Acto Legislativo 03 de 2023
Acto Legislativo 03 de 2023 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Acto Legislativo
- Número
- 03
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de julio de 2023
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2023
(Julio 24)
_Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural_
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1°.** El inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#116.i.1) del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Artículo 116.
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Artículo 237 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la Constitución Política de Colombia (De la Rama Judicial) el Capítulo [III-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.8.C.3A), "De la Jurisdicción Agraria y Rural", en los siguientes términos: **CAPÍTULO 3A
DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL.
ARTÍCULO 238A. Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflicto armado. Artículo 3°. El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de la leyes que desarrollen y reglamenten la Jurisdicción Agraria y Rural. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación. Artículo 4°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural. Artículo 5°. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República,
ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
RAÚL ENRIQUE ÁVILA HERNÁNDEZ NOTA: Ver documento original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acto Legislativo 01 de 2019
4 Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso…
-
Acto Legislativo 4 de 2007
-
Acto Legislativo 01 de 2025
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2025 (Febrero 06) Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia - segunda vuelta EL CONGRESO DE COLOMBI…
-
Acto Legislativo 03 de 2024
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2024 (Diciembre 27) Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifica el artículo 356 y 35…
-
Acto Legislativo 02 de 2024
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2024 (Noviembre 08) Por el cual se modifica el inciso 1° del artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, se cambia el nombre d…