Resolución 359 de 2023
Resolución 359 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 359
- Año
- 2023
- Fecha
- 11 de julio de 2023
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 359 DE 2023 (Julio 11) _Por la cual se realiza una delegación_ LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de la Ley 489 de 1998, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#13.n.3) del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y el Decreto Distrital 255 de 2023 modificado por el Decreto Distrital 277 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 señala que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#13.n.3) del Decreto Distrital 289 de 09 de agosto de 2021 “ _Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, estableció: _“Artículo 21º.- Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:_ _a)____Remisión._ _b)____Prescripción de la acción de cobro._ _c)____Pérdida de fuerza ejecutoria._ _d)____Decaimiento del acto administrativo._ _e)____Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro_ _f)____Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente”._ Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717#13.n.3) del Decreto Distrital en mención, dispuso: _“Artículo 23º.- Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerza ejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:_ _1. La remisión, prescripción y la depuración contable serán de competencia de las siguientes autoridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda:_ _a)____El Alcalde Local o a quien este delegue._ __ _b)_____Los Secretarios de Despacho, los Directores__ __de Departamentos Administrativos y de las_ _Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, o a quienes estos deleguen.__ __ _c)____Para los títulos ejecutivos proferidos en aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la competencia recae en el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o a quien este delegue._ __ _Parágrafo:__Cuando dentro del proceso de cobro coactivo no tributario se reciba solicitud de terminación del proceso por remisión y prescripción de la obligación, la competencia para declararlo será de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas para el efecto, de lo cual comunicará a la entidad o localidad titular de la cartera para el cierre de expedientes y reconocimiento contable a que haya lugar._ __ _2. La declaratoria de pérdida de fuerza de ejecutoria y el decaimiento del acto administrativo serán de competencia de la autoridad que expidió el título ejecutivo”._(destacado fuera de la cita).
Que el artículo [3](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=116777#3) de la Resolución No. 476 de 2021, establece las funcione del Comité de Cartera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre las cuales se encuentran: _“b) Estudiar y evaluar si se cumple algunas de las causales señaladas en el artículo[21](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=115717#21) del Decreto Distrital 289 de 2021 para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta” _y _“c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable”._ Que el artículo 2º de la Resolución No. 230 de 2017, modificado por el artículo [32](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=86828#32) de la Resolución No. 494 de 2019, establece las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, entre las cuales, se encuentra la siguiente: “ _2.__Estudiar y evaluar la información que presentan las áreas sobre el proceso de sostenimiento del Sistema Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los Estados Contables de la Entidad según sea el caso”._ Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45234#13.n.3) del Decreto Ley 019 de 2012, establece: _“Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento._ __ _Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”._ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#13.n.3) del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 señala como una de las funciones del Despacho del (la) Secretario (a) General, la siguiente: _“3. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”._ Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) ibidem, señala entre las funciones de la Subsecretaría Corporativa, las siguientes “ _5. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano”_ y _“6. Dirigir las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad”._ Que por necesidades del servicio y atendiendo los principios constitucionales de eficacia, economía, eficiencia y celeridad con que se debe ejercer la función y las actuaciones administrativas, se considera conveniente delegar las funciones de remisión, prescripción y la depuración contable a las cuales hace referencia el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115717)° del artículo 23 del Decreto Distrital 289 de 2021, en el Subsecretario (a) Corporativo (a). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la facultad de suscribir los actos administrativos que se originan en las recomendaciones efectuadas por las instancias consultivas previas ante las cuales se pusieron en consideración las solicitudes de depuración contable relacionadas con los derechos originados en incapacidades, licencias de maternidad y paternidad pagadas a los servidores y ex servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 2.** Comunicar el presente acto administrativo al Despacho de la secretaria general, a la Subsecretaría Corporativa, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera, lo cual se hará a través de la Subdirección de Gestión Documental de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2023. DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN
Secretaria General (E)
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