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Resolución 1292 de 2023

Resolución 1292 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
1292
Año
2023
Fecha
25 de julio de 2023
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1292 DE 2023

(Julio 25)

_Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Consuelo”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe, UPZ 54 - Marruecos de la ciudad de Bogotá D.C._ LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde _“prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”._ Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3.n.2) del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, _“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”._ Que, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#2) de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#6) de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe _“incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”._ Que, por consiguiente, el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27.n.3) del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#29) de la Ley 2079 de 2021, establece: _“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”_ Que el Decreto 1077 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”,_ señala en su artículo [2.2.4.1.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.3) (sic) (modificado por el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#1) del Decreto 1203 de 2017), que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

Que el mismo artículo preceptúa, _“Los resultados de este proceso se consignarán en una cta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”._ Que el artículo [2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.1.1) del precitado Decreto, define el Plan Parcial en los siguientes términos: _“Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación_”. Que, así mismo, el artículo [2.2.4.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.1) _ibídem_, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental: _“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.__ __2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras._ _ __3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas._ _ __4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”._ Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial, la norma _ibídem_, señala: _“ARTÍCULO[2.2.4.1.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.6) Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:__ __1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana._ _ __2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud._ _ __3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo._ _ __4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2)._ _ __(...)”_ Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, _“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”_, anterior norma compilatoria del POT, hoy Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá. _“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”_ Que el Decreto Distrital 555 de 2021, _“_ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.__”_, en su artículo [278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#278) respecto los Planes Parciales dispuso: _“Artículo 278.Delimitación de planes parciales de desarrollo. En aplicación del o dispuesto en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación de los planes parciales deberá definirse teniendo en cuenta lo siguiente:__ __1. Zonas clasificadas como suelo de protección y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación._ _2. Líneas divisorias de aguas y elementos determinantes de topografía._ _3. Áreas consolidadas que no están sujetas al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo o que cuenten con licencias de urbanización y/o construcción vigente o acto administrativo de legalización._ _4. Áreas con Planes Parciales adoptados._ _5. Áreas con plan de manejo de recuperación y restauración ambiental o que se requieran para su adecuada recuperación morfológica y ambiental._ _6. Las áreas y condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en este Plan y/o el artículo 4_ _de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen._ _7. Las características de la estructura funcional y del cuidado._ _8. La situación jurídica específica de los predios._ _9. La escala y/o complejidad de la intervención._ _Parágrafo_ _. La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad ene l reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, facilitando su proceso de gestión e implementación.”_ Que, en igual sentido el artículo [279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#279) del Decreto _ibidem_ establece: _“Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes Parciales de Desarrollo. La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas._ __ _Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del territorio._ _Parágrafo_ _. La delimitación preliminar de planes parciales de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación complementaria”, que forma parte del presente Plan.”_ Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, y en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#599.n.3) del artículo 599 establece la siguiente condición de transición referente a planes parciales: _“Artículo 599.__Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:_ __ _(...)_ __ _3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación._ __ _Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo._ _(...)”_ Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.

Que dentro del área delimitada del Plan Parcial _“El Consuelo”_, no existen elementos de la Estructura Ecológica Principal; ni tampoco áreas colindantes.

Que el Plan Parcial _“El Consuelo”_ se encuentra en la situación [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.1.n.3) del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 del 2015 según lo definido por el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER mediante concepto técnico CT-8596 de 2019. Además, el ámbito del Plan Parcial se encuentra en un área de afectación minera para la cual, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 02577 del 2018 “Por la cual se establece un Plan de Restauración y Recuperación y se toman otras determinaciones”. ANTECEDENTES Que el presente Plan Parcial se enmarca en la condición de transición descrita anteriormente (numeral [3](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=119582#599.n.3) del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021), toda vez que dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Distrital [555](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “ _El Consuelo_ ” se encuentra ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe - UPZ 54 Marruecos, en suelo urbano, adelantada entre la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP. Que, mediante oficio SDP radicado No. 1-2019-08825 del 15 de febrero de 2019, la señora Ana Cristina Pardo Ochoa, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Constructora Bolívar S.A., identificada con NIT No. 860.513.493-1, apoderada esecial (sic) de la sociedad Fiduciaria Davivienda S.A., identificada con NIT. 800.182.281-5 y actuando como vocera del Fideicomiso El Consuelo propietarios de los predios identificados con Folios de Matrícula No. 50S-40181106 y 50S-40325212; radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación del Plan Parcial _“El Consuelo”_ según lo establecido por los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.3.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.3.n.2) del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo [2.2.4.1.1.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.7) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Conforme lo anterior, a través del radicado SDP No. 2-2019-09235 del 25 de febrero de 2019, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, le informó a la señora Ana Cristina Pardo Ochoa, la documentación que debía ser aportada, complementada o aclarada para dar inicio al estudio de la propuesta presentada, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1)° de la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#17) de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A. Bajo oficio identificado con radicado SDP No. 1-201918971 del 27 de marzo de 2019, el señor Leonardo Zuluaga González en calidad de representante legal de la sociedad MASTERPLAN S.A.S. identificada con NIT 901.063.205-1 y obrando en calidad de apoderado suplente de la sociedad Constructora Bolívar S.A., encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio S DP No. 1-2019-08825 del 15 de febrero de 2019, para dar cumplimiento al lleno de los requisitos. Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por la señora ana CristinaOchoa (sic) representante legal de la sociedad Constructora Bolívar S.A. y por el señor Leonardo Zuluaga González en calidad de representante legal de la sociedad MASTERPLAN S.A.S. y apoderado suplente de la sociedad Constructora Bolívar S.A., la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo a través del radicado SDP No. 2-2019-19183 del 8 de abril de 2019, informó al os interesados, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en los numerales [1](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.3.n.1) y [2](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.3.n.2) del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo [2.2.4.1.1.7](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.7) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la actuación administrativa para la revisión de la propuesta presentada para la formulación del Plan Parcial _“El Consuelo”_ con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, técnicas y jurídicas para decidir sobre la viabilidad de esta. La formulación del Plan Parcial _“El Consuelo”_, fue presentada en la sesión ordinaria del 11 de abril de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, tal como consta en el acta No. 3 de 2019 que forma parte integran de la actuación de que trata el presente acto administrativo, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de formulación, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada en aquellos aspectos que son de su competencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#29) de la Ley 2079 de 2021 y en el artículo [2.2.4.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.4) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las demás dependencias y entidades distritales que tienen incidencia o responsabilidad en el desarrollo de la formulación del plan parcial, para que las mismas adelantaran el estudio correspondiente y emitieran en el marco de sus competencias, los conceptos técnicos respecto a la propuesta presentada, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los radicados que se relacionan a continuación:

Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación del plan parcial emitieron concepto técnico mediante los siguientes oficios: Simultáneamente, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo solicitó pronunciamiento jurídico a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP No. 3-201916180 del 15 de julio de 2019, en relación con la norma de las áreas de actividad establecidas por el POT y sus decretos reglamentarios para los planes parciales de desarrollo, en los siguientes términos: _“(…) teniendo en cuenta que en la actualidad no existen establecidas áreas de actividad para usos pos extractivos en las zonas con recuperación morfológica, se solicita conceptuar sobre si para el ámbito del Plan Parcial “El Consuelo” en su proceso de formulación es viable asignar el Área de Actividad Residencial, toda vez que el plan parcial se encuentra en un sector residencial y tiene correspondencia con la propuesta del formulador, el cual propone implantar Vivienda de Interés Social y Prioritaria; o si por el contrario, se requiere una modificación de la reglamentación del POT y de la UPZ”._ Com (sic) resultado de la solicitud, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos consideró mediante radicado SDP No. 3-2019-20293 del 15 de septiembre de 2019, lo siguiente: En este orden, una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, conforme lo dispuesto por el artículo [2.2.4.1.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.1.9) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio identificado con el radicado No. 2-2019-64375 del 23 de septiembre de 2019 compiló todas las observaciones a la formulación presentada para el Plan Parcial _“El Consuelo”_, según constancia de entrega, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo [17](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=41249#17) de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, sustituido por artículo [1](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015. Conforme a lo anterior, y encontrándose dentro del término legal previsto, uno de los apoderados especiales dentro de la actuación administrativa, mediante radicado SDP No. 1-2019-72241 del 24 de octubre de 2019, presentó ante la SDP solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones a la formulación, la cual fue aceptada por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP No. 2-2019-73639 del 30 de octubre de 2019. Mediante oficio identificado con el radicado SDP No. 1-2019-79094 del 28 de noviembre de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto, uno de los apoderados especiales, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP No. 2-2019-64375 del 23 de septiembre de 2019 y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial _“El Consuelo”_. Adicionalmente, en el marco de la revisión cartográfica realizada por la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, se solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística – DICE de la SDP mediante oficio con radicado SDP No. 3-2019-25305 del 31 de octubre de 2019, revisar y ajustar, de ser el caso, el posicionamiento de los planos urbanísticos y/o barrios legalizados ubicados alrededor del plan parcial, con el fin de precisar el límite del mismo, teniendo en cuenta que no deben existir sobreposiciones de instrumentos de planeamiento. Como resultado de la solicitud realizada, la Dirección de Información, Cartografía y Estadística – DICE- de la SDP, respondió mediante oficio con radicado SDP No. 3-2019- 27336 del 25 de noviembre de 2019, que revisada la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad – BDGC y la cartografía de los alrededores del mencionado plan parcial, se encontró que existen once (11) planos ya legalizados, un (1) plano en proceso de legalización, un polígono que delimita el Plan Parcial La Providencia y un plano topográfico que delimita el mencionado instrumento, el cual fue actualizado ante la UAECD según referencia No. 2011-105702. Así mismo se informa que, dentro del análisis cartográfico de los citados planos, se detectó que éstos se encuentran ajustados con relación a la situación real, ya que se encuentran georreferenciados obedeciendo a la versión actualizada de la Ortofoto y los niveles geográficos catastrales suministrados por la UAECD, de acuerdo con la Resolución 1997 del 10 de noviembre de 2010. Sin embargo, se hace necesario reajustar el polígono que define la pre delimitación del Plan Parcial El Consuelo, ya que se encuentra desplazado respecto al plano topográfico mencionado y adicionalmente se presenta una sobreposición con linderos del desarrollo El Consuelo que tiene plano de legalización RU4/4-06 aprobado bajo la Resolución 1126 de 1996. Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación ajustada del plan parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación: Por otra parte, dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 por causa del coronavirus (Covid- 19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (Covid-19) en Bogotá D.C., en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#14) del Decreto Distrital 093 de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”_. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución No. [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91729) de 2020, prorrogada por las Resoluciones No. [534](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138998) y [719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94835) de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución No. [0926](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96350) del 28 de agosto de 2020. Acorde a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución No. [0719](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94835) de 2020. Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP adelantó de manera virtual mesas técnicas con las diferentes Entidades, Empresas de Servicios Públicos y Dependencias de SDP con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, las cuales tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2020 y el 16 de octubre de 2020. Conforme a lo anterior, el apoderado suplente del plan parcial remitió a la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante correo electrónico del 5 de diciembre de 2020, radicado en la SDP con el No. 1-2020-63499 del 21 de diciembre de 2020, un alcance a la formulación ajustada con las precisiones requeridas, la cual fue enviada por la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo a través de correos electrónicos del 15 de diciembre de 2020 a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales, con el fin que éstos verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas y emitieran su concepto respecto del proyecto ajustado. Al respecto, las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente al alcance de la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación: En consideración a los pronunciamientos anteriores, uno de los apoderados especiales dentro de la actuación administrativa, mediante radicado SDP No. 1-202194866 de fecha 20 de octubre de 2021, dio alcance a la formulación ajustada presentada bajo el radicado SDP No. 1-2019-79094 del 28 de noviembre de 2019, precisando aspectos relacionados con la actualización de la factibilidad de acueducto, así como ajustes al sistema vial y de movilidad, ajustes a la cartografía en relación a la sobreposición del predio del plan parcial con los desarrollos legalizados colindantes, al igual que a la cartografía en cuanto a la propuesta urbana. Con el fin de verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas y evaluar el ajuste a la propuesta de formulación, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo adelantó de manera virtual mesas técnicas específicas con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA – y la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – DVTSP - de la SDP; las cuales tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2021 y el 11 de febrero de 2022. De igual forma, las siguientes entidades requeridas se pronunciaron frente a la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación: En razón a los ajustes realizados al planteamiento urbanístico propuesto, el promotor de la iniciativa del Plan Parcial remitió a la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, un alcance a la formulación ajustada con el fin que las entidades y dependencias con incidencia en el proyecto evaluaran nuevamente las precisiones efectuadas, verificaran el cumplimiento de las normas urbanísticas y se pronunciaran sobre su viabilidad. Conforme a lo anterior y como producto de las mesas de trabajo, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo solicitó mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2022, los respectivos conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con incidencia, recibiendo los siguientes pronunciamientos:

Que las entidades señaladas anteriormente, se pronunciaron acorde a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial _“El Consuelo”_, sin embargo, la entonces Dirección de Planes Parciales hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019, _“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo”_, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2021, dio inicio a la _“Fase 2: Encuentros por ejes temáticos”_ donde se programaron mesas técnicas virtuales con el acompañamiento del promotor del Plan Parcial, las cuales se desarrollaron por temáticas y tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 8 de abril de 2022 y el 21 de junio de 2022. En atención a lo mencionado, mediante correo electrónico del 23 de junio de 2022 y oficio identificado con el radicado SDP No. 1-2022-79461 del 8 de julio, el promotor del Plan Parcial dentro de la presente actuación, remitió y radicó ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, la propuesta urbana y demás documentos anexos ajustados integralmente, la cual acoge las observaciones presentadas en las diferentes mesas técnicas realizadas. Por su parte, las entidades y dependencias allegaron sus respectivos conceptos técnicos que se señalan a continuación, a través de los cuales deciden sobre la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada:

Que las entidades y dependencias de la SDP señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial _“El Consuelo”_, conforme a lo cual el promotor del Plan Parcial mediante oficio identificado con el radicado SDP No. 1-2022-109097 del 21 de septiembre de 2022 radicó ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, la propuesta urbana y demás documentos anexos ajustados integralmente. El Plan Parcial _“El Consuelo”_ fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, razón por la cual mediante la Resolución No. 2130 del 02 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación. DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, el plan parcial _“El Consuelo”_ es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.2.1.n.3) del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto. Para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2022-178040 del 5 de diciembre de 2022 – SDA y referencia 2022ER315613 del 7 de diciembre de 2022.

Que de acuerdo con la estructura interna de la SDP y en el marco de sus funciones, se delegó en la Subsecretaria de Planeación Territorial mediante Resolución SDP N. [1245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143358) de 2023 “ _Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1906 de 2022-por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones_ ” la firma de acta de concertación ambiental. En este orden, se realizaron las siguientes mesas de concertación:
Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial _“El Consuelo”_ se encuentra enmarcado en la excepción 3 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que, la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 9 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y cuenta con Resolución No. 02577 del 2018 _“Por la cual se establece un Plan de Restauración y Recuperación y se toman otras determinaciones”_, además, conforme a la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 _“Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA del río Bogotá y se dictan otras disposiciones”_, se localiza en ZU – Zona Urbana, información que fue verificada en la plataforma dispuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para consulta sobre la zonificación ambiental POMCA del Río Bogotá.

Que dentro del área delimitada del Plan Parcial _“El Consuelo”_, no se encuentran elementos de la Estructura Ecológica Principal – EPP -, como se evidenció en los planos N o. 25 _“Usos del Suelo Urbano y de Expansión”_, plano No. 12 _“Estructura Ecológica Principal”_ y plano No. 16 _“Sistema de Espacio Público”_ del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.

Que en el documento denominado _ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “EL CONSUELO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL

Artículo 2.

2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015_, se establecen una serie de obligaciones ambientales del Plan Parcial en mención, las cuales se encuentran determinadas en la Resolución No. 02577 de 2018 _“Por medio de la cual se establece un plan de restauración y recuperación y se toman otras determinaciones”_ y adicionado a la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 _“Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA del río Bogotá y se dictan otras disposiciones”_ y/o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan y las cuales una vez se alcancen las metas establecidas como compromisos ambientales y previo a las licencias de urbanismo, se incrementarán en las señaladas en el Acta en mención o aquel documento que modifique o sustituya sin desconocimiento de la normatividad legal vigente. Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 28 de junio de 2023, la respectiva **ACTA

DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO** “EL CONSUELO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE1 997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL

Artículo 2.

2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015. Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “ _El Consuelo_ ”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1**. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “ _El Consuelo_ ”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el 28 de junio de 2023.

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado _“ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “EL CONSUELO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL

Artículo 2.

2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015_ ”, firmada el día 28 de junio de 2023. Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “ _El Consuelo_ ”. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. **Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

Secretaria Distrital de Ambiente (E) Nota: Ver Anexo.

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