Decreto Local 014 de 2023
Decreto Local 014 de 2023 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de julio de 2023
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO LOCAL 014 DE 2023
(Julio 26)**
_Por medio del cual se institucionaliza el Festival Local de Teatro de Teusaquillo y se dictan otras disposiciones_ **
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo[93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#93) de la Ley 136 de 1994, el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital No. 206 del 2023**
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8) establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y que es obligación del Estado- y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, que los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura, y que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.
Que la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, establece en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1)º numeral 3 que _“El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.”_ Además, en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) afirma que: _“El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que la Ley [1170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33193) de 2007, Por medio de la cual se expide la ley de teatro colombiano y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33193#2), que la Ley considera _“actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:_ _a).
Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;_ _b).
Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país_; _c).
Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, criticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al que hacer descrito en los incisos anteriores.”_ Que, además la mencionada Ley, en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33193)° determina que _“Serán considerados como sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes roles:_ _a). Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o escénico en tiempo presente;_ _b). Quienes tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación directa con él;_ c). _Quienes indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos, investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33193#2) de la Ley 1493 de 2011, tiene como objetivo, entre otros, reconocer, formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos de las artes escénicas, y su objetico consiste en _“reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo p_ ú _blico de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovaci_ ó _n local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor poblaci_ ó _n, aumentar la competitividad y la generaci_ ó _n de flujos económicos, la creaci_ ó _n de estímulos tributarios y formas alternativas de financiaci_ ó _n; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcci_ ó _n de la base social y los procesos de identidad cultural del pa_ ís _”_.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33193#19) ídem, preceptúa que las autoridades municipales y distritales deberán promover y facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior, sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.
Que el Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010, Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#2)º establece que _“El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”_ Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones, estableció que, La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá (entre otras) las siguientes funciones básicas: _“a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica._ _b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. (..)_ _f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital”._
DECRETA:
Artículo 1. INSTITUCIONALIZACIÓN: Se institucionaliza el Festival Local de Teatro de Teusaquillo como un escenario para la promoción del teatro como cultura y expresión artística en Teusaquillo. Artículo 2. OBJETIVO.** Consolidar un espacio local para la promoción del Teatro y las salas de teatro presentes en el territorio local de Teusaquillo.
Artículo3 3. PRINCIPIOS RECTORES DEL FESTIVAL. Los principios que regirán la planeación, convocatoria, programación y desarrollo del festival, serán los siguientes:
1. ARRAIGO LOCAL. Para la realización del Festival, se realizará convocatoria amplia y abierta, a todas las organizaciones, colectivos, corporaciones y demás asociaciones teatrales con arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo, procurando cubrir la mayor parte del territorio local. 2. INCLUSIÓN. El Festival promoverá la participación de mujeres, jóvenes, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y demás poblaciones de Teusaquillo, a través de un enfoque diferencial que estimule su participación. 3. ENFOQUE DE INTERSECTORIALIDAD: El festival promoverá la convocatoria de los esfuerzos institucionales de distintos sectores de la administración pública distrital y sector privado. 4. BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL: El Festival será un espacio para aunar esfuerzos entre la institucionalidad, la ciudadanía y los y las artistas locales para promover las causas animalistas y de protección animal, en búsqueda de consolidar a Teusaquillo como una localidad animalistas y protectora de los animales. 5. SOSTENIBILIDAD: Las y los artistas de teatro deberán promover la sostenibilidad y disposición de residuos que resulten de los ejercicios conexos a la actividad teatral, tales como cafeterías, baños, venta de boletería, etc. 6. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Las entidades distritales y locales articularán esfuerzos para el desarrollo exitoso desde su oferta institucional misional. 7. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL: El Festival generará acercamientos con el sector privado de la localidad, para generar incentivos a las y los artistas participantes en el Festival. 8. ASOCIATIVIDAD: El Festival propenderá por generar escenarios de articulación y promoción de la asociatividad de las iniciativas teatrales en la localidad. Artículo 4. MISIÓN. El Festival generará espacios de encuentro y promoción de las actividades teatrales de Teusaquillo, para potenciar sus capacidades y el intercambio de saberes y experiencias. Artículo 5. VISIÓN. El Festival Local de Teatro de Teusaquillo será reconocido a nivel local, distrital y nacional como una estrategia eficaz para el impulso y consolidación de escenarios para la promoción del teatro y el patrimonio en Teusaquillo. **
Artículo 6. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN.** Quienes estén interesados en participar con sus obras de teatro en el marco del Festival, deben tener la capacidad de demostrar su arraigo o vecindad en la localidad de Teusaquillo.
Parágrafo. 1 : La inscripción no garantiza la participación automática, pues la Alcaldía Local hará una curaduría de las propuestas, parar avalar la calidad, relevancia y concordancia con lo que busca el festival. La curaduría indicada, será acompañada por un artista de teatro miembro del Comité Impulsor. Artículo 7. COMITÉ IMPULSOR. El Festival Local de Teatro de Teusaquillo contará con un comité impulsor que se encargará de planear, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para que el festival se lleve a cabo. Al iniciar cada año, la Alcaldía Local de Teusaquillo, deberá convocar formalmente a los miembros del Comité Impulsor y en caso de no hacerlo, los y las artistas teatrales podrán solicitar la convocatoria de este, en cumplimiento del presente decreto. Artículo 8. MIEMBROS DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival estará integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde o alcaldesa local de Teusaquillo o su delegado/a. 2. Tres representantes de las y los artistas, salas y/o agentes teatrales de la Localidad de Teusaquillo, elegidos por consulta digital, con arraigo o vecindad en la Localidad y experiencia demostrada. En todo caso, por lo menos uno (01) de los representantes anteriormente indicados deberá corresponder a las Salas de Teatro de la Localidad de Teusaquillo. 3. El Consejero de Teatro del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Teusaquillo. 4. Un delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 5. Un delegado o delegada del Instituto Distrital de Turismo. 6. Un delegado o delegada de la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno. 7. Un delegado o delegada de IDARTES.
Parágrafo. 1. Los delegados de las entidades deben contar con capacidad decisoria para generar una articulación efectiva que facilite el desarrollo del evento.
Artículo 9. FUNCIONES DEL COMITÉ IMPULSOR. El comité impulsor del Festival Local de Teatro de Teusaquillo, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la planeación, organización, ejecución y evaluación de las gestiones requeridas para realizar el festival, en concordancia con los principios y objetivos aquí enunciados. 2. Promover los mecanismos de información y divulgación pertinentes, que permitan una efectiva participación por parte de las y los artistas de teatro de la localidad. 3. Promover los mecanismos de comunicación y publicidad idóneos, que permitan una nutrida asistencia por parte de la comunidad al Festival. | 4. Gestionar la cooperación interinstitucional que permita la colaboración armónica de las entidades, públicas y privadas, interesadas en promover e impulsar el _“Festival Local de Teatro de Teusaquillo”_. 5. Presentar los informes que correspondan para la rendición pública de cuentas y la transparencia pública. 6. Fungir como órgano consultivo de la Administración Local para la determinación de las necesidades propias del sector.
Artículo 10. COORDINACIÓN LOGÍSTICA. Los elementos logísticos, tales como mesas, carpas y sillas requeridos para el desarrollo del Festival serán dispuestos del inventario fijo con el que cuente el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. Las entidades públicas o privadas que participen con oferta de sus programas o proyectos propios, también podrán disponer los elementos logísticos de los que dispongan. Artículo 11. AGENDA ACADÉMICA. En el desarrollo del Festival, se promoverán espacios para la formación y el intercambio de experiencias asociados a la actividad teatral de la Localidad, a través de espacios de talleres, conferencias, ruedas de negocios, entre otros. Artículo 12. PERIODICIDAD. La periodicidad con la que vaya a desarrollarse el Festival Local de Teatro de Teusaquillo, será anual, y deberá ser acordada por el Comité Impulsor al inicio de cada año. Artículo 13. IMPACTO FISCAL. El presente Decreto no implica impacto fiscal, toda vez que conforme a la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales, sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades convocadas para el desarrollo del Festival. Artículo 14. EVALUACIÓN. El Comité Impulsor deberá establecer mecanismos y herramientas que permitan la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos para este festival.
Artículo15 RENDICIÓN DE CUENTAS. El Comité
Impulsor realizará rendición de cuentas anual a la ciudadanía sobre el desarrollo del Festival, en un informe que debe incluir los siguientes elementos: 1. Planeación 2. Cronograma y convocatorias 3. Desarrollo del Festival y recursos empleados. Artículo **16. PUBLICACIÓN.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 17. VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144742).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 del mes de julio del año 2023.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
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