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Resolución 027 de 2023

Resolución 027 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
027
Año
2023
Fecha
2 de marzo de 2023
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 027 de 2023

(Marzo 02)

_Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para la vigencia fiscal 2023_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el artículo 11 numeral 4 del Decreto Distrital 273 de 2020 y el artículo 1 del Acuerdo 008 de 13 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8)º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que acorde con en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que de acuerdo con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y demás disposiciones, especialmente la Ley 489 de 1998.

Que mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021, del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto Distrital 192 de 2021, “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_", dispone: “ _Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación.__Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales,se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decretodel Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._” _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ **_Parágrafo._

__**_Se_ ___exceptúan_ ___del_ ___concepto_ ___previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET_, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que a través del Decreto Distrital [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132141) de 2022, se asignó la suma de $10.825.760.000, destinados a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" en la vigencia fiscal 2023, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Que Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA", cuenta con el servicio de limpieza hasta el 31 de marzo de los corrientes pero los insumos de aseo y cafetería se están agotando, ya que se modificaron las condiciones iniciales de planeación debido a que la entidad ahora cuenta con un piso adicional para sede administrativa y un local para la atención a la ciudadanía; por lo tanto, se requiere la compra de los insumos para garantizar, por una parte, un sitio de trabajo en condiciones de higiene y limpieza que propicie un entorno adecuado y saludable, y por la otra, el suministro de bebidas calientes, de tal manera que se contribuya al bienestar tanto de los servidores públicos, como de colaboradores de la Agencia y los grupos de valor que visitan la entidad para actividades estratégicas y necesarias para cumplir con la misión institucional.

Que por lo anteriormente expuesto es necesaria la siguiente modificación al interior de los Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así: CONTRACREDITOS $2.416.955 Para atender las necesidades antes descritas se hace necesario distribuir algunos recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia, así: O2120201003063694099 Artículos n.c.p. de material plástico para el hogar $2.416.955 Teniendo en cuenta que a la fecha existe en este rubro un saldo disponible neto de $8.600.000, sobre el cual según las proyecciones de administrativa se presenta un saldo disponible de apropiación, por lo que se considera viable contracreditar la suma de $2.416.955. | Rubro | Nombre del rubro | Necesidad proyectada | Presupuesto disponible | Diferencias a acreditar ---|---|---|---|--- O2120201002032399933 | Hojas y plantas elaboradas para infusión | 445.000 | 368.000 | \- 77.000 O2120201002072712009 | Accesorios de tejidos de fibras artificiales o sintéticas para baños | 198.655 | 0 | \- 198.655 O2120201003023219304 | Toallas de papel | 1.746.000 | 968.000 | \- 778.000 O2120201003053532201 | Detergentes en polvo | 70.800 | 0 | \- 70.800 O2120201003053532204 | Preparaciones para limpiar vidrios | 127.200 | 0 | \- 127.200 O2120201003053532210 | Productos blanqueadores y desmanchadores | 100.000 | 0 | \- 100.000 O2120201003053532212 | Preparaciones para limpieza y desengrase | 117.900 | 0 | \- 117.900 O2120201003063626001 | Guantes de caucho | 167.000 | 83.000 | \- 84.000 O2120201003063641001 | Bolsas de material plástico sin impresión | 475.500 | 294.000 | \- 181.500 O2120201003073719305 | Vasos y jarros de vidrio | 67.780 | 0 | \- 67.780 O2120201004024291231 | Esponjas y esponjillas metálicas | 18.750 | 0 | \- 18.750 O2120201003053533102 | Purificadores líquidos de ambiente | 95.200 | 0 | \- 95.200 O2120201003063699071 | Pitillos de material plástico | 19.170 | 0 | \- 19.170 O2120201003053532101 | Jabones en pasta para lavar | 44.100 | 0 | \- 44.100 O2120201003083899301 | Escobas y cepillos de material plástico | 119.100 | 0 | \- 119.100 O2120201004024291207 | Olletas, lecheras, cafeteras y similares, esmaltados | 317.800 | 0 | \- 317.800 Total | | 4.129.955 | 1.713.000 | - 2.416.955

CRÉDITOS POR $2.416.955

Con el fin de mantener el normal funcionamiento de la Agencia y teniendo en cuenta que actualmente está vigente el servicio de limpieza sin insumos, se hace necesario contar con los insumos de aseo y cafetería para las sedes de la Agencia, así:

Rubro | Nombre del rubro | Necesidad proyectada | Presupuesto disponible | Diferencias a acreditar ---|---|---|---|--- O2120201002032399933 | Hojas y plantas elaboradas para infusión | 445.000 | 368.000 | \- 77.000 O2120201002072712009 | Accesorios de tejidos de fibras artificiales o sintéticas para baños | 198.655 | 0 | \- 198.655 O2120201003023219304 | Toallas de papel | 1.746.000 | 968.000 | \- 778.000 O2120201003053532201 | Detergentes en polvo | 70.800 | 0 | \- 70.800 O2120201003053532204 | Preparaciones para limpiar vidrios | 127.200 | 0 | \- 127.200 O2120201003053532210 | Productos blanqueadores y desmanchadores | 100.000 | 0 | \- 100.000 O2120201003053532212 | Preparaciones para limpieza y desengrase | 117.900 | 0 | \- 117.900 O2120201003063626001 | Guantes de caucho | 167.000 | 83.000 | \- 84.000 O2120201003063641001 | Bolsas de material plástico sin impresión | 475.500 | 294.000 | \- 181.500 O2120201003073719305 | Vasos y jarros de vidrio | 67.780 | 0 | \- 67.780 O2120201004024291231 | Esponjas y esponjillas metálicas | 18.750 | 0 | \- 18.750 O2120201003053533102 | Purificadores líquidos de ambiente | 95.200 | 0 | \- 95.200 O2120201003063699071 | Pitillos de material plástico | 19.170 | 0 | \- 19.170 O2120201003053532101 | Jabones en pasta para lavar | 44.100 | 0 | \- 44.100 O2120201003083899301 | Escobas y cepillos de material plástico | 119.100 | 0 | \- 119.100 O2120201004024291207 | Olletas, lecheras, cafeteras y similares, esmaltados | 317.800 | 0 | \- 317.800 Total | | 4.129.955 | 1.713.000 | \- 2.416.955 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA para la vigencia fiscal 2023, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.416.955), acorde con el siguiente detalle:

DESCRIPCION

Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Crédito ---|---|--- O2 | Gastos | 2.416.955 O21 | Funcionamiento | 2.416.955 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 2.416.955 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 2.416.955 O2120201 | Materiales y suministros | 2.416.955 O2120201002 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | 275.655 O212020100203 | Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios | 77.000 O2120201002032399933 | Hojas y plantas elaboradas para infusión | 77.000 O212020100207 | Artículos textiles (excepto prendas de vestir) | 198.655 O2120201002072712009 | Accesorios de tejidos de fibras artificiales o sintéticas para baños | 198.655 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 1.804.750 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares | 778.000 O2120201003023219304 | Toallas de papel | 778.000 O212020100305 | Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) | 555.200 O2120201003053532101 | Jabones en pasta para lavar | 44.100 O2120201003053532201 | Detergentes en polvo | 70.800 O2120201003053532204 | Preparaciones para limpiar vidrios | 127.200 O2120201003053532210 | Productos blanqueadores y desmanchadores | 100.000 O2120201003053532212 | Preparaciones para limpieza y desengrase | 117.900 O2120201003053533102 | Purificadores líquidos de ambiente | 95.200 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 284.670 O2120201003063626001 | Guantes de caucho | 84.000 O2120201003063641001 | Bolsas de material plástico sin impresión | 181.500 O2120201003063699071 | Pitillos de material plástico | 19.170 O212020100307 | Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. | 67.780 O2120201003073719305 | Vasos y jarros de vidrio | 67.780 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 119.100 O2120201003083899301 | Escobas y cepillos de material plástico | 119.100 O2120201004 | Productos metálicos y paquetes de software | 336.550 O212020100402 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | 336.550 O2120201004024291207 | Olletas, lecheras, cafeteras y similares, esmaltados | 317.800 O2120201004024291231 | Esponjas y esponjillas metálicas | 18.750 O2 | Gastos | 2.416.955 O21 | Funcionamiento | 2.416.955 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 2.416.955 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 2.416.955 O2120201 | Materiales y suministros | 2.416.955 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) | 2.416.955 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 2.416.955 O2120201003063694099 | Artículos n.c.p. de material plástico para el hogar | 2.416.955 ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2023.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

Director General

Nota: ver norma original en Anexos.

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