Resolución 573 de 2023
Resolución 573 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Tipo
- Resolución
- Número
- 573
- Año
- 2023
- Fecha
- 17 de julio de 2023
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 573 DE 2023
(Julio 17)
_Por la cual se actualiza el Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO_
EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006 y 287 de 2007; el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y la Resolución No.119 de 2020, la Resolución No. 406 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) establece que: _“(…) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica._ _El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados._ _El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…)”._ Que la Sentencia T-[724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617) de 2003 proferida por la Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla: __ _“(…) 7. Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades. (…)”._ Que la Corte Constitucional mediante Auto No. [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50843) de 2010 señaló que: _“Los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, no sólo por las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran, por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad y que indudablemente inciden en el ejercicio de sus derechos, sino por la importancia ambiental de su trabajo que, además de prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios, ayuda a la conservación y protección del entorno en beneficio tanto de las actuales generaciones, como de las que están por venir”_ Que en el citado Auto la Corte Constitucional definió las clases de acciones afirmativas así: __ _“(…) En cambio, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado la existencia de al menos tres tipos de acciones afirmativas diferenciadas por su objeto. En este sentido, en la sentencia T- 500 de 2002 se señalaron las siguientes:_Acciones de_ _concientización_. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (…). _Acciones de promoción_. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (…) [y, finalmente] _Acciones de discriminación_ _inversa_. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. (…)”_ Que el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#94) de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007 y reglamentado por el Decreto Nacional [4816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34654) de 2008 _,_ en relación con la focalización de los servicios sociales, indica lo siguiente: __ _“(…) Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.(…) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos.(…) Para la definición_ _de los criterios de egreso, suspensión o exclusión de las personas de las bases de datos, se tendrán en cuenta la aplicación de los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la información (…)”._ Que el Acuerdo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25613) de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así: _“(…)Artículo 4º objetivos. “(…) Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos: (…) 1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.(…) Artículo 5º Principios (…) Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)” _ Que por otra parte, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#13) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “ _Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,_ contiene los Programas estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo. Respecto a la inclusión de la población recicladora de oficio señala _: “… 7. Cuidado y mantenimiento del ambiente construido_. (…) _Acciones afirmativas con los recicladores de oficio. La administración distrital mediante la política de inclusión social del presente plan de desarrollo y de conformidad con las sentencias y laudos de la corte constitucional a favor de la población de recicladores de oficio, incluirá dicha población en la estructuración y ejecución de acciones afirmativas que consoliden el reconocimiento de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.”_ Que conforme al artículo [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#116) del Acuerdo 257 de 2006 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tiene por objeto: _“(…) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (…)”._ Que según lo establecido en el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45608) de 2012 _“Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”,_ el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos dispuso:_“(…)Artículo_ _11º. SUBDIRECCIÓN DE APROVECHAMIENTO_ _. Son funciones: 1. dirigir el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos (…)”._ Que la Resolución No. [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143979) de 2023 de la UAESP “ _Por la cual se deroga la Resolución[196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143937) de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio RUOR”,_ respecto a los requisitos para la inclusión en el RURO señaló lo siguiente: __ _“ARTÍCULO 5. Criterios y Requisitos para la inclusión en el RURO_ _. La persona natural que solicite ser incluido en el Registro Único de Recicladores de Oficio -RURO, deberá cumplir con los siguientes requisitos:_ _1. Ser ciudadano colombiano, mayor de edad._ _2. Ejercer la actividad de reciclador de oficio._ _3. Radicar el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, debidamente diligenciado y que será dispuesto por la Entidad, a través de los canales oficiales._ 4. _Anexar a la solicitud, fotocopia de la cédula de ciudadanía o fotocopia de cualquiera de los tres (3) tipos de comprobantes que certifican la solicitud de trámite de un documento por primera vez, por duplicado, por rectificación o por renovación, que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil._ 5. _Anexar a la solicitud, el certificado denominado “antecedentes disciplinarios, penales, contractuales, fiscales y de pérdida de investidura”, expedido por la Procuraduría General de la Nación, y el certificado de estado de cédula de ciudadanía, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil._ 6. _Permitir la aplicación del proceso de verificación determinado por la UAESP._ __ _Parágrafo 1.__Una vez radicada la solicitud para la inclusión en el RURO, la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP iniciará la aplicación del procedimiento de verificación y actualización del mencionado registro._ _Parágrafo_ _2. Cuando se encuentre pena de prisión vigente, es necesario que el solicitante certifique que la misma se está cumpliendo extramural con beneficio de libertad de locomoción y con permiso especifico de trabajo para ejercer la actividad de reciclador de oficio._ _Parágrafo 3.__El solicitante que presente contraseña de la solicitud de expedición por primera vez de la cédula de ciudadanía deberá, una vez expedido el documento, allegar fotocopia de este a la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP.”_ Que para mantener la integridad del Registro, la Subdirección de Aprovechamiento realiza actividades de control y seguimiento permanente y periódico a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional.
Que la Subdirección de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizó la verificación de los documentos radicados por los recicladores de oficio para el proceso de en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO, concluyendo lo siguiente: _“(…) los listados adjuntos en medio magnético a la presente comunicación son los resultados de realizar los respectivos análisis y verificaciones del estado actual de cada reciclador de oficio inscrito en el RURO y que se discriminan de la siguiente manera:_ __ _1. INCLUSIÓN_ _ __Anexo 1. INCLUSIÓN DE RECICLADORES DE OFICIO_ __ _\- Cuarenta y Cuatro (44) Recicladores de Oficio que presentaron solicitud de inclusión fueron debidamente verificados en campo y avalados por los profesionales de la Subdirección de aprovechamiento asignados (Anexos relación Archivo en Excel de verificaciones).”_ __ _2. CORRECCIÓN:_ __ _Anexo 2. CORRECCIÓN NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA_ __ _\- Dos (2) Recicladores de Oficio por solicitud de corrección de número de cédula de ciudadanía incluido así:_ | _No._ | _DOCUMENTO_ | _NOMBRE_ | _RESOLUCIÓN INCLUSIÓN_ ---|---|---|--- _1_ | _21.643.217_ | _RUBIELA DE JESUS MORA_ | _RESOLUCIÓN 153 DE 2021 REGISTRO 215_ _2_ | _52.901.726_ | _DIANA GABRIELA RAMÍREZ MAHECHA_ | _RESOLUCIÓN 153 DE 2021 REGISTRO 49_ Que por lo anterior, se hace necesario a través del presente acto administrativo ordenar la inclusión de 44 recicladores de oficio en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RUOR y a su vez ordenar la corrección de dos números de cédulas que tienen error de digitación.
Que la Subdirección de Asuntos Legales, realizó el respectivo control de legalidad, el cual recae única y exclusivamente sobre la revisión de las normas que sustentan el acto administrativo, la vigencia de las mismas, su conducencia, pertinencia y/o aplicabilidad dentro de los casos o situaciones objeto de decisión, así como que dicha decisión se profiera acorde a derecho, en tal sentido, no le compete, ni avala la revisión de datos técnicos, financieros, contables o de competencia decisional exclusiva del área responsable que profiere el Acto.
En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Aprovechamiento de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,
RESUELVE:
Artículo 1. INCLUSIÓN DE RECICLADORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE OFICIO –RURO-. Incluir en el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO a las personas que se relacionan a continuación, toda vez que realizaron la solicitud correspondiente y fueron debidamente verificados en campo por parte de la Gestión Social de la Subdirección de Aprovechamiento:
No. | DOCUMENTO | NOMBRE | RADICADO ORFEO ---|---|---|--- 1 | 1.010.166.142 | JHOJAN YESID ALARCON MORALES | 20237000170622 2 | 9.600.457 | JULIO CESAR OVALLE AREVALO | 20237000179272 3 | 1.000.604.107 | YUDI TATIANA RODRIGUEZ JEREZ | 20237000179312 4 | 1.000.470.302 | JORGE ALEJANDRO DAZA MOLINA | 20237000179342 5 | 4.190.973 | MARCO ANTONIO LOPEZ AGUILAR | 20237000210222 6 | 91.341.055 | RODRIGO DELGADO | 20237000203492 7 | 1.023.938.651 | MARIA LEONOR RINCON PRECIADO | 20237000212052 8 | 17.285.142 | MARCO ANTONIO DIAZ LOPEZ | 20237000210372 9 | 40.513.447 | ANA LILIA INFANTE LOPEZ | 20237000213302 10 | 19.295.340 | JOSE ELIECER ROJAS | 20237000212282 11 | 52.196.118 | YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ | 20237000205952 12 | 52.897.666 | MARINELA ROMERO ZAMBRANO | 20237000213682 13 | 1.026.295.369 | MARIA ROSARIO CORDOBA TORRES | 20237000215632 14 | 1.023.952.062 | YENINFER ANDREA DIAZ SANCHEZ | 20237000216632 15 | 93.200.779 | JAIRO BUCURU | 20237000218482 16 | 51.662.079 | MARIBEL ACOSTA PEREZ | 20237000218832 17 | 79.045.567 | EDUARDO ESPITIA SANCHEZ | 20237000219042 18 | 1.000.714.136 | IVONNE VALENTINA MERCHAN OLARTE | 20237000219242 19 | 52.544.227 | SANDRA MILENA PULIDO BARRANTES | 20237000219812 20 | 1.024.566.661 | LUISA FERNANDA SALDAÑA BARRANTES | 20237000201102 21 | 2.761.515 | OMAR ALFONSO VILLALBA MEJIA | 20237000203122 22 | 1.030.685.144 | JENNIFER ALYNM RODRIGUEZ CALDON | 20237000254032 23 | 1.233.905.253 | JOHANNA TIBAMBRE RUBIO | 20237000196062 24 | 73.091.879 | RAFAEL DIAZ RUBIO | 20237000224452 25 | 84.452.321 | OSCAR ENRIQUE PABON CASTRO | 20237000225682 26 | 1.052.312.534 | CRISTIAN DUVAN LOPEZ PEREZ | 20237000225402 27 | 19.229.978 | BERNABE BUITRAGO | 20237000241422 28 | 80.830.622 | GUILLERMO BUITRAGO LOPEZ | 20237000241382 29 | 1.024.492.728 | DARLIN MARIOT CHIQUITO RAMIREZ | 20237000244932 30 | 51.772.969 | MARIA ROSALBA SIPACON SALAMANCA | 20237000245922 31 | 1.007.472.951 | MONICA USMA RODRIGUEZ | 20237000248802 32 | 52.337.120 | ANGELICA ESGUERRA PRIETO | 20237000286362 33 | 39.644.493 | ANA ROSA PINILLA USAQUEN | 20237000228832 34 | 1.014.254.179 | YULIANA ANDREA GRIMALDO PULIDO | 20237000227752 35 | 1.022.393.997 | BILLY LEONARDO MORENO MARTINEZ | 20237000227682 36 | 39.640.128 | MARTHA INES PINILLA USAQUEN | 20237000229602 37 | 1.000.329.526 | DUVAN FELIPE MARTIN MARTIN | 20237000226122 38 | 1.000.519.153 | JENIFER ADELAIDA MARTINEZ LOPEZ | 20237000226192 39 | 1.018.498.177 | ERIKA JOHANNA VALDERRAMA ALBARRACIN | 20237000300872 40 | 1.026.587.171 | INGRI CATERINE RODRIGUEZ LINARES | 20237000300802 41 | 37.505.268 | PEGGY ISABEL CANTILLO TAPIAS | 20237000303362 42 | 1.001.068.031 | EMERSON JAVIER CAMARGO MARIN | 20237000258952 43 | 1.017.170.487 | GILBERTO SEPULVEDA REYES | 20237000256202 44 | 28.352.850 | NINI JOHANNA CARREÑO HERNANDEZ | 20237000172152 Artículo 2. CORRECIÓN NÚMERO DE CÉDULA DE RECICLADORES DE OFICIO POR SOLICITUD: Corregir el Registro Único de Recicladores de Oficio – RURO toda vez que los Recicladores de Oficio que se relaciona a continuación realizaron la solicitud correspondiente, relacionada con la rectificación de su número de cédula (Anexo 2, Carpeta ZIP Correcciones de ORFEO No. 20235000081203 del 10 de julio de 2023).
No. | DOCUMENTO | NOMBRE | RESOLUCIÓN INCLUSIÓN ---|---|---|--- 1 | 21.643.217 | RUBIELA DE JESUS MORA | RESOLUCIÓN 153 DE 2021 REGISTRO 215 2 | 52.901.726 | DIANA GABRIELA RAMIREZ MAHECHA | RESOLUCIÓN 153 DE 2021 REGISTRO 49 Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso.
Artículo 4. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar y comunicar el presente acto administrativo en los términos establecidos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2023.
JORGE ALEXÁNDER CARDOZO QUINTERO
Subdirector de Aprovechamiento
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