Jurismart

Resolución 141 de 2023

Resolución 141 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Tipo
Resolución
Número
141
Año
2023
Fecha
27 de marzo de 2023
Entidad
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 141 DE 2023

(Marzo 27)

_Por medio de la cual se crea y estructura el Observatorio de los Patrimonios Integrados – OPI_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 070 del 2015, el Acuerdo 257 de 2006, y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007, el 001 del 10 de enero de 2023, expedidos por la junta directiva del IDPC, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política de Colombia de 1991 _“garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”._ __ Que el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) ídem establece que el _“patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”._ __ Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) de la misma norma señala que _“todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”._ __ Que la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y dispuso el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información; específicamente en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) se plantean los _“principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un _ _criterio de razonabilidad y proporcionalidad”_.

Que mediante la Resolución No. [0088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640#3) de 2021 del Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección \- PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional y se determinó en su componente programático la creación de un Observatorio de las dinámicas cotidianas vinculadas al Centro Histórico.

Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Que el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#80) del citado Decreto 555 de 2021, define la Estructura Integradora de Patrimonios como “ _la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital_”.

Que a su turno, el artículo [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#587) ídem, determina que _“El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, estructurará y pondrá en operación un observatorio de los patrimonios culturales material, inmaterial y natural presentes en el Distrito Capital. En el marco de su operación se debe generar e informar a la ciudadanía sobre las dinámicas territoriales del patrimonio, definirá las líneas de base e indicadores necesarios para su seguimiento, los procesos de articulación de los patrimonios actuales y los nuevos patrimonios, los programas y proyectos para la gestión integral y sostenibilidad de los entornos patrimoniales, la promoción y permanencia de las actividades tradicionales y productivas de escala vecinal”. (Negrilla fuera de texto)._ __ Que el Observatorio de los Patrimonios Integrados hace parte del Manual de Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 [www.idpc.gov.co](http://www.idpc.gov.co/) Información: Línea 195 Gestión del Conocimiento y la Innovación y sus formatos correspondientes describen los lineamientos generales para la implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la entidad fundamentado la _"Guía para la implementación de la gestión del conocimiento y la innovación en el marco del modelo integrado de planeación y gestión (MIPG)" _expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la "Metodología COCREARE" emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC.

Que conforme a lo expuesto, para dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en el Decreto [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, como a la Resolución No. [0088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 – Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del Centro Histórico de Bogotá, se considera necesario crear y estructurar el Observatorio de los Patrimonios Integrados, a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, que incorpore igualmente las dinámicas del Centro Histórico.

Que el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es competente para proferir el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#98) del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con lo preceptuado en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956#6.n.1)º y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956#6.n.2)º del artículo 6° Decreto Distrital 070 del 2015 y el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=135360) de 10 de enero de 2023 de la Junta Directiva del IDPC.

Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG desde el 09 hasta el 16 de marzo de 2023, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. _Creación del Observatorio de los Patrimonios Integrados – OPI._ En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y la Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 del Ministerio de Cultura se crea el Observatorio de los Patrimonios Integrados - OPI, como herramienta a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. Artículo 2. _Definición del Observatorio de los Patrimonios Integrados - OPI_. El Observatorio de los Patrimonios Integrados - OPI, es la herramienta encargada de adelantar los procesos de gestión del conocimiento del patrimonio de Bogotá, a partir del enfoque de los patrimonios integrados, a través de la cual se alimente el sistema oficial de reporte y divulgación de la información, estadísticas e indicadores de los patrimonios culturales y naturales de Bogotá, a partir de la información oficial que produce la administración distrital y la ciudadanía. Artículo 3. _Alcance_. El Observatorio de los Patrimonios Integrados - OPI, se constituye como el gestor de un conjunto de acciones orientadas a la búsqueda de información y consulta con el objetivo de investigar, medir, monitorear y analizar las dinámicas urbanas relacionadas con los patrimonios para incidir en los programas, planes y proyectos del sector y consolidar el carácter determinante de los patrimonios culturales material, inmaterial y natural en el ordenamiento territorial y de esta manera mantener a la ciudadanía informada. El OPI articulará y reseñará las dinámicas cotidianas de la Estructura Integradora de Patrimonios en la jurisdicción de Bogotá. Artículo 4._Operatividad_. La operatividad del Observatorio estará a cargo de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del IDPC o la dependencia que haga sus veces, quien deberá adelantar las gestiones correspondientes para articularse con las demás dependencias del Instituto y las entidades y organismos públicos, privados y mixtos que correspondan, para el ejercicio de las acciones a cargo del Observatorio. Artículo 5._Funciones principales_. El Observatorio de los Patrimonios Integrados tendrá como funciones específicas: 1. Recolectar las necesidades de información para el diseño, seguimiento y evaluación. 2. Producir las metodologías cuantitativas y cualitativas necesarias para el levantamiento y sistematización de información. 3. Levantar la información para contribuir a la comprensión de los procesos relacionados con los patrimonios de la ciudad. 4. Sistematizar la información recolectada, con el fin de contribuir con el sistema de información y gestión de los patrimonios integrados. 5. Analizar la información necesaria para la toma de decisiones. 6. Disponer herramientas que permitan la veeduría ciudadana. 7. Definir y calcular los índices e indicadores de los patrimonios de la ciudad. 8. Realizar las investigaciones para comprender las necesidades de la ciudadanía en cuanto a la integralidad de los patrimonios. 9. Consolidar y analizar la información producida por las distintas instancias al interior del Instituto. 10. Divulgar la información producida a la ciudadanía y a la comunidad especializada. 11. Ofrecer el conocimiento de los Patrimonios Integrados para la movilización social relacionado con la reivindicación de los sistemas de valores comunitarios locales y barriales. 12. Articular la información pertinente para el seguimiento de las tareas del IDPC en los instrumentos de planeamiento territorial como los PEMP, el Plan de Manejo arqueológico y el POT. 13. Articular los temas de gestión de conocimiento de los Patrimonios Integrados con las demás dependencias del IDPC y con las entidades distritales, nacionales e internacionales que se requieran. 14. Realizar periódicamente los reportes de la información. Artículo 5. (sic)_Comité Técnico OPI_. Para el ejercicio de las funciones a cargo del Observatorio se conforma un Comité Técnico como instancia encargada de: validar la información reportada por el OPI, definir las temáticas a analizar y concertar las acciones de seguimiento y mejora para el ejercicio de las funciones a cargo del Observatorio, quienes se darán su propio reglamento y estará integrado por: 1. Un (1) delegado de la Dirección General del Instituto. 2. Tres (3) delegados de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio. 3. Un (1) delegado de la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio. 4. Un (1) delegado de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio. 5. Un (1) delegado del Museo de Bogotá. 6. Dos (2) delegados de la Oficina Asesora de Planeación. 7. Un (1) delegado de la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural.

Parágrafo. La Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, efectuará las citaciones a los integrantes que se designen, enviará la información pertinente y adelantará las actas que concreten la revisión, compromisos, acuerdos y decisiones que se adopten. Artículo 6. (sic) Publicar la presente resolución en los términos señalados en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad. Artículo 7. (sic) La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144937). **Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2023.

PATRICK MORALES THOMAS

Director General

DIRECCIÓN

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar