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Ley 2308 de 2023

Ley 2308 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2308
Año
2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2308 DE 2023

**(Agosto 02)

**[Declarada CONSTITUCIONAL y EXEQUIBLE por la Sentencia C-480 de 2024 de la Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190738#R.2)

_Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011 Se adjunta copia fiel completa del texto original del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interne de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (05) folios. El Presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTA, D.C. 19 DE OCTUBRE DE 2021

AUTORIZADO. SOMETASE A LA Consideración DEL HONORABLE CONGRESO DE LA República PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144684#1)° de la 7a Ley de 1944, el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ALEXANDER LOPEZ MAYA

EL SECRETARÍA GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDOP RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL (E ) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

RAUL ENRIQUE AVILA HERANDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo[241-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10)de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

ALVARO LEYVA DURAN

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

NESTOR OSUNA PATIÑO

Nota: Ver norma Original y Anexos.

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