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Resolución 165 de 2023

Resolución 165 de 2023 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
165
Año
2023
Fecha
5 de junio de 2023
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Kodak Capture Pro Software RESOLUCIÓN 165 DE 2023

(Junio 5)

_Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno_

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#51) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y le asignó el recaudo y la administración del impuesto a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#54) de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X IMPUESTOS SALUDABLES al Libro III del Estatuto Tributario por medio del cual se crea el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Adicionalmente, le asignó el recaudo y la administración de estos impuestos a la DIAN.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#10) de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145144) de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno debido a los impuestos creados por los artículos [51 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#51)y [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#54) de la Ley 2277 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

| --- |

Artículo 1.

Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

CODIGO | DENOMINACION ---|--- 130589 | Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes 130591 | Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 130592 | Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 410577 | Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes 410578 | Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 410579 | Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 419564 | Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes 419565 | Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 419566 | Impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 589362 | Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes 589363 | Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 589364 | Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2023.

Mauricio Gómez Villegas

Contador General de la Nación

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