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Resolución 1767 de 2023

Resolución 1767 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Resolución
Número
1767
Año
2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1767 DE 2023 (Agosto 09)

[Derogada por el art. 1, Resolución 2804 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194348#1) __ _Por la cual se amplía el plazo previsto en el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144958#10)°de la Resolución 218 de 2023 que define las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones_ __ LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL**

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 1º, el literal c) del artículo 2º y el artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de las competencias dispuestas en el Decreto Distrital No. [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007, adelantó un proceso integral de revisión y evaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, a partir del cual se evidenció la necesidad de reglamentar en forma integral los servicios sociales que presta en la entidad, así como los criterios y restricciones para el acceso.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, adelantó un proceso de revisión y autoevaluación de los servicios sociales, modalidades y estrategias de atención, cuyo resultado evidenció la necesidad de actualizar los servicios de la entidad, ajustado a la normatividad vigente de la emergencia social y las necesidades actuales de la población pobre y vulnerable de la ciudad.

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución No. [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144958) de 2023, por medio de la cual se definieron las reglas y los principios aplicables a los servicios sociales, y se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones.

Que en particular, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144958#10)° del mencionado acto administrativo, señala: _“Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a seis (6) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias”._ Que la Dirección de Análisis y Diseño informó que se han actualizado y/o no requieren actualización once (11) procedimientos y, treinta (30) procedimientos se encuentran en diferentes etapas de la actualización, ya sea en revisión de los responsables y/o de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. ARMONIZACION DE PROCEDIMIENTOS. Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a cuatro (4) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias. Artículo 2. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información Pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 de la Presidencia de la República. Artículo 3. COMUNICACIÓN. Comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo desde cada una de las direcciones y subdirecciones técnicas de la entidad, a sus dependencias y equipos profesionales, en especial aquellas responsables de los servicios, modalidades y estrategias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145077), y amplía el plazo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144958#10)° de la Resolución No. 218 de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social en un término no mayor a cuatro (4) meses adicionales a los inicialmente previstos. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2023.

JULIÁN MORENO PARRA

**Secretaria Distrital de Integración Social (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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