas de actuaciones administrativas, de gestión, de contratos y carpeta en yute y para ejecutar labores administrativas y la correcta ejecución de los mismos, mediante el adecuado almacenamiento en las áreas de continua gestión, y la conservación de los expedientes de jurídica, documentos de contabilidad contratación, planeación, etc. Y seguir contando con un orden más funcional y fácil de gestionar, cumpliendo con las reglas y lineamientos de gobierno., de acuerdo con la planeación y programación establecida por la administración para la vigencia 2023. En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.910.345). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 5.910.345 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 5.910.345 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 5.910.345 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 5.910.345 O2120201 | Materiales y suministros | $ 5.910.345 O2120201002 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | **$ 448.350

O212020100207 | Artículos textiles (excepto prendas de vestir) | $ 296.098 O2120201002072719005 | Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable | $ 19.100 O2120201002072731006 | Cordelería de fibras artificiales y sintéticas | $ 32.164 O2120201002072799704 | Telas asfálticas | $ 244.834 O212020100208 | Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir | $ 152.252 O2120201002082823803 | Guantes de fibras artificiales y sintéticas | $ 152.252 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 2.399.735 O212020100303 | Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear | $ 56.342 O2120201003033335003 | Thiner | $ 13.475 O2120201003033338004 | Aceites lubricantes | $ 42.867 O212020100304 | Químicos básicos | $ 272.600 O2120201003043479025 | Siliconas | $ 155.488 O2120201003043479099 | Compuestos plásticos n.c.p. | $ 117.112 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | $ 609.885 O2120201003053529901 | Botiquines para emergencia | $ 174.000 O2120201003053549999 | Productos químicos n.c.p. | $ 435.885 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | $ 992.129 O2120201003063632003 | Accesorios de material plástico para tuberías | $ 2.827 O2120201003063632007 | Tubo rígido de material plástico | $ 15.617 O2120201003063695004 | Teja plástica | $ 520.300 O2120201003063698001 | Canaletas plásticas para líneas de conducción eléctrica | $ 8.529 O2120201003063699034 | Aplicadores y similares de material plástico para usos higiénicos | $ 426.990 O2120201003063699060 | Cartuchos plásticos para impresora de computador | $ 17.866 O212020100307 | Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. | $ 269.122 O2120201003073729903 | Bases en cerámica o porcelana para lámparas y pantallas | $ 9.649 O2120201003073744001 | Cemento gris | $ 18.949 O2120201003073744002 | Cemento blanco | $ 8.183 O2120201003073791001 | Discos o piedras de esmeril | $ 232.341 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | $ 199.657 O2120201003083899310 | Brochas para pintar | $ 115.397 O2120201003083899311 | Rodillos para pintar | $ 84.260 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | $ 3.062.260 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | $ 3.062.260 O2120201004024292118 | Tenazas y alicates | $ 23.226 O2120201004024292119 | Destornilladores | $ 71.757 O2120201004024292120 | Martillos | $ 300.290 O2120201004024292122 | Brocas-barrenas | $ 151.875 O2120201004024292123 | Llaves de ajuste fijas | $ 88.050 O2120201004024292124 | Llaves de ajuste graduables | $ 99.016 O2120201004024292202 | Partes y accesorios para herramientas | $ 17.186 O2120201004024292299 | Herramientas n.c.p. para construcción | $ 43.650 O2120201004024294201 | Cable de alambre de cobre | $ 643.183 O2120201004024294301 | Malla y enrejado de alambre de hierro o acero | $ 70.425 O2120201004024294408 | Clavos y puntillas de hierro o acero | $ 14.454 O2120201004024294411 | Remaches | $ 6.698 O2120201004024299203 | Cerraduras para puertas | $ 556.320 O2120201004024299205 | Cerraduras para muebles | $ 319.000 O2120201004024299206 | Candados | $ 280.400 O2120201004024299212 | Bisagras | $ 8.743 O2120201004024299901 | Soportes de hierro delgado | $ 80.620 O2120201004024299917 | Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes | $ 90.013 O2120201004024299920 | Abrazaderas metálicas | $ 8.307 O2120201004024299938 | Acoples y boquillas para mangueras | $ 92.137 O2120201004024299989 | Artículos n.c.p. de metal moldeado | $ 96.910 ARTÍCULO SEGUNDO:** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 5.910.345 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 5.910.345 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 5.910.345 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 5.910.345 O2120201 | Materiales y suministros | $ 5.910.345 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | $ 5.910.345 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | $ 5.910.345 O2120201003023215307 | Cajas de cartón litografiadas | $ 5.910.345 ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C, a los 10 días del mes de agosto del año 2023.

JAIME ANDRES VARGAS VIVES

Alcalde Local Usaquén

Nota: Ver norma original y Anexos.

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