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Ley 2309 de 2023

Ley 2309 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2309
Año
2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2309 DE 2023

**(Agosto 02)

**[Declarada CONSTITUCIONAL y EXEQUIBLE por la Sentencia C-418 de 2024 de la Corte Constitucional](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190780#R.1)

_Por medio de la cual se aprueba la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación», suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la «CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ACUERDOS DE TRANSACCIÓN INTERNACIONALES RESULTANTES DE LA MEDIACIÓN», suscrita en Nueva York, el 20 de diciembre de 2018 Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de seis (6) folios. El Presente Proyecto de Ley consta de catorce (14) folios. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2021.

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese la _«Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación»_, suscrita en Nueva York, el 20 de Diciembre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144684#1) de la Ley 7a de 1944, la _«Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la mediación»_, suscrita en Nueva York, el 20 de Diciembre de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República,

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo[241-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10)de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ÁLVARO LEYVA DURÁN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NÉSTOR OSUNA PATIÑO

NOTA: Ver Anexo.

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