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Decreto Local 009 de 2023

Decreto Local 009 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2023
Fecha
28 de abril de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2023

(Abril 28)

_Por medio del cual se amplía el tiempo de las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda._

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de 1991 dispone en el Capítulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.11.C.4), “ _Del Régimen Especial”_ que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que igualmente, dispone que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas Que el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política señala que _“los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) Alcalde(sa)_ Mayor _de_ terna enviada por _la correspondiente_ Junta _Administradora”._ Del mismo modo, establece que _“en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital ( )”._ Que en desarrollo de esta disposición, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993) se refiere a la organización de localidades, de acuerdo con su artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60), la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación efectiva de la ciudadana, en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, el progreso económico y social, y la promoción de la descentralización y desconcentración de funciones a cargo de las autoridades distritales.

Que Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del(a) Alcalde(sa) Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las autoridades distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y el descentralizado.

Que esta regulación se reitera en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo Acuerdo, _“está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”._ Que adicionalmente, el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

Que el Decreto Distrital [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786) de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales “ _la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”_.

Que conforme a lo consagrado en el Artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#64) del Decreto Ley 1421 de 1993 cada localidad tendrá una Junta Administradora Local, elegida por voto popular, con las atribuciones señaladas en el mismo estatuto, modificado por el Artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#8) de la Ley 2116 de 2021.

Que sobre las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, el Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, determina: _“_ _Reuniones Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”._ Que mediante Decreto Local No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140017) de 2023, se convocó a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, a saber: _“Por medio del cual se crea la orden al mérito civil Francisco de Anuncibay”_, “ _Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS_ ”, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 Que los ediles ponentes del proyecto de acuerdo Local “ _Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local de agroecología y prácticas sostenibles – CCLAPS_ ” solicitaron a la mesa directiva de la comisión de Gobierno de la JAL una ampliación del periodo de deliberación con el objetivo de enriquecer el debate y alimentar la discusión frente a este proyecto de acuerdo. Que, de igual manera, aún está pendiente la discusión del proyecto radicado con No. 20236620154901 de fecha 26 de marzo de 2023, mediante el cual la administración local presento la adición al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por lo que se hace necesario prorrogar las sesiones extraordinarias de que trate el Decreto No. 006/23 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Amplíese el tiempo de las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local convocadas mediante el Decreto No.[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140017) de 2023 hasta en (1) un mes, desde el primero (01) de mayo de 2023 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su firma. Se expide en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

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