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Decreto Local 008 de 2023

Decreto Local 008 de 2023 Alcaldía Local de Engativá

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2023
Fecha
26 de julio de 2023
Entidad
Alcaldía Local de Engativá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 008 DE 2023

(Julio de 26)**

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023_

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) del Decreto 372 de 2010, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ _1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…)._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las _“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”._ Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar, ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 2 del 27 de junio de 2023, por un valor total de $1.913.058.273, de los rubros presupuestales de Gastos de Inversión, así: O2306 \- OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN:_“023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”_ por valor de $5.307.256, _“023061601210000001595 \- Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá”_ por la suma de $18.271.260, _“O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático”_ por valor de $10.942.407, “ _O23061602340000001613 - Engativá protectora de los animales”_ por la suma de $87.346,_“023061603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá”_ por valor de $76.667, “ _O23061605550000001622_ \- _Participación ciudadana para el desarrollo social_ por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, _“O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurídica”_ por la suma de $4.874.667, y _“O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores”_ por valor de $1.864.972.324, por un valor total de $1.913.058.273.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2023, con corte al 31 de mayo, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN: _“023061601010000001584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $5.307.256, “023061601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá” por la suma de $18.271.260, “O23061602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $10.942.407, “O23061602340000001613 - Engativá protectora de los animales” por la suma de $87.346, “023061603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá” por valor de $76.667, “O23061605550000001622 - Participación ciudadana para el desarrollo social por la suma de $6.031.679, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $2.494.667, “O23061605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por la suma de $4.874.667, y “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por valor de $1.864.972.324, por un valor total de Mil Novecientos Trece Millones Cincuenta y Ocho Mil_ _Doscientos Setenta y Tres Pesos ($1.913.058.273) M/Cte., por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE._ _Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los siguientes rubros presupuestales de Gastos de Inversión: ““O23011604490000001621 \- Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por un valor de $1.398.058.273, para efectuar adiciones a los contratos de mantenimiento del parque automotor de propiedad y/o tenencia del FDLE por valor de $116.867.273, suministro de material asfaltico por la suma de $400.000.000; y, los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin de garantizar la continuidad en la entrega de bienes y servicios, en particular la realización de obras de mantenimiento por valor de $881.191.000; y “O23011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por valor de $515.000.000, para efectuar adiciones a los contratos del recurso humano asociado al proyecto, con el fin garantizar la continuidad en el desarrollo de las funciones y competencias asignadas al Fondo de Desarrollo Local de Engativá en materia de Inspección, Vigilancia y Control, es así como se acreditará o adicionará estos rubros presupuestales por la suma de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE._ Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE. Que mediante oficio No. 2-2023-72264 del 05 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2023EE272510O1 del 26 de julio de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.913.058.273) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | CONTRACRÉDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | 1.913.058.273 O23 | INVERSIÓN | 1.913.058.273 O2306 | OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN | 1.913.058.273 0230616 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 48.085.949 023061601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | _23.578.516_ 02306160101 | Subsidios y transferencias para la equidad | 5.307.256 023061601010000001584 | Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá | _5.307.256_ 02306160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | 18.271.260 023061601210000001595 | Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá | _18.271.260_ 023061602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | _11.029.753_ 02306160227 | Cambio cultural para la gestión de la crisis climática | 10.942.407 023061602270000001602 | Participación social para la gestión del cambio climático | _10.942.407_ 02306160234 | Bogotá protectora de los animales | 87.346 023061602340000001613 | Engativá protectora de los animales | _87.346_ 023061603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | _76.667_ 02306160343 | Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana | 76.667 023061603430000001617 | Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá | _76.667_ 023061605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | _13.401.013_ 02306160555 | Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad | 6.031.679 023061605550000001622 | Participación ciudadana para el desarrollo social | _6.031.679_ 02306160557 | Gestión Pública Local | 7.369.334** 023061605570000001623 | Gestión pública y control social | 2.494.667 _023061605570000001624_ | _Gestión policiva y jurídica_ | _4.874.667_

CÓDIGO | CONCEPTO | CONTRACRÉDITOS ---|---|--- O230690 | Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores | _1.864.972.324_ TOTAL CONTRACRÉDITOS | | 1.913.058.273 Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | CONCEPTO | CRÉDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | 1.913.058.273 O23 | INVERSIÓN | 1.913.058.273 O2301 | DIRECTA | 1.913.058.273 0230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 1.913.058.273 023011604 | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible | 1.398.058.273 02301160449 | Movilidad segura, sostenible y accesible | 1.398.058.273 023011604490000001621 | Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá | 1.398.058.273 023011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | 515.000.000 02301160557 | Gestión Pública Local | 515.000.000 023011605570000001624 | Gestión policiva y jurídica | 515.000.000 TOTAL CRÉDITOS | 1.913.058.273 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144537).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2023.

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

Alcaldesa Local de Engativá

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