Decreto Local 008 de 2023
Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2023
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 008 DE 2023
(Junio 23)
_Por medio del cual se establecen lineamientos para la realización de la Semana Local de Juventud de Barrios Unidos en el marco de la Ley_ _[1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)de 2013 y se toman otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019, Decreto Distrital 107 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de 1991, artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), consagra como fines esenciales del estado: _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ __ Que, en su artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) ibidem; define:_“El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”._ Así mismo, el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política dispone que: _“(…) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”._ El Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que: _“(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. Que, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#1), establece que: _“(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”._ Que, en cuanto al artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#3) de la Ley 489 de 1998, determino que: “ _La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”_ Que, la Ley 489 de 1998, artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#6), prevé que: _“(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”._ Que, el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94201) de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 _“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”,_ en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94201#6), dispone de un enfoque de participación ciudadana que lo define como _“un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”._ Que, el Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94201) de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de _“Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”_ y _“Gestión pública efectiva, abierta y transparente”._ Que, la Alcaldía Local de XXXX(sic), adoptó mediante Acuerdo Local XXX(sic) de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI’. Que, el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#77) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: _“(…) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas._ _(…) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado._ Que, el Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120599#7) del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales de asesoría, acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud y busca garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias. Que, es atribución de los Alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud de acuerdo con la [Ley](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) Estatutaria de Ciudadanía Juvenil. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Barrios Unidos:
DECRETA:
Artículo 1. Con el objetivo de instar espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de las juventudes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos, se promoverán actividades deportivas, culturales y académicas en la localidad de Barrios Unidos en el marco de la Semana Local de Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013.
Artículo 2. Crear el Comité Coordinador que estará conformado por los siguientes representantes/estamentos: 1. El alcalde/sa local sin posibilidad de delegación. 2. Un edil delegado de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local. 3. Un delegado local de la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social (quien como entidad rectora de la Política Pública Distrital de Juventud 2019 - 2030 ejercerá la secretaría técnica). 4. Un delegado de la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC. 5. Mínimo dos delegados (hombre y mujer) del Consejo Local de Juventud. 6. Mínimo un delegado de la Plataforma Local de Juventud. 7. El delegado de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación Local.
Parágrafo. Cualquiera de los representantes/estamentos que hacen parte del Comité Coordinador podrá invitar a quienes considere pertinente para las sesiones del comité, sin que estos tengan voto.
Artículo 3. El Comité Coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo a través de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales. Artículo 4. La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias, como asignación de recursos, para la realización de la Semana Local de Juventud en concordancia con las necesidades expresadas por las juventudes en el marco del Comité Coordinador.
Parágrafo. El Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos podrá apropiar los recursos necesarios para su ejecución en concordancia con los planes, programas y proyectos relacionados con la participación ciudadana y el fortalecimiento de organizaciones, expresiones y/o instancias de participación, así como la realización de eventos culturales.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144817). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2023.
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos
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